REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 14 de enero de 2015
Años: 204° y 155°
Vista la acción de Amparo Constitucional incoada por ante este Tribunal por el ciudadano JOHAN MANUEL CORDOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.579.151, domiciliado en la Avenida Cuare, sector Barrio Nuevo, casa s/n, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por los abogados Jesús Castro y Luisana Rada, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 191.036 y 189.205, respectivamente, y por cuanto la pretensión de amparo, a juicio de este Tribunal no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición alguna de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación, del presunto agraviante, LUIS FEDERICO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.079.372, domiciliado en la ciudad de Caracas, avenida Francisco de Miranda, edificio Roraima, piso 2, oficina 2-E, Municipio Chacao, a fin de que se imponga de la oportunidad que fijará el Tribunal para la celebración de la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en auto la última notificación, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia. Así mismo, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Derecho Fundamental, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le conceden dos (02) días como término de distancia, y se le remitirá copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Líbrese boleta de notificación y copias fotostáticas certificadas. Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano LUIS FEDERICO SALAS, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, avenida Francisco de Miranda, edificio Roraima, piso 2, oficina 2-E, Municipio Chacao, se ordena librar despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remite despacho junto con oficio, anexándosele boleta de notificación, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal gestione la notificación. Se ordena salvar la foliatura por secretaria. Cúmplase lo ordenado. Con relación a la medida cautelar innominada solicitada, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares, la parte solicitante debe producir un medio de prueba que constituya una presunción grave del FOMUS BONIS IURIS y DEL PERICULUM IN MORA, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; así como del PERICULUM IN DAMNI, como lo exige el artículo 588 ejusdem. Del análisis que este Tribunal hace de las actas procesales no se evidencia el cumplimiento de las normas antes señaladas, ya que no existe ningún medio probatorio que avale los dichos del solicitante; razón por la cual se niega la medida solicitada. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 14/01/2015, se le dio entrada bajo el No. 3.143 y se libraron Boletas de Notificación y copias fotostáticas certificadas, despacho y oficio N°. 05-359-019. Quien suscribe, DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Quien suscribe, CERTIFICA: Que los folios cuatro (4) y ocho (8), ambos inclusive, fueron salvados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En Tucacas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria

Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

Asnaldo Gil
Asistente