REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000404
ASUNTO : IP11-P-2015-000404



JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO: BRAYANT JOSE LUGO LEON
DEFENSOR PÚBLICA CUARTA: ABG. LENIN GOITIA


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada DILIA GUTIERREZ, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: BRAYANT JOSE LUGO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.703.098, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 25/12/1994, Domiciliario: sector los taques, cerro norte, casa sin numero, cerca de un local chino, teléfono 0426-3615231(madre), Punto Fijo, Estado Falcón, a quien detienen por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la representante de la Fiscalía expuso que no observa en la causa suficientes elementos de convicción para imputarle al ciudadano algún hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, el imputado no quiso declarar. Seguidamente el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto, ABG. LENIN GOITIA, quien expuso: “Esta defensa visto que la fiscalia solicita, LIBERTAD PLENA, en consecuencia ratifico la LIBERTAD PLENA, ahora bien mi defendido manifestó que durante la detención se le incauto y retuvo una barra utilizada en la construcción civil y solicito copia simples es todo”. De seguida el ciudadano Juez escuchada la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA por cuanto no están llenos los elementos de pluralidad del articulo 236 del código procesal penal, se decreta no a lugar la solicitud fiscal, decretándose en este acto LIBERTAD PLENA de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.
El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto consta acta de Investigación Policial Nº 030-2015, elaborada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4. Destacamento de Seguridad Urbana, Primera compañía Comando de Zona Nº 13, de fecha 03 de Febrero del año 2015, la cual señala que el día 03 de Febrero del año en curso, como a las 11:30 horas de la mañana, efectuaban un recorrido por el Municipio Los Taques, sector Colinas Cerro Norte, calle principal, y observa a un ciudadano que vestía braga azul, quien al ver la comisión, comenzó a vociferar palabras obscenas contra la misma, y se le dio la voz de alto que no acató y posteriormente se detuvo y agarro un para de piedras y amenazó a los funcionarios, quienes lo convencieron de que deponga su actitud, y posteriormente fue detenido.
Cabe destacar que la referida acta policial es el único elemento que se acompaña a las actuaciones, es decir que no existen la pluralidad de elementos a que se refiere el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Por hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.
Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano BRAYANT JOSE LUGO LEON, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Gloriana Moreno