REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000064
ASUNTO : IP01-D-2015-000064


Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal al adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 26.431.910, nacido en fecha 09-06-1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio moto taxista, domiciliado en la Vía Capadare, Calle principal, Sector San Juancito, detrás de la Plaza del mismo nombre, Municipio Acosta del Estado Falcón, teléfono: 0412-0455990 (hermana Yonnelvis josefina), por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el imputado es impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. La defensa por su parte manifiesta que: De la revision del expediente esta defensa se opone a la precalificacion visto que el adolescente no posee titulo sobre dicho bien inmueble, esto a razon de su condicion de adolescente donde este no pued poseer y solamente detenta bajo un titulo precario, por lo que no puede imputarsele responsabilidad por lo incautado en dicho inmueble, en razon de lo antes expresado solicito la libertad plena. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un hecho punible como la participación de un adolescente en su perpetración. A tal efecto, de la revisión exhaustiva del expediente se observa: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, como sucedió la aprehensión del imputado, de la cual se extrae lo siguiente: “…en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana…, me traslado conjuntamente con los funcionarios inspectores ANAHOLY RUDOLY, DARRY SUAREZ, WILFREDO CASTILLO, Detectives Jefe FRANCISCO CHIRINOS, Detective Agregado DAVID CAMPOS, Detectives MICHEL HERNANDEZ, YOANDRIS MELIAN, HERBER RUBIO, JUAN MOLINA, y quien suscribe…específicamente al Sector San Juancito, Municipio Acosta del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la orden de captura numero 1CO-960-2014, de fecha 15/04/14…, en contra del ciudadano JOSE GRABIEL BASORA GARCIA…, en la referida zona se logra tener información que el prenombrado sujeto se encuentra en la dirección antes mencionada junto otros sujetos de alta peligrosidad, una vez en el sitio logramos, avistar a un sujeto a bordo de una motocicleta de color negro…, dándole la voz de alto haciendo caso omiso a la comisión y así mismo emprendiendo la veloz huida, iniciándose una persecución en caliente…donde el mismo se interna en una vivienda del sector, por lo que procedimos a irrumpir en dicha residencia, con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo establecido en su numeral 1 y 2, se ingresó a la prenombrada vivienda no sin antes ubicar a dos personas…que sirvieran de testigos del procedimiento…, logrando entrevistarnos con dos ciudadanos…quienes sin coacción e impedimento alguno manifestaron no tener inconveniente en servir de testigos en el procedimiento policial, una vez constituidas ambas partes procedimos al ingreso del supra mencionado inmueble donde logramos ubicar al sujeto quien huyo de la comisión y asimismo a cuatro personas más en el interior de la vivienda quienes al notar la presencia de la comisión…optaron por una actitud violenta en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscenas he intentando escapar por la parte posterior, asimismo un quinto sujeto fue localizado en la parte posterior de la prenombrada morada entre unos matorrales…, por lo que se les notifico que iban a ser sometidos a una revisión corporal, por lo que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizó la inspección corporal a los cinco sujetos no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus vestimenta…, seguidamente se procede a identificar a todos y cada uno de los ciudadanos quedando identificados de la siguiente manera: JUAN LUIS GARCIA BASORA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido el 19/04/1993, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la calle Principal, casa sin numero, Sector San Juancito de la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cédula de identidad V-25.779.689, JOSE GABRIEL BASORA GARCIA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido el 28/08/1994, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Sector San Juancito, de la Población de Capadare, Municipio Acosta Estado Falcón, cédula de identidad V-25.049.120, WHUAITER MARTIN BRETT VASQUEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 10/11/1991 de estado civil soltero, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la calle principal, casa sin numero, Sector San Juancito, de la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cédula de identidad V-21.113.839, DARWIN RAFAEL BASORA GARCIA, Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido el 16/10/1990, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio definido, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Sector San Juancito, de la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cédula de identidad-V-20.145.215, MAITE JOSEFINA BASORA GARCIA, Venezolano, natural de San Juan de los Cayos Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido el 08/12/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la calle Principal, casa sin número, Sector San Juancito de la Población de Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, cédula de identidad V-l5.950.306, y el adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA…,seguidamente procedimos a realizar una revisión a la residencia, donde luego de una minuciosa búsqueda se logran incautar las siguientes evidencias de interés criminalístico: En la sala de la residencia dos vehículos motos…asimismo se logra ubicar una cesta para ropa de color verde y blanco, en la parte superior central de la misma se aprecia quince capsulas para arma de fuego tipo escopeta marca CHEDDITE, Calibre 12 mm, sin percutir, posteriormente se inspecciona el primer cuarto de la vivienda donde se encontraban los ciudadanos JUAN LUIS GARCIA BASORA…, MAITE JOSEFINA BASORA GARCIA… y el adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA…, donde se logran ubicar en una mesa de color azul UN BOLSO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO CONTENTIVO EN SU TOTALIDAD DE RESTOS VEGETALES DENOMINADA (MARIHUANA), en la tercer habitación donde se encontraba los ciudadanos JOSE GRABIEL BASORA GARCIA… y DARWIN RAFAEL BASORA GARCIA…, se logra ubicar UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA COLT, CALIBRE 38mm, de color negro, contentivo de cinco balas Marca CAVIN, Calibre 38mm, sin percutir, asimismo frente a la referida habitación se logra ubicar cinco capsula para arma de fuego tipo escopeta con las siguientes características cuatro de color rojo sin marca aparente, calibre 16mm, una de color vinotinto, Marca Aguila, Calibre 16mm, ambas percutidas, asimismo tomando como punto de referencia la entrada principal del segundo dormitorio se logra ubicar una puerta que permite el acceso al baño del inmueble, donde en la parte superior de la pared se localizo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA NI MODELO APARENTE, SERIAL 43488, DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO DE CINCO BALAS CON LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS DOS MARCA CAVIN, CALIBRE 38mm, dos Marca Aguila, Calibre 38mm, y una Marca Winchester, Calibre 38mm, y un arma de fuego tipo escopeta, Marca Cooey, Modelo 840, calibre 16mm, serial 458182, de la misma forma se logra ubicar varios teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: Un teléfono marca NOKIA, modelo C1-01.1, de color NEGRO y GRIS, serial IMEI 012456/00/499066/9, desprovisto de su batería, con una tarjeta sim card de la empresa telefónica DIGITEL serial 895802061002099127. Un (01) teléfono celular, marca NYZ, modelo WAY PRO, de color NEGRO y AZUL, serial IMEI 359714048208915, con su batería de la misma marca de color negro, con una tarjeta sim card de la empresa telefónica MOVISATR serial 895804320001223696, Un teléfono celular marca SANSUNG, modelo GT—E1205, de color NEGRO, serial IMEI 352019/05/164362/9, desprovisto de su batería, con una tarjeta sim card de la empresa telefónica MOVISATR serial 895804320007061558, y el ciudadano de nombre WHUAXTER MARTIN BRETT VASQUEZ, cédula de identidad V-21.113.839, quien fue localizada en la parte posterior de la vivienda, consecutivamente le inquirimos a los sujetos ya mencionados sobre la documentación y permisología de las mencionadas armas de fuego así como también sobre la documentación de los teléfonos celulares y de los vehículos motos, no teniendo respuesta alguna de los mismos, por lo que se le manifestó a los ciudadanos y al adolescente que en virtud de un delito flagrante quedarían detenidos, imponiéndosele de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 654 de la ley orgánica sobre el derecho de niños niñas y adolescentes…” (folios 6 al 8). SEGUNDO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 3/2/2015, (folio 9 y su vto.). TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, levantada en fecha 03/2/2015, al adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA (folio 10 y su vto.). CUARTA: ACTA DE INSPECCION TECNICA No. 0124-15, practicada en el sitio del suceso: POBLACION DE CAPADARE, SECTOR SAN JUANCITO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO FALCON (folio 12 al 16). QUINTA: MONTAJES FOTOGRAFICO, montaje fotográfico realizado en el sitio del suceso en el cual se evidencia los objetos colectados (folios 14 al 16). SEXTA: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en las que se detallan los evidencias colectadas en el procedimiento practicado (folios 17 al 20). SEPTIMA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano MIGUEL GARCIA (demás datos a reserva fiscal), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha 30 de Febrero de 2015, en la que entre otras cosas, expone que: “…aproximadamente a las 06:00 de la mañana el día de hoy martes 03/02/2015, una comisión del CICPC de Tucacas, me pidió la colaboración para realizar un procedimiento en una vivienda ubicada en el Sector San Juancito, Carretera Vía La Pastora, Casa S/N, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, al ingresar habían cinco sujetos los cuales los apodan, EL TEGO, EL KILUO, JUAN LUIS, EL CUAITE, EL BEBE y una ciudadana a la que le dicen MAITE… y al revisar encontraron en dentro del baño arriba en un techo, Una (1) escopeta, cañón largo, cacha de madera color marrón y un revolver pequeño, cromado, con cacha color blanco, posteriormente nos fuimos hasta el ultimo cuarto donde ubicaron un (01) arma de fuego, tipo revolver, cañón largo oxidado, con cacha color negro, en una de las cesta entre la ropa encontraron varias capsulas y balas de diferentes marcas, modelos y calibres, y en el primer cuarto encontraron un (1) bolsito transparente con marihuana…” (folio 21 al 22 y su vto.) OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2015, rendida por el ciudadano ALFREDO COLMENAREZ (demás datos a reserva fiscal), por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en fecha 30 de Febrero de 2015, en la que entre otras cosas, expone que: “…el día de hoy Martes 03/02/2015, en horas de la mañana cuando iba caminando por en el Sector San Juancito, Calle vía santa rosa, de la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, una Patrulla del CICPC, con varios Funcionarios plenamente identificados, me solicitaron la colaboración que los acompañara ya que iban a realizar un allanamiento en una casa del referido sector, yo les dije que sí que no tenía ningún problema y cuando llegamos a la casa los funcionarios fueron atendido por una señora, quien dijo ser el dueño del inmueble permitiéndole el libre acceso a los funcionarios a la vivienda y luego de una breve búsqueda se logra ubicar en el baño en la parte del techo un arma tipo escopeta cañón largo de color negra con cacha de madera y un revolver plateado con la cacha de color blanca con cinco municiones, en el primer cuarto de dicha morada se logró visualizar un bolso transparente con droga denominada marihuana de igual manera se observó en el techo del cuarto un revolver cañón largo de color negro con empuñadura de color negro con cinco municiones, y en una cesta se observó quince capsulas de color blanca y cinco concha de color roja y cuatro teléfono celulares de distinta marca, modelo y colores, y en el porche se encontraba aparcado dos vehículos tipos motos…” (folios 24 al 25). NOVENA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada a las armas incautadas en el procedimiento (folio 34 y su vto.).
De las actuaciones iniciales de investigación antes determinadas, se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual establece: “Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años”. Además, el artículo 5 de la referida ley, indica expresamente que se consideran armas de fuego distintas a las de guerra, las armas no industrializadas entre otras, a saber: “comprende aquellas armas que son inventadas, elaboradas, modificadas, reformadas o improvisadas, sin cumplir con los controles de fabricación industrial y registros oficiales respectivos”. De modo, que al haberse detallado en el Acta de Investigación Policial que al realizarle una revisión a la residencia, lograron ubicar en una cesta para ropa de color verde y blanco, en la parte superior central de la misma quince capsulas para arma de fuego tipo escopeta marca CHEDDITE, Calibre 12 mm, sin percutir, en la tercera habitación, se logra ubicar UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA COLT, CALIBRE 38mm, de color negro, contentivo de cinco balas Marca CAVIN, Calibre 38mm, sin percutir, asimismo frente a la referida habitación se logra ubicar cinco capsula para arma de fuego tipo escopeta con las siguientes características cuatro de color rojo sin marca aparente, calibre 16mm, una de color vinotinto, Marca Aguila, Calibre 16mm, ambas percutidas, asimismo en el segundo dormitorio en una puerta que permite el acceso al baño del inmueble, en la parte superior de la pared se localizo UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SIN MARCA NI MODELO APARENTE, SERIAL 43488, DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVO DE CINCO BALAS CON LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS DOS MARCA CAVIN, CALIBRE 38mm, dos Marca Aguila, Calibre 38mm, y una Marca Winchester, Calibre 38mm, y un arma de fuego tipo escopeta, Marca Cooey, Modelo 840, calibre 16mm, serial 458182, cuyas características fueron descritas en las respectivas cadena de custodia, es por lo que la precalificación jurídica de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se encuentra ajustada a derecho, así como la sospecha fundada de la concurrencia del adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA, en su perpetración, por cuanto se encontraba en el interior de la vivienda donde fueron decomisadas las armas de fuegos, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar una medida de coerción personal idónea en contra del adolescente antes mencionado, para garantizar las resultas del proceso penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, acogiendo el Tribunal prima facie, la precalificación dada al hecho punible que se investiga como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y en consecuencia se le impone al adolescente RONNY ISAAC BASORA GARCIA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada ocho (8) días por ante el Puesto Policial de la Población de Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúe con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol Rivero.