REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000035
ASUNTO : IP01-C-2012-000035



En virtud de reposo médico concedido a la Jueza titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz, fue convocada la Abg. Carysbel Barrientos Zárraga a los fines de suplir su falta de temporal, por lo que con tal carácter procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.

De la revisión del presente Asunto se observa que el mismo es seguido contra el joven adulto ANGEL LUIS CHIRINOS CASTILLO, cédula de identidad N° 25.192.742, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, HURTO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

En fecha 18-1-2012 el Tribunal de Ejecución del estado Zulia, extensión Cabimas, acordó declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón.

En fecha 8 de mayo de 2012 este Tribunal le da entrada y fija la correspondiente audiencia de imposición personal toda vez que el sancionado debía cumplir las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 1-7-2012 el Abg. Arístides López, Defensor Público Sección Adolescente consigna copia simple del acta de defunción del sancionado y solicita la extinción de la acción penal, verificándose que no consta en actas la acreditación de la exoneración de la defensa Privada del sancionado, por lo que en autos no consta la cualidad con la cual actuó el precitado abogado.-.

En fecha 7-9-2012 el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Zulia remite actuaciones complentarias entre las de destacan copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL LUIS CHIRINOS CASTILLO, cédula de identidad N° 25.192.742, documento de carácter público que acredita la muerte del precitado joven adulto en fecha 22-4-2012, acta que quedó asentada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito de Cabimas estado Zulia, bajo el número 13 de fecha 30-4-2012.


Ante esta incidencia, se observa que la muerte del reo es causal de extinción de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, aplicable en la presente causa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que acreditada en autos como esta la muerte del ciudadano ANGEL LUIS CHIRINOS CASTILLO, cédula de identidad N° 25.192.742, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del encausado antes identificado, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 647 literal h ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Único: Se decreta el CESE por Extinción de la Sanción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor ANGEL LUIS CHIRINOS CASTILLO, cédula de identidad N° 25.192.742, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 647 literal h) ejusdem en el asunto penal IP01-C-2012-000035 que se le seguía por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, HURTO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase


LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON