REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN - CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, Jueves 29 de Enero de 2015
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 3089
PARTE DEMANDANTE: GRACE RODRÍGUEZ DE GÓNZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.842.832, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.662, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CUARE C.A., sociedad mercantil con domicilio en Tucacas estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 1.994, bajo el número 11, Tomo 18-A, representada en la persona de su presidente, el ciudadano CLAUDIO DESPUJOLS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.384.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.566.
MOTIVO: RETASA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFE-SIONALES
Constituido el Tribunal como Tribunal colegiado a los efectos de llevar a cabo la retasa en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por la Abogada GRACE RODRÍGUEZ DE GÓNZALEZ, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y habiéndose designado como Ponente al Abog. Oscar O. Triana Blanco, siendo la oportunidad fijada de común acuerdo a los efectos de emitir pronunciamiento en cuanto a la Retasa planteada por la parte demandada, este Tribunal pasa a realizar el pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones.
I.- PRIMERO
En cuanto a las actuaciones y su estimación, la demandante refirió las siguientes:
1° Asistencia al acto de juramentación de Defensor Privado de Emiliano Fernández en fecha 01/03/2012, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
2° Escrito mediante el cual, a todo evento no convalidó acto írrito en la causa y solicitó se le expidieran copias fotostáticas certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente con el objeto de iniciar y planificar la defensa, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).
3° Escrito de Recusación a la jueza María Rosell Espinosa, de fecha 02 de marzo de 2012, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
4° Consignación ante el Tribunal de la causa de escrito presentado en la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del estado Falcón (Coro), por medio del cual hace del conocimiento que obran en autos evidencias de interés criminalísticos aportadas por Claudio Despujols Gimenez en representación de PROMOTORA CUARE, C.A., actuando por medio de apoderados, que constituyen per se pruebas vinculadas al delito penal de ambiente que adelantaba esa fiscalía y que originó un acto conclusivo, acusación, por lo cual debió admitir hechos el ciudadano Claudio Despujols Giménez y originó desistimiento tácito del procedimiento para el cual fue contratada, de fecha 24 de abril de 2012, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00).
5° Asistencia a los ciudadanos Gennaro Tagliaferri Santonastaso y José Manuel Vigil Moreno, en escrito por el cual la designan su abogada de confianza para que los representara en la causa, en fecha 30/04/2012, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00).
6° Escrito presentado en fecha 01/06/2012, mediante el cual solicitó a la nueva Jueza de Juicio (por reposo de la jueza Ambar Gudiño); insistió en la solicitud de copias certificadas; solicitó se le juramentara para asumir la defensa de Gennaro Tagliaferri y José Manuel Vigil Moreno, y pidió el pronunciamiento sobre el abandono del procedimiento por parte de la acusadora, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
7° Asistencia al acto de juramentación como defensor judicial de los ciudadanos Gennaro Tagliaferri y José Manuel Vigil Moreno, en la sede del tribunal el día 14 de junio de 2012, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).
8° Escrito contentivo de punto previo de la defensa y fundamentación legal de por qué procede el abandono de la acusación, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
9° Escrito de contestación a la acusación, oposición de excepciones y ofrecimiento de pruebas en fecha 07 de agosto de 2012, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
10° Asistencia a la convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, lo cual no se realizó porque el tribunal no dio despacho, el 13 de agosto de 2012, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
11° Asistencia a la convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, lo cual también fue diferida por situación médica de la jueza, el 03 de octubre de 2012, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
12° Asistencia a la convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, la cual en virtud de la incomparecencia de la acusadora y de sus abogados le obligó a solicitar derecho de palabra y a consignar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia aplicable al caso y que constituye criterio vinculante para el tribunal; la apertura a juicio volvió a ser diferida, esto fue en fecha 01 de noviembre de 2012, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
13° Escrito solicitando el pronunciamiento anticipado sobre el desistimiento de la acusación privada por parte de “PROMOTORA CUARE, C.A.”, de fecha 10-12-2012, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
14° Escrito dándose por notificada de la decisión del tribunal y solicitando copias fotostáticas simples y copias certificadas del pronunciamiento de fecha 14-01-2012, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
Así mismo, la demandante en base a sus anteriores consideraciones, intimó a PROMOTORA CUARE, C.A., en la persona de su representante Claudio Despujols Gimenez, ya identificado, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el tribunal, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.370.000,00), equivalentes a 3.457,94 unidades tributarias.
Por decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha primero de octubre del año 2014, fueron excluidas las partidas correspondientes a la asistencia a la convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral la cual no se realizo porque el tribunal no dio despacho del 13 de agosto de 2012 y asistencia a la convocatoria a audiencia de juicio oral, la cual también fue diferida por situación médica de la jueza del 03 de octubre de 2012, cada una de ellas estimadas en diez mil bolívares cada una, razón por la cual el monto definitivo quedo establecido en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,00).
II.- SEGUNDO
La retasa, es el derecho que tiene el demandado (en ese procedimiento) a que un tribunal (tribunal de retasa), compuesto por tres miembros, uno que él designa, otro que designa su contraparte (el actor, en ese procedimiento) y el tercero que es el juez de la causa, determine el justo pago de honorarios.
Partiendo de este esbozo tenemos que partir que la retasa como tal busca, mediante la participación de dos (2) abogados en ejercicio en conjunto con el Juez natural del Tribunal, determinar o establecer, en definitiva, cual es el monto justo que un abogado debe cobrar por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de sus actuaciones en una determinada causa, proceso o juicio.
En este sentido resulta pertinente el considerar que, independientemente de la honrosa y honorable función de quien asume la importantísima función de impartir justicia subordinado a las condiciones laborales que impone el estado, lo cierto es que el legislador en este aspecto debe haber considerado que a los efectos de establecer esa justeza o no de la estimación realizada por el abogado, lo más acorde para que se emitiera esa opinión era la participación de abogados en ejercicio que de alguna manera pudieran tener idea o conocimiento sobre las vicisitudes, inconvenientes y trabas que se pueden encontrar al momento de llevar a cabo las funciones que se le encomienden.
Si bien el Juez en un caso determinado debe atenerse a lo alegado y probado en autos a los efectos de decidir, procurando que en su decisión prive en todo momento la objetividad y la imparcialidad, lo cierto es que en la retasa juega un papel importante, el conocimiento y la experiencia que los abogados en ejercicio y litigantes tienen a la hora de determinar o establecer el monto que debe o tiene que considerarse como JUSTO por concepto de honorarios profesionales, sin demeritar o menospreciar la posición del obligado a pagar.
Ahora bien, se pudiera llegar a considerar el concepto de justos honorarios es un concepto un poco indeterminado, genérico y hasta plagado de subjetividad, pues en todo caso la justicia como tal es un valor, sumamente importante en una sociedad, que de alguna manera está sometido a criterios eminentemente subjetivos. Una decisión puede ser justa para unos e injusta para otros, sin dejar de ser objetiva e imparcial.
En razón de esto es por lo que, o bien el legislador o bien las instituciones que tienen que ver con el ejercicio de la profesión del abogado, de una manera u otra, tratan de establecer unos parámetros que puedan servir de guía para tratar de establecer o determinar, lo más próximo posible, cual es el monto justo que un abogado debe cobrar por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de sus actuaciones en una determinada causa, proceso o juicio.
A tales efectos el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Esta norma, para todos los efectos legales, es la norma que desde un punto de vista objetivo y cuantitativo, el legislador estableció como un criterio para establecer cual pudiera ser ese monto justo.
Pero lo cierto es que ese no es el único parámetro que se puede y debe tener en cuenta a los fines de establecer o determinar cuál es el monto justo que un abogado debe cobrar por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión de sus actuaciones en una determinada causa, proceso o juicio, a pues tales efectos, también los organismos gremiales estatuidos y/o creados para velar por los derechos e intereses de sus agremiados, también tienen y han asumido la tarea de establecer unos criterios para establecer ese monto justo, dirigido no solo a los efectos de las relaciones que surjan entre abogado y cliente, sino también para establecer un poco de orden en la legítima competencia que debe y puede haber entre los abogados.
En este sentido la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano ha dictado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos el cual en sus primeros artículos establece:
ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración: a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados. b) La cuantía del asunto. c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. d) Su experiencia o reputación. e) La situación socioeconómica del cliente. f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. i) El tiempo requerido. j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado. l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él. m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Estos parámetros pues son los que a todos los efectos legales deben ser tomados en cuenta a los efectos de establecer ese justo monto de los honorarios profesionales a cobrar o hacer efectivos por parte cualquier abogado, y así se establece.
III.- TERCERO
A los efectos del caso concreto se analizan y toman en cuenta los siguientes aspectos:
1.- La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados. La Abogada Grace Rodriguez fue llamada y contratada a los efectos de que ejerciera la defensa de los ciudadanos Emiliano Fernández, de nacionalidad española, con cédula de identidad N° E-805.34, Gennaro Tagliaferri Santonastaso y José Manuel Vigil Moreno, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-13.045.065 y Nº V-7.101.606, respectivamente, quienes fueran acusados en la causa signada U-250-2011, la cual cursó por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial el estado Falcón, Extensión Tucacas, en Función de Juicio por el ciudadano Claudio Despujols Gimenez, actuando este último como Presidente de PROMOTORA CUARE, C.A., por la presunta y negada desde un principio, comisión del delito de DAÑO GENÉRICO A LA COSA AJENA, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, a título de autores materiales.
En este sentido sin demeritar las otras posibles controversias y sus áreas del conocimiento del derecho, lo cierto es que cuando nos encontramos en presencia de un proceso penal las alarmas de la gran mayoría se encienden pues a todos los efectos lo que se pone en juego es el derecho más importante para cualquier ser humano después de la vida, como lo es la libertad y su posible restricción o perdida. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en este sentido ha establecido:
“Ciertamente, uno de los derechos que aparte de la vida goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal y que también se vincula con otros derechos como la libertad de tránsito, de pensamiento, expresión y tantos más que adquieren relevancia para el desarrollo humano. Particularmente, este es un derecho subjetivo que interesa al orden público (favorable a los derechos humanos, según expresión de Nikken) y normalmente, es registrado como un valor fundamental para el enaltecimiento de la dignidad del ciudadano que ajusta su desenvolvimiento en sociedad. En especial, todas las declaraciones que se refieren al tema de los derechos humanos recogen a este principalísimo fundamento, reflejo inmediato del Estado de Derecho, democrático y con determinación social” (BORREGO, Carmelo. La Constitución y el Proceso Penal. Editorial Livrosca. Caracas, 2002, p. 90). (Sent. Nº 1.998, de fecha 22-11-2.006, Magistrado Ponente Dr. Francisco Carrasquero López, Exp. Nº 05-1.663)
2.- La cuantía del asunto. El presente asunto no tiene cuantía. La libertad no tiene precio, como bien lo reza el adagio popular.
3.- La experiencia o reputación del Abogado. En el caso de marras estamos en presencia de una Abogada con 22 años de graduada, lo cual hace surgir una presunción de que la experiencia en el litigio es de cierta magnitud.
4.- La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos y el lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él. Como bien se puede observar el domicilio de la Abogada es la ciudad de Valencia, lo cual ameritó el traslado de la misma a esta población de Tucacas a realizar sus funciones, implicando ello de por si la imposibilidad de realizar otras actividades en la ciudad de Valencia.
5.- La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. Sin menosprecio de los derechos que bien pueden llegar a considerarse pecuniarios o estimables en dinero, la responsabilidad de un abogado cuando se trata de asumir la defensa en el proceso penal en el cual lo que está en juego es la libertad o su restricción, y hasta la fama del imputado o acusado, se potencia.
6.- El tiempo requerido. Como bien se puede observar la Abogada Grace Rodríguez de González estuvo realizando actuaciones en la causa desde el 01-03-12 hasta el 14-01-2013, es decir, casi un año.
7.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Como bien se puede observar también, la Abogada Grace Rodríguez de González fue la única que actuó, por lo que se debe asumir que fue la única que estudió, planteó y desarrollo el asunto.
8.- El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. A todos los efectos de este aspecto, es bien sabido, por ser público y notorio, que, lamentablemente, nuestro país sufre desde hace mucho tiempo, acentuado en los últimos dos o tres años, un proceso continuo de inflación que hace que nuestro signo monetario pierda su valor real con el pasar del tiempo. No es lo mismo un bolívar para el año 2013 que un bolívar hoy en el año 2015; el reporte del año pasado sobre la inflación habla de que estuvo por el orden del 60 o 70 por ciento, lo cual implica un fuerte golpe para nuestro signo monetario; y lo que antes se podía adquirir por una cantidad de bolívares, hoy se debe invertir mucho más.
Mención aparte merece lo relacionado con la forma anormal en que terminó el procedimiento, mediante la declaratoria de desistimiento tácito del procedimiento. Tal pronunciamiento implica de por si que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues según lo refiere la decisión hubo una especie de inactividad de la parte el proceso, lo que conllevó a que la Juez de la causa considerare que había ocurrido un desistimiento de su pretensión. No obstante ello, lo cierto es que esa situación no es atribuible a la Abogada intimante, pues según se observa, la misma estuvo pendiente de todo el proceso y si su contraparte dio el motivo para que el proceso terminara de una manera anormal, lo cual fue precisamente alegado, ello no debe obstar ni debe pesar a los efectos de establecer el monto justo de los honorarios. La Abogada cumplió con su función de defensora y logró, en todo caso, el objetivo planteado.
En razón de todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que considera este Tribunal colegiado en funciones de Tribunal Retasador que lo justo, en cuanto al monto de los honorarios a cobrar por la Abogada Grace Rodríguez de González es el que se detalla a continuación:
1° Asistencia al acto de juramentación de Defensor Privado de Emiliano Fernández en fecha 01/03/2012, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).
2° Escrito mediante el cual, a todo evento no convalidó acto írrito en la causa y solicitó se le expidieran copias fotostáticas certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente con el objeto de iniciar y planificar la defensa, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00).
3° Escrito de Recusación a la jueza María Rosell Espinosa, de fecha 02 de marzo de 2012, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
4° Consignación ante el Tribunal de la causa de escrito presentado en la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público del estado Falcón (Coro), por medio del cual hace del conocimiento que obran en autos evidencias de interés criminalísticos aportadas por Claudio Despujols Gimenez en representación de PROMOTORA CUARE, C.A., actuando por medio de apoderados, que constituyen per se pruebas vinculadas al delito penal de ambiente que adelantaba esa fiscalía y que originó un acto conclusivo, acusación, por lo cual debió admitir hechos el ciudadano Claudio Despujols Giménez y originó desistimiento tácito del procedimiento para el cual fue contratada, de fecha 24 de abril de 2012, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00).
5° Asistencia a los ciudadanos Gennaro Tagliaferri Santonastaso y José Manuel Vigil Moreno, en escrito por el cual la designan su abogada de confianza para que los representara en la causa, en fecha 30/04/2012, TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00).
6° Escrito presentado en fecha 01/06/2012, mediante el cual solicitó a la nueva Jueza de Juicio (por reposo de la jueza Ambar Gudiño); insistió en la solicitud de copias certificadas; solicitó se le juramentara para asumir la defensa de Gennaro Tagliaferri y José Manuel Vigil Moreno, y pidió el pronunciamiento sobre el abandono del procedimiento por parte de la acusadora, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
7° Asistencia al acto de juramentación como defensor judicial de los ciudadanos Gennaro Tagliaferri y José Manuel Vigil Moreno, en la sede del tribunal el día 14 de junio de 2012, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
8° Escrito contentivo de punto previo de la defensa y fundamentación legal de por qué procede el abandono de la acusación, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
9° Escrito de contestación a la acusación, oposición de excepciones y ofrecimiento de pruebas en fecha 07 de agosto de 2012, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
10° Asistencia a la convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, la cual en virtud de la incomparecencia de la acusadora y de sus abogados le obligó a solicitar derecho de palabra y a consignar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia aplicable al caso y que constituye criterio vinculante para el tribunal; la apertura a juicio volvió a ser diferida, esto fue en fecha 01 de noviembre de 2012, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
11° Escrito solicitando el pronunciamiento anticipado sobre el desistimiento de la acusación privada por parte de “PROMOTORA CUARE, C.A.”, de fecha 10-12-2012, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
12° Escrito dándose por notificada de la decisión del tribunal y solicitando copias fotostáticas simples y copias certificadas del pronunciamiento de fecha 14-01-2012, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Estas partidas suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs.223.000,00), cantidad esta que es en definitiva la que debe pagar la parte accionada PROMOTORA CUARE C.A., sociedad mercantil con domicilio en Tucacas estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 1.994, bajo el número 11, Tomo 18-A, representada en la persona de su presidente, el ciudadano CLAUDIO DESPUJOLS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.384.090 a la Abogada Grace Rodríguez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.842.832, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.662, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el monto justo a percibir por la Abogada Grace Rodríguez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.842.832, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.662, con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo por sus actuaciones llevadas a cabo en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Emiliano Fernández, de nacionalidad española, con cédula de identidad N° E-805.34, Gennaro Tagliaferri Santonastaso y José Manuel Vigil Moreno, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-13.045.065 y Nº V-7.101.606, respectivamente, quienes fueran acusados en la causa signada U-250-2011, la cual cursó por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial el estado Falcón, Extensión Tucacas, en Función de Juicio por el ciudadano Claudio Despujols Gimenez, actuando este último como Presidente de PROMOTORA CUARE, C.A., por la presunta y negada desde un principio, comisión del delito de DAÑO GENÉRICO A LA COSA AJENA, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, a título de autores materiales, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 223.000,00), tal como así ha quedado discriminado en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
El Juez del Tribunal,
Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales
Los Jueces Retasadores

Abog. Cruz Mario Valera Abog. Oscar O. Triana B.
Ponente

La Secretaria,
Abg. Délida Yépez de Quevedo



En la misma fecha se publicó la anterior decisión,

La Secretaria,
Abg. Délida Yépez de Quevedo