REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN TUCACAS
Tucacas, 13 de enero de 2015
204° y 155°
Vistas las pruebas promovidas por las partes el Tribunal, antes de pronunciarse sobre las mismas, observa: De la revisión del acervo probatorio se deriva la existencia de la oposición hecha por la parte demandada en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante.
Ahora bien, considera este sentenciador que las pruebas presentadas por las partes no encuadran dentro de los ilícitos pertinentes para que sean desechadas sin ser previamente analizadas.
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República ha establecido que el acto de admisión de las pruebas constituye hasta cierto punto, un juicio apriorístico sobre la eficacia o idoneidad de las mismas, para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se ha de constituir la sentencia, porque no vincula al Juez para su apreciación en la decisión definitiva, pues será entonces cuando el sentenciador hará juicio, esta vez, final y vinculante para establecer cuales hechos quedaron demostrados y mediante que pruebas, razón por la cual se niega la oposición a la admisión de las pruebas realizada por la parte demandada. Así se decide.
En consecuencia, vistas las pruebas presentadas en fecha 10 de diciembre de 2014, por la abogada BYROBY KATIUSKA HAZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N°. 130.727, con el carácter acreditado en autos, agregado en fecha 16 de diciembre de 2014, con relación al CAPITULO I (Documentales), ordinales 1, 2, 4 y 5, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al documento promovido en el CAPÍTULO I, numeral 3 (DOCUMENTALES), considera quien decide que tal documento aunque regula lo concerniente a las políticas de financiamiento y créditos relacionados con la vivienda, no puede considerarse como un medio de prueba en la presente controversia, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece. Con relación al CAPÍTULO II del escrito de pruebas (INFORMES), se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, el Tribunal acuerda oficiar: 1) BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, Gerencia de Créditos Hipotecarios, ubicado en la Avenida Venezuela, El Rosal, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informen: a) Certificación de la aprobación del crédito hipotecario para adquisición de vivienda principal a la ciudadana Byroby Haz, titular de la cédula de identidad V-17.024.544. b) Si el crédito fue aprobado para la adquisición de una vivienda principal ofertada por el ciudadano Edixon Francisco Moreno Quintero. c) Si la entidad bancaria dio el visto bueno del documento definitivo de compra venta con hipoteca de primer grado para ser protocolizado ante la oficina de registro correspondiente. 2) BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), Gerencia de Fondos de Ahorro para la Vivienda, ubicado en la Avenida Venezuela, Torre Banavih, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre el siguiente particular: a) Certificación de la transferencia de los recursos a la ciudadana Byroby Haz, titular de la cédula de identidad V-17.024.544, requeridos por el operador financiero Banco Bicentenario, Banco Universal, para la adquisición de una vivienda principal. 3) REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, ITURRIZA Y PALMASOLA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, a los fines de que informe lo siguiente: a) Si el apartamento distinguido con el Nro 5-D, ubicado en el Edificio Mar, que forma parte del Conjunto Residencial Mar, Sol y Bahía, ubicado en la avenida Silva de la población de Tucacas, estado Falcón, según consta de documento protocolizado por ante esa oficina Registral en fecha 09 de agosto de 2013, anotado bajo el N° 2013.1504, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.4700, libro de folio real del año 2013; para el mes de marzo del año 2014, se encontraba libre de gravamen y no poseía nota marginal que impidiera la protocolización de un documento de compra venta sobre el mismo. b) Si el referido inmueble le pertenece al ciudadano EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-13.435.828. c) Si solo existe una aprobación de enajenar y gravar acordada por este digno Tribunal y remitido mediante oficio N° 05-359-076-14, de fecha 14 de abril de 2014, a la referida oficina de Registro Público. 4) BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la carretera nacional Morón Coro, residencias Ancorage, Tucacas, estado Falcón, a los fines de que se sirva remitir estados de cuenta de la ciudadana Byroby Haz, titular de la cédula de identidad V-17.024.544, cuenta de ahorro N°. 01080105250200329822, correspondiente a los meses desde el 31/12/2013 hasta la presente fecha. 5) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ LAURENCIO SILVA, estado Falcón, a las siguientes dependencias: a) Dirección de Hacienda, a los fines de que informe, si el apartamento distinguido con el número 5-D, del Conjunto Residencial Mar, Sol y Bahía, ubicado en la avenida Silva, de la población de Tucacas, estado Falcón, a nombre del ciudadano EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-13.435.828, se encontraba solvente para el mes de marzo del año 2014, e indique de igual manera las fechas de pago de las mismas durante el año 2014. Así como con el pago de servicio de aseo urbano domiciliario. B) Dirección de Catastro, a los fines que informe, si el apartamento distinguido con el número 5-D, del Conjunto Residencial Mar, Sol y Bahía, ubicado en la avenida Silva, de la población de Tucacas, estado Falcón, a nombre del ciudadano EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-13.435.828, se encontraba solvente para el mes de marzo del año 2014, e indique de igual manera las fechas de pago de las mismas durante el año 2014, en cuanto a ficha catastral. 6) JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAR, SOL Y BAHÍA, ubicado en la avenida Silva de la población de Tucacas, estado Falcón, a los fines de que informe, si emitió alguna solvencia de condominio entre las fechas 01 de septiembre del año 2013, hasta el mes de marzo del año 2014, correspondiente al apartamento distinguido con el N° 5-D, ubicado en el edificio Mar. A tal efecto se sirva remitir copia de los recibos de pagos mensuales de condominio, en la cual se señale la fecha de pago de las mismas correspondiente al año 2014, por parte del ciudadano EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-13.435.828. Líbrese oficios. Visto igualmente el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2014, por el abogado FREDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 55.337, con el carácter acreditado en autos, agregado en fecha 16 de diciembre de 2014, y por cuanto el Tribunal observa que el contenido del mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se libraron oficios Nros 05-359-011, 05-359-012, 05-359-013, 05-359-014, 05-359-015, 05-359-016 y 05-359-017.
Secretaría

Asnaldo Gil/Asistente.