REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000249
ASUNTO : IP01-D-2012-000249

Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 16-5-2013 se celebró audiencia especial de revisión de medida en la cual se impuso al sancionado JEAN CARLOS GUEVARA NAVAS, cédula de identidad N°: 24.426.412 de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Del cómputo practicado se desprende que la sanción concluía el 11-10-2013, por lo que corresponde emitir formal pronunciamiento sobre el cumplimiento de la medida a tenor de lo previsto en los artículos 624, 626, 643, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13-8-2013 la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón remite el plan personalizado de formación integral del sancionado dejando constancia que el mismo inició el cumplimiento de la medida, consta igualmente informe evolutivo en el cual se reseña la presentación del sancionado durante los meses mayo, junio, julio de 2013 y el abordaje que la entidad a la fecha ha realizado, destacando que el sancionado recibe tratamiento psiquiatrico

Consta en autos informe de cierre en la cual se registra el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida durante el periodo mayo a septiembre de 2013 Y solicitud de la Defensa de fijación de audiencia para verificar el cumplimiento de la medida.


De la revisión del presente asunto se observa que la dirección de la Entidad de Formación Educativa Falcón remitió los respectivos informes de cierre de medida en relación al sancionado de autos, constatándose de los mismos el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida durante el lapso impuesto por el Tribunal, lapso durante el cual fue orientado, supervisado por el personal especializado de esa entidad, quienes les han aportaron herramientas para su desarrollo integral partiendo del plan personalizado de formación integral.

Ahora bien, con respecto a la medida socio educativa de Reglas de Conducta; observa el Tribunal que no conste en autos el incumplimiento de las obligaciones de no hacer que le fueran impuestas por el Tribunal, de igual manera se evidencia que no constan las obligaciones de hacer, toda vez que no consignó informes médicos ni consta informe de la Trabajadora Social.

Ahora bien, siendo que consta el cumplimiento cabal de la media socio educativa de Libertad Asistida, este Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar el cese por cumplimiento definitivo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en lso artículos 626, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


Con respecto a la medida de Reglas de Conducta, llama poderosamente la atención que consta en autos que el sancionado presentaba rasgos de conducta que sugerían evaluación psiquiátrica completa, constando inclusive en los informes emitidos por la entidad de formación que el sancionado se encontraba sometido a tratamiento psiquiátrico, lo que impidió la incorporación del mismo en el área laboral y/o educativa, y que podría ser abordado en audiencia a los fines de determinar si efectivamente el sancionado dio cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta o si mentalmente no estaba en capacidad de ello, con las consecuencia jurídicas que ambas situaciones exigen; pero es el caso que la medida de Reglas de Conducta debía cumplirse en el lapso comprendido de mayo de 2013 a septiembre de 2013; por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no constar en autos la interrupción de la prescripción de la sanción, a criterio de esta Juzgadora la misma se encuentra evidentemente prescrita al haber transcurrido a la fecha más del 7 meses y 8 días desde la finalización del lapso de 4 meses y veinticinco días que era el total de sanción que le faltaba por cumplir, por lo que lo procedente es declarar la prescripción de la medida de Reglas de Conducta de conformidad a lo previsto en el artículo 624, en concordancia con el artículo 616, 617, 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.Y ASI SE DECIDE.


Corolario de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de las medidas de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto por la presente causa IP01-D-2012-000249, por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de CUATRO MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta Al joven adulto JEAN CARLOS GUEVARA NAVAS, cédula de identidad N°: 24.426.412 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sanción dictada el Tribunal 2° de municipio Carirubana, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el la prescripción de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al joven adulto JEAN CARLOS GUEVARA NAVAS, cédula de identidad N°: 24.426.412 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sanción dictada el Tribunal 2° de municipio Carirubana, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 616, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se decreta la libertad plena del sancionado identificado ut supra, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON