REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
SOLICITANTE: KEVIN LUIS MORALES PAJARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-18.025.020, con domicilio en el edificio Sagitario, residencias Codazzi, piso II, apartamento N° 05, Cagua, Municipio Sucre.
APODERADA JUDICIAL: DORIS MARGARITA VILLEGAS R, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-3.907.854, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°29.203.
EXPEDIENTE N°: 3131
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO (Sentencia Definitiva)
I
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogada Doris M. Villegas R, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el N°29.203, actuando en nombre y representación del ciudadano Kevin Luis Morales Pájaro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°18.025.020, con domicilio en Cagua, Municipio Sucre, según poder, autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón con funciones notariales, en fecha 17 de enero de 2014, autenticado bajo el N° 35, Tomo I, folios 247 al 251 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
Señala en su libelo, que su representado nació en el Hospital Gabriel Trompiz de esta población en fecha veintiséis (26) de marzo de 1983, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Nacimiento, distinguida con el N° 43, folio 22, tomo 1, expedida por el Jefe del Registro Civil Municipal en Tucacas, estado Falcón.
Que en la oportunidad que su representado fue presentado por su progenitor, es decir, su difunto padre Jorge Luis Morales, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N°E-181.967, el funcionario que asentó el acta de nacimiento, por errores involuntarios, cuando lo identificó en su acta de nacimiento le colocó:
Primero: Su primer apellido MOROLES, cuando lo correcto y verdadero es MORALES.
Segundo: En su fecha de nacimiento, que nació el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), lo cual señaló es incorrecto, porque su entender la fecha de nacimiento correcta es el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Tercero: En cuanto a los apellidos de sus padres los colocaron así: El de su padre lo escribieron MOROLES y el de su madre POJORO, lo cuales señala son incorrectos, y que los correctos son: El del padre MORALES, y el de la madre PAJARO.
Solicitó que fueran corregidos los errores en su acta de nacimiento en los siguientes términos: Donde dice que el niño lleva por nombre KEVIN LUIS MOROLES POJORO, debe decir KEVIN LUIS MORALES PAJARO. Donde dice: que fue presentado el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), debe decir: que fue presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde dice: JORGE LUIS MOROLES, refiriéndose al nombre del padre, debe decir JORGE LUIS MORALES; y donde dice SANDRA POJORO PEREZ, refiriéndose al nombre de la madre debe decir: SANDRA PAJARO PEREZ.
Fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó junto con el libelo copia fotostática del poder que le fuera otorgado a la Abogada Doris Villegas; copia fotostática simple de las cédulas de identidad del solicitante y de su señora madre, ciudadana Sandra Pájaro Pérez; copia fotostática simple de certificado de defunción del padre del solicitante; copia fotostática de Gaceta Oficial donde consta la naturalización de la ciudadana Sandra Pájaro Pérez; constancia expedida por la Secretaría de Salud de Tucacas, estado Falcón, mediante la cual hacen constar el nacimiento del niño Kevin Luis, el 26 de marzo de 1.985 en el Ambulatorio Gabriel Trompis de Tucacas, hijo de Sandra Pájaro; copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de Tucacas, inscrita bajo el N°43, folio 22; Tomo I del libro de Registro Civil de nacimientos del año 1.989; correspondencia dirigida a este tribunal y emitida por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Silva en Tucacas, mediante la cual notifican a este juzgado que ese despacho no hace rectificación en sede administrativa cuando se solicita incorporar el año de ocurrencia del hecho vital.
En fecha 20 de octubre de 2014, se le dio entrada, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de citación en el diario El Nacional, emplazándose a cualquier persona interesada, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes a su publicación y consignación de dicho cartel, a formular sus alegatos u oposición; se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo el Ministerio Público con sede en esta localidad.
En fecha 06 de noviembre de 2014 diligenció la abogada Doris Villegas y consignó copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal de Coro, estado Falcón; en la misma fecha recibió el cartel de citación a los efectos de su publicación.
El 06 de noviembre de 2014, la Jueza Temporal Inadia Rodríguez Ostos, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de noviembre de 2014 diligenció la apoderada judicial del solicitante y consignó la publicación del cartel de citación, se agregó a los autos.
En fecha 01 de diciembre de 2014 diligenció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación recibida por la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero del presente año, el juez provisorio que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal procede ante las siguientes consideraciones:
Pretende la parte accionante que se rectifique la partida de nacimiento del ciudadano Kevin Luis Morales Pájaro, por cuanto su primer apellido es MORALES y señala le colocaron MOROLES; en cuanto al apellido de su padre que le escribieron MOROLES y en realidad es MORALES; el de su madre que es PAJARO y le escribieron POJORO, así como también su fecha de nacimiento, que nació el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983), y lo correcto es el veintiséis (26) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Al respecto el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas las documentales cursantes en autos (actas de nacimiento), documentos públicos administrativos, que aportan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se evidencia la irregularidad en el acta susceptible de ser corregida y habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la ley, es por lo que debe prosperar la presente solicitud. Así se establece.-
III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que fuera formulada por la representación judicial del ciudadano KEVIN LUIS MORALES PÁJARO, ya identificado, y al efecto se ordena la corrección de su acta de nacimiento, signada con el número 43, folio 22, Tomo I del libro de actas de nacimiento del año 1.989, que se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Silva, parroquia Tucacas, estado Falcón, de la siguiente forma:
Primero: donde dice: “JORGE LUIS MOROLES”, debe decir “JORGE LUIS MORALES”.
Segundo: donde dice “el día VEINTISÉIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”, debe decir “el día VEINTISÉIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO”.
Tercero: donde dice “KEVIN LUIS MOROLES PAJARO”, debe decir “KEVIN LUIS MORALES PAJARO”.
Cuarto: donde dice “SANDRA POJORO PEREZ”, debe decir “SANDRA PAJARO PEREZ”. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Tucacas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha de hoy (05/02/2015) se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00 pm.
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo