REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000113
Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 15/7/2011se celebró sentencia por admisión de hechos publicada por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos a los hoy jóvenes adultos IVANA MARGARITA RAMÍREZ, cédula de identidad N° 27.663.216, YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ, cédula de identidad N°: 27.663.211, FRANCISCO SANCHEZ MIRANDA, cedula de identidad Nº 21.114.161 y EDGAR DANIEL MEDINA ZARRAGA, cédula de identidad N°: 27.247.251 por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se les impuso la sanción de UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA medidas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumplimiento simultaneo.
Se observa igualmente que, en fecha 6-10-2011 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente.
En fecha 28-10-2011 se impone a los sancionados FRANCISCO SANCHEZ MIRANDA, y EDGAR DANIEL MEDINA ZARRAGA, por lo que su sanción culminaba en fecha 28-10-2011; en esa misma fecha se acordó la ubicación de las sancionadas IVANA MARGARITA RAMÍREZ, y YEBTERLYN PAOLA RAMÍREZ, la cual no se ha materializado, no constando la imposición personal de las mismas.
De la revisión del presente asunto se observa que la dirección de la Entidad de Formación Educativa Falcón remitió los respectivos informes de cierre de medida en relación a los sancionados Francisco Miranda y Edwuar Medina, constatándose de los mismos el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida durante el lapso impuesto por el Tribunal, lapso durante el cual fueron orientados, supervisados por el personal especializado de esa entidad, quienes les han aportaron herramientas para su desarrollo integral partiendo del plan personalizado de formación integral.
Con respecto al sancionado Francisco Sánchez, si bien es cierto no consignó constancia de estudios, participó a la entidad de Formación los motivos por los cuales se le hacia difícil reinsertarse al sistema educativo, siendo esta la única condición que no cumplió cabalmente, sin embargo consta que se mantuvo activo laboralmente y que se logró un cambio significativo en su conducta, no constando en autos el incumplimiento del resto de condiciones impuestas como Reglas de Conducta, por lo que se estima que se cumplió el objetivo de la sanción al dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Con respecto a Edwuar Medina consta su presentación ante el departamento de Libertad Asistida durante el lapso impuesto , recibiendo igualmente herramientas necesarias para su desarrollo integral por parte del equipo multidisciplinario que le aplicó el Plan Personalizado de Formación Integral, en relación a las Reglas de Conducta impuestas, no consta su inserción al sistema educativo formal, no obstante si consta su ocupación laboral, adicionalmente no consta el incumplimiento del resto de obligaciones de no hacer impuestas como Reglas de Conducta.
Del cierre de medida de ambos sancionados se evidencia que los jóvenes adultos avanzaron en sus proyectos de vida, pese a no reincorporarse al sistema educativo, debido principalmente a la falta de recursos y apoyo familiar, si fue posible cumplir pruebas de competencia y aptitudes con la psicopedagoda y si lograron desempeñarse en el área laboral, lo que igualmente les permite su reinserción al su entorno familiar y social de forma armoniosa.
En el caso en estudio se observa que los sancionados se sometieron a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, asistieron puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que conviven armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, cumpliendo igualmente con las Reglas de Conducta, salvo la reinserción escolar por los motivos ya expuestos, por lo se considera cumplidos los objetivos de la sanción impuesta.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO, de forma consecutiva y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los jóvenes adultos a la Entidad de Formación Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión de los jóvenes adultos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas como Reglas de Conducta, es por lo que se considera cumplido en los términos antes expuesto, el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los encartados, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de las medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de los jóvenes adultos Francisco Miranda y Edwuar Medina, por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a las sancionadas Ivana Ramírez y Paola Ramírez, siendo que no consta su efectiva imposición personal de la sanción por parte de este Tribunal, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día VEINTICUATRO (24) DEMARZO DE 2015 a las 9:45 DE LA MAÑANA, a tal efecto se acuerda notificarlas a la dirección que consta en autos e igualmente oficiar a la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón solicitando informe al Tribunal la ultima dirección consignada por las sancionadas toda vez que consta en los informes remitidos que a las mismas les fue asignada una nueva residencia, esto en consideración a la sujeción a la Entidad de Formación que mantuvieron las sancionadas durante el lapso señalado en los informes remitidos a este Tribunal por la Entidad de Formación Socio Educativa.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 624 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a los jóvenes adultos FRANCISCO SANCHEZ MIRANDA, cedula de identidad Nº 21.114.161 y EDGAR DANIEL MEDINA ZARRAGA, cédula de identidad N°: 27.247.251 por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sanción publicada en fecha 15/7/2011por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón; se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los jóvenes adultos jóvenes adultos FRANCISCO SANCHEZ MIRANDA, cedula de identidad Nº 21.114.161 y EDGAR DANIEL MEDINA ZARRAGA, cédula de identidad N°: 27.247.251, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre los encartados antes identificados y librar oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas notificando lo acordado para la respectiva actualización del sistema integrado de información policial. CUARTO: Se fija audiencia de imposición personal de las sancionadas Ivana Ramírez y Paola Ramírez para el día VEINTICUATRO (24) DEMARZO DE 2015 a las 9:45 DE LA MAÑANA Notifíqueseles a la dirección que consta en autos e igualmente se ordena oficiar a la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón solicitando informe al Tribunal la ultima dirección consignada por las sancionadas toda vez que consta en los informes remitidos que a las mismas les fue asignada una nueva residencia.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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