REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000204
ASUNTO : IP01-D-2012-000204
Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 8-8-2012 se celebró audiencia de imposición de medida en relación al sancionado JEAN ALEJANDRO MIRANDA MOLLEDA, cédula de identidad N°: 24.426.412 oportunidad en la cual se impuso del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis meses de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del cómputo practicado se desprende que la sanción concluía el 9-2-2013, por lo que corresponde emitir formal pronunciamiento sobre el cumplimiento de la medida a tenor de lo previsto en los artículos 626, 643, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 3-10-2012 la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón informa sobre el incumplimiento del sancionado, información que fue ratificada en fecha 8-5-2013; no obstante, consta en autos que el sancionado se presentó en los meses noviembre, diciembre, de 2012, enero, febrero, marzo, mayo, junio, informan su incumplimiento en el mes de julio, todos del año 2013; consta informe de cierre de medida del cual se desprende que el sancionado cumplió finalmente los 6 meses de Libertad Asistida, presentándose en exceso, lapso durante el cual fue abordado ore l equipo multidisciplinario de la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón, lapso durante el cual, si bien no se logró su inserción al sistema escolar, sí recibió orientaciones y herramientas necesarias para su desarrollo integral.
Ahora bien, siendo que consta el cumplimiento de la medida socio educativa de Libertad Asistida, siendo que el sancionado no le fue impuesta la medida de Reglas de Conducta, sólo Libertad Asistida, la cual cumplió en el lapso de Ley, y siendo uno de los delitos por los cuales fue sancionado el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, imprescriptible de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que s este Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar el cese por cumplimiento definitivo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Corolario de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de las medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto por la presente causa IP01-D-2012-000249, por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta Al joven adulto JEAN ALEJANDRO MIRANDA MOLLEDA, cédula de identidad N°: 24.426.412 por los delitos de TRAFICÓ ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, HURTO AGRAVADO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, sanción dictada el Tribunal 2° de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del sancionado identificado ut supra, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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