REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles dieciocho (18) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002637
ASUNTO : IP11-P-2008-002637

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.-

Vista la comunicación emitida por el Licenciado Jhonny Reyes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 17.03.2015, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 16/03/87, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 19.945.805, grado de instrucción: Sexto Grado, oficio: estibador (descargar los barco de container en Guaranao), hijo de Carlos Rafael Polanco Hurtado y Marilu Mavo, domiciliado en el SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE PENINSULAR ENTRE CALLE NUEVA Y CHILE CASA Nº 37, Teléfono 0424 6774177. Punto Fijo Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO, se el sigue asunto IP11-P-2008-002637, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por ante este Orgaz Jurisdiccional.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2008-002637, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha 25.11.2014 fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 09.12.2012 se recibe oficio 9700-175-6831 suscrito por el LCDO ARTURO ALZUL Comisario Jefe de la Subdelegación del C.I.C.P.C, mediante el cual anexa actuaciones policiales que guardan relación con la aprehensión del ciudadano Carlos Rafael Polanco Mavo.
Acto seguido, en fecha 09.12.2014 fue realizada audiencia oral de admisión de hechos por parte del ciudadano CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 16/03/87, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 19.945.805, grado de instrucción: Sexto Grado, oficio: estibador (descargar los barco de container en Guaranao), hijo de Carlos Rafael Polanco Hurtado y Marilu Mavo, domiciliado en el SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE PENINSULAR ENTRE CALLE NUEVA Y CHILE CASA Nº 37, Teléfono 0424 6774177. Punto Fijo Estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordando para el mantenimiento de la Libertad Plena acordada desde los inicios del presente proceso penal.
Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO, signado bajo el Nº IP11-P-2008-002637, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 09.12.2014; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 16/03/87, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 19.945.805, grado de instrucción: Sexto Grado, oficio: estibador (descargar los barco de container en Guaranao), hijo de Carlos Rafael Polanco Hurtado y Marilu Mavo, domiciliado en el SECTOR ANDRES ELOY BLANCO CALLE PENINSULAR ENTRE CALLE NUEVA Y CHILE CASA Nº 37, Teléfono 0424 6774177. Punto Fijo Estado Falcón; quien fuera condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Líbrese los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 25.11.2014 en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL POLANCO MAVO. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014, en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-


LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

EL SECRETARIO

ABG. CASAR JOSE MARTINEZ