REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE ACTORA: TERENZIO JOSÉ MONTICELLI CAFFRONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.045.049, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, Inpreabogado N° 34.493.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 3.113.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado N°34.493, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Terenzio José Monticelli Caffroni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.045.049, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2014 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual el demandante solicitó la inserción del acta de nacimiento de su señora madre ya fallecida, ciudadana Carmen Josefina Caffroni de Monticelli.
Alega la apoderada del demandante en su escrito libelar que su representado tiene interés personal en obtener la inserción de la partida de nacimiento de su madre Carmen Josefina Caffroni de Monticelli, pues tal y como consta en la constancia expedida por el Registro Principal del estado Falcón, la cual acompañó marcada “B”, que dicha partida de nacimiento no fue insertada en los libros de nacimientos del Registro Civil correspondiente al Municipio San Francisco del estado Falcón, en el año 1.926; señala que la madre de su representado nació en la población de Mirimire, jurisdicción de la Parroquia San Francisco del estado Falcón el 9 de noviembre de 1926, siendo sus padres José Caffroni y Carmen Petit como consta de la constancia emanada del departamento de Datos Filiatorios dependiente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, que acompañó marcada “C”, pero resulta que el funcionario encargado de hacer el asiento en el Registro Civil correspondiente, por error involuntario omitió la inserción de su nacimiento, es decir, que no realizó el asiento correspondiente en los libros de nacimientos llevados en la oficina registral. Igualmente, señala que la ciudadana Carmen Josefina Caffroni de Monticelli era titular de la cédula de identidad N°1.023.665, estuvo casada con Terenzio Monticelli, según se evidencia de la partida de nacimiento de su representado, la cual acompañó marcada “D”. Además indicó que la mencionada ciudadana falleció el día 14 de julio de 2003.
Fundamentó su acción en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 458, 494 y 495 del Código Civil.
En fecha 14 de abril de 2014, dicho juzgado se declaró incompetente para conocer la causa, por fuero territorial y declinó competencia para este tribunal.
El 21 de mayo de 2014, se dio por recibido el expediente, este juzgado se declaró competente para conocer la causa, y observó que el demandante no señaló en su escrito libelar las personas contra quien pudiera obrar la demanda de inserción de partida por omisión de la ciudadana Carmen Josefina Caffroni de Monticelli, además en los recaudos anexos se evidencia que además del solicitante, su madre dejó tres hijos de nombres Aldina Teresa, Gloria Elena y Beatriz, domiciliados en la Urbanización Majai, calle 152, casa N° RIO-152, Quinta Bettyna, Valencia, estado Carabobo, ordenándose la citación de las mencionadas ciudadanas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la última citación, más uno (1) que se le concede como término de distancia, formularan sus alegatos u oposición, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose despacho con las inserciones conducentes, y se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con sede en esta localidad, además de la publicación de un cartel de citación en el diario “El Universal”, emplazando a cualquier persona interesada en la presente causa.
El 10 de julio de 2014, se agregó al expediente la comisión remitida por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El 15 de julio de 2014, compareció la abogada Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado N°34.493, con el carácter acreditado en autos, diligenció consignando copia simple del acta de defunción de la ciudadana Aldina Teresa Monticelli.
El 1° de agosto de 2014, la abogada Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado N°34.493, con el carácter acreditado en autos, presentó escrito contentivo de pruebas el cual se agregó al expediente por auto de fecha 04 de agosto de 2014.
El 18 de septiembre de 2014, compareció la abogada Jacqueline Morillo de Villa, Inpreabogado N°34.493, con el carácter acreditado en autos, diligenció desistiendo del presente procedimiento y solicitó la devolución de originales.
El 28 de enero de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la devolución de los originales insertos en los folios 03 al 13; 29, 58 y 59.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado procede ante las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente, se determina que en diligencia de fecha El 18 de septiembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y presentó diligencia en la que manifestó la intención de desistir del procedimiento y solicitó la devolución de originales; ahora bien, de la transcripción de la norma sobre desistimiento del procedimiento se evidencia que este no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, lo cual no es el caso en la presente causa, ya que la presente acción no se encuentra dirigida a nadie en particular, solo se trata de llamar a todos aquellos contra los cuales pudiera eventualmente obrar la causa, motivo por el cual este tribunal le imparte su homologación acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la acción que por Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Josefina Caffroni de Monticelli, fuera incoada por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, actuando en representación del ciudadano Terenzio José Monticelli Caffroni, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. A los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.
El juez provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria

Abg. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha, 03-02-2015, se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Délida Yépez de Quevedo