REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000192
ASUNTO : IP01-D-2012-000192
Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que la sentencia sancionatoria dictada por Tribunal 1° de los Municipios Falcón y los Taques, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Falcón en fecha 3-5-2012 mediante la cual fueron sancionados los jóvenes adultos KELINGER YONAY COLONA MOLINA, cédula de identidad N° 24.706.910 y JORGE LUIS MEDINA COLINA cédula de identidad N°: 23.525.655 fue debidamente ejecutada, encontrándose vencido el lapso de cumplimiento de sanción; es por lo que corresponde emitir formal pronunciamiento sobre la procedencia o no del cese de sanción de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 626, 629, 643, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resolviendo el Tribunal con base en las siguientes consideraciones:
En fecha 3-5-2012 el Tribunal 1° de los Municipios Falcón y los Taques, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Falcón sancionó a los jóvenes adultos KELINGER YONAY COLONA MOLINA, cédula de identidad N° 24.706.910 y JORGE LUIS MEDINA COLINA cédula de identidad N°: 23.525.655 a cumplir NUEVE MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y 3 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para un total de 12 meses de sanción.
Consta en autos que este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado Jorge Medina Colina en fecha 30-7-2012, culminando la sanción probablemente en fecha 30-7-2013, mientras que el sancionado Kelinger Medina Colina fue impuesto en fecha 30-10-2012 para culminar la sanción probablemente el 30-10-2012.
Consta en autos la dirección de la Entidad de Formación Educativa Falcón remitió los respectivos informes de cumplimiento y posterior informe de cierre de medida en relación a los sancionados de autos, constatándose de los mismos el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida durante el lapso impuesto por el Tribunal, lapso durante el cual fueron orientados, supervisados por el personal especializado de esa entidad, quienes les han aportaron herramientas para su desarrollo integral partiendo del plan personalizado de formación integral.
Ahora bien, con respecto a la medida socio educativa de Reglas de Conducta; observa el Tribunal que igualmente la Entidad de Formación Socio educativa informa sobre el cumplimiento de dicha medida, observándose que en el primero de los impuestos cumplió con las obligaciones de hacer y no consta en autos incumplimiento de las obligaciones de no hacer, mientras que el segundo de los impuestos, si bien no consignó constancia de estudios, si puedo constatar la Entidad de Formación que efectivamente prestó servicio militar (folio 219) y si bien es cierto no consta informe emitido por la Trabajadora Social, no es menos cierto que el equipo multidisciplinario de la Entidad de Formación realizó un abordaje integral del sancionado, lo cual incluye el abordaje social, adicionalmente no consta en autos el incumplimiento de las obligaciones de no hacer que le fueran impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, siendo que consta el cumplimiento de la sanción, este Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar el cese por cumplimiento definitivo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en lOS artículos 626, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Corolario de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de las medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto por la presente causa IP01-D-2012-000129 por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a las medidas SOCIO EDUCATIVAS de NUEVE MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y 3 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta a los jóvenes adultos KELINGER YONAY COLONA MOLINA, cédula de identidad N° 24.706.910 y JORGE LUIS MEDINA COLINA cédula de identidad N°: 23.525.655 por el delito de HURTO CALIFICADO, sanción dictada el Tribunal 1° ° de los Municipios Falcón y los Taques, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Falcón en fecha 3-5-2012, en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los sancionados identificados ut supra, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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