REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000075
ASUNTO : IP01-D-2015-000075


En esta misma fecha 08 de Febrero de 2015, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado el adolescente ALEXFRAN JOSUE COLINA FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.176.094, nacido en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16-04-97, de 17 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en el Barrio La Cañada, Calle Morillo, casa S/N cerca de la iglesia Cristiana Mi Alto Refugio, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-0163073, para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 06 de Febrero de 2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se desplazaban por la Calle Negro Primero con Calle Bolívar del Sector La Cañada de esta ciudad, observaron a cinco sujetos cuyas características fisonómicas y vestimenta consta en el acta, quienes a notar la presencia de la comisión, dos de los sujetos rápidamente y con un movimiento enérgico de sus piernas, tratan de ocultar un objeto de color negro, el cual al ser verificado se pudo apreciar que se trataba de un (1) forro para chalecos antibalas, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, niquelada, sin marca ni serial aparente, provista de una bala calibre 9mm, marca LUGUER y un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, pavón negro, sin marca ni serial aparente provisto de una bala calibre 9mm, Marca CAVIM, procediéndose a la aprehensión definitiva de los mismos, quedando plenamente identificados, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Se impuso al imputado del precepto constitucional señalado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar.
Después de narrados los hechos el Abg. EURO COLINA, defensor privado del imputado, manifestó adherirse a la solicitud fiscal”.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible solamente consta en esta causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que se produjo la aprehensión de cinco sujetos, entre ellos el adolescente investigado, y la incautación de dos armas de fuegos y municiones, señalando los funcionarios que dos ciudadanos que no identifican ni con sus características fisonómicas ni vestimentas, trataban de ocultar un objeto de color negro, el cual al ser verificado se pudo apreciar que se trataba de un (1) forro para chalecos antibalas, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, niquelada, sin marca ni serial aparente, provista de una bala calibre 9mm, marca LUGUER y un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, pavón negro, sin marca ni serial aparente provisto de una bala calibre 9mm, Marca CAVIM, y al no estar individualizada la conducta desplegada por el adolescente investigado, no se encuentra acreditado el hecho punible, por lo que debe desestimarse el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a favor del adolescente ALEXFRAN JOSUE COLINA FLORES, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 548 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Jenny Oviol Rivero.