REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

DEMANDANTES: JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIAN LIBERA, venezolano el primer nombrado y de nacionalidad argentina el segundo nombrado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.924.243, y E-81.695.781, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YODELIS QUEVEDO de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.318.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 110.946.
DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE LIRA ARELLANO y RAMÓN DEUDILIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.002.731 y 5.441.645, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUAN RICO, EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGLUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3084
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 23 de octubre de 2013, por los ciudadanos Juan Carlos Itriago Santodomingo y Walter Fabián Libera, venezolano el primer nombrado y de nacionalidad argentina el segundo nombrado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.924.243, y E-81.695.781, respectivamente, mediante apoderada judicial, abogada Yodelis Quevedo de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.318.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 110.946, por Prescripción Adquisitiva, sobre un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón.
En fecha 29 de octubre de 2013, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Luis Enrique Lira y Ramón Deudillo Camacho, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación personal de los demandados principales, y en fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó la publicación de los edictos ordenados.
En fecha 24 de febrero de 2014, fueron agregados los edictos publicados en los diarios señalados.
En fecha 21 de abril de 2014, y transcurrido el lapso establecido en el edicto, se designó defensor judicial a los ciudadanos de Henrique Domínguez y otros y a los herederos desconocidos o causahabientes, a la abogada Kenny Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número102.432, quien aceptó el cargo, se juramentó y en la oportunidad legal contestó la demanda rechazando, negando y contradiciendo la demanda incoada en contra de sus defendidos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones de los demandantes, contenidas en el libelo de la demanda, en contra de sus defendidos; rechazó y contradijo las alegaciones y aseveraciones formuladas por el demandante, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueños, han venido ejerciendo los actores sobre la parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la zona sur, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por más de veinte años, fundamentó su contestación en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, referidos a la prescripción de un derecho.
Los demandados principales conocidos no dieron contestación a la demanda.
En su oportunidad fueron admitidas las pruebas traídas al juicio, sólo por la parte demandante, promovidas en documentales y testimoniales.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Itriago Santodomingo y Walter Fabián Libera, en contra de los ciudadanos Henríquez Domínguez y otros, los herederos desconocidos o causahabientes de éstos y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretenden adquirir por Prescripción Adquisitiva un lote de terreno con una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1500 mts2), ubicado en el sector zona Sur, de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela, han ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueños, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, como pruebas documentales, plano de levantamiento topográfico con coordenadas; documento registrado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 05-08-2010, anotado bajo el No. 2010.2676, asiento registral 1 del inmueble matriculado 340.9.15.1.966 correspondiente al libro del folio real del año 2010; copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo numero 38, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 1984; copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con el número 23 protocolo primero, tomo 11, tercer trimestre, de fecha 11-09-1995; fotocopia de documento contentivo de constancia de adjudicación o permiso número 245 de fecha 17-11-2011, expedida por la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón; certificación de gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos EDUARDIS REINALDO SERRANO ROJAS y JOSÉ LUIS DÁVILA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.225.969 y 9.686.584, respectivamente, se trata de testigos hábiles y en sus declaraciones fueron contestes en afirmar la posesión que han ostentado los demandantes, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda y las pruebas promovidas y su valoración, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueños han ejercido los actores sobre el lote de terreno identificado en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tienen el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.924.243 y WALTER FABIAN LIBERA, argentino, titular de la cédula de identidad E-81.695.781, por Prescripción Adquisitiva.











En consecuencia, se declara que los ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIÁN LIBERA, han adquirido por usucapión, un lote de terreno de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 mts2), y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el sector Zona Sur, perímetro urbano de la población de de Chichiriviche, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos: Norte: Parcela que es o fue del Sr. Guido D´Ammasa y del Sr. Filiponio Vito Rooco; Sur: Con parcela que es o fue del Sr. Eduardo Gines; Este Con parcela que es o fue de José R. Coronel y Alicia Siso Martínez y Oeste: Vía de acceso a la consolidada de cemento, C.A., antigua cementos coro, con las siguientes coordenadas partiendo desde el punto A-1 cuyas coordenadas son: norte: 1207066.21 este: 578983.88 al punto A-2, cuyas coordenadas son: norte: 1207063.93 este: 579013.34 al punto A-3, cuyas coordenadas son: norte: 1207088.79 este: 579015.28 al punto A-4, cuyas coordenadas son: norte: 1207114.53 este: 579017.36 al punto A-5, cuyas coordenadas son: norte: 1207116.38 este: 578987.56 al punto A-1 cuyas coordenadas son: norte: 1207066.21 este: 578983.88.
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietarios a los ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.924.243 y WALTER FABIÁN LIBERA, argentino, titular de la cédula de identidad E-81.695.781.
Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 23 días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El………….



El Juez Provisorio,



Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO.
En la misma fecha 23/ 01/2015, se dictó y publicó la presente decisión.



Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO