REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000233
ASUNTO : IP01-D-2010-000233

Corresponde emitir formal pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada MARBELLA CAROLINA NIÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 24.306.092, quien fue impuesta en fecha 26-1-2011 del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN AÑO, la cual le fue decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 22-11-2010; y cuya fecha de culminación de cumplimiento de medida correspondió al 26-1-2012, considerando inoficioso realizar audiencia para resolver en virtud de constar informes remitidos por la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón en autos, por lo que se procede a resolver en base a las consideraciones siguientes:


De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26-1-2011 fue impuesta del cumplimiento de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN AÑO y cuya fecha de culminación de medida correspondió al 26-1-2012.

Sobre el cumplimiento de la medida, consta en autos que el IDENA remitio a este Tribunal informes de cumplimiento de medida, posteriormente la supervisión la asume la dirección de la Entidad de Formación Educativa Falcón remitiendo informes consecutivos de presentación de la sancionada, constando en autos igualmente informe de cierre emitido por esta institución en la cual señalan el seguimiento durante el lapso de presentación, en el cual fue abordado por el equipo que integra la Entidad de Formación socio educativa recibiendo herramientas para su desarrollo integral, por lo que de conformidad al artículo 626, 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que la sancionada se sometió a la orientación, control y vigilancia por la institución asignada, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, asistió a presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción en los términos antes expuestos, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 626 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la sancionada identificada ut supra por el asunto IP01-D-2010-000233, por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICO: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (A) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta MARBELLA CAROLINA NIÑO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 24.306.092que le fuere decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 22-11-2010; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando en consecuencia en libertad plena en relación a este asunto IP01-D-2010-000233.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON