REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000152
ASUNTO : IP01-D-2014-000152


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a la sancionada ROSANGEL MARIA REYES CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.566.101 de la sanción dictada por el Tribunal Primero de control Sección Penal Adolescentes, en fecha 28 de mayo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 626 ejusdem de conformidad con el artículo 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar a la sancionada con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el cumplimiento durante UN AÑO de la medida socio educativa de Libertad Asistida.

El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescente de su obligación siguiendo el fin educativo de la sanción reincorporarse a los estudios, debiendo de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día iniciando la sanción el día 15 de Enero de 2015 y culminando el 15 de Enero de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesta la sancionada, la misma se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Por ultimo, visto que la adolescente DANIELA MORA no ha sido impuesta del inicio de cumplimiento de la sanción, se acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 3:00 DE LA TARDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra la sancionada ROSANGEL MARIA REYES CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V.- 29.566.101, por el Tribunal Primero de control Sección Penal Adolescentes, en fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual se le sancionó con la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 626 ejusdem. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 15 de Enero de 2015 y culmina el 15 de Enero de 2016. CUARTO. Con relación a la adolescente DANIELA MORA se acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 3:00 DE LA TARDE, acto al cual deberá comparecer acompañada por su representante legal.

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Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON