REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003664
ASUNTO : IP01-P-2014-003664

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 04/06/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado DIONISIO JOSE UGARTE YANEZ, venezolano, de edad 20 años, titular de la cedula de identidad, N° 22.609.186, de fecha de nacimiento 16/11/1993, residenciado Sector el Alicate, de la Población de Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono 0412-785.05.55 teléfono de su hermana Maria Ugarte, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3°, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado DIONISIO JOSE UGARTE YANEZ, venezolano, de edad 20 años, titular de la cedula de identidad, N° 22.609.186, de fecha de nacimiento 16/11/1993, residenciado Sector el Alicate, de la Población de Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono 0412-785.05.55 teléfono de su hermana Maria Ugarte, fue aprehendido en fecha 02/06/2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, de Polifalcon, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 02/06/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 5 y su vto, y 6, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “
Una vez concatenados el acta de aprehensión con la denuncia de la Victima, ambas lucen coherentes al señalar la ciudadana MILAGROS CUICA lo siguiente: ”(…) El día viernes 30/05/2014, este señor llegó a la oficina como cualquier amigo de las cuales se queda solo en mi oficina porque yo salí a atender a la gente de la comisión mixta, entre seniaf, Sundeco, Ministerio del Trabajo que me estaban visitando, yo salí y los atendí en la otra oficia que está hay (SIC), entonces cuando yo salí como a las 3:00 de la tarde de atender al gente (SIC) y le digo a DIONISO “vàmonos”, le doy la cola a él en el carro para que agarrara un taxi mas adelante y me voy a la casa, entonces el día domingo 01/06/2014, como a las 08:46 de la mañana me llega un mensaje a mi teléfono del banco banesco que me dice sobre un consumo de la tarjeta de crédito por un monto de de 1700 bolívares, al ver ese mensaje me meto en la computadora porque desconozco ese gasto de mi tarjeta y me meto en la página Banesco Online, vi que hay varias operaciones realizadas tales como el día 30/05/2014 una compra en PLANIFICADORA (SIC) Y PASTELERÍA ANIMAS DE GUAZARE por 644 bolívares, otra compra realizada en el mismo EURO por 217,26 bolívares fuertes, cafetín EXPRES JM-D por 95 bolívares fuertes, el mismo 31/05/2014 en la farmacia NUEVA SUCRE, un monto de 65 bolívares fuertes, otra en EURO FALCÓN por 861,86 bolívares fuertes. YAOZONG-XIE por 660 bolívares fuertes, SUPER MERCADO UNIOFERTA 397 bolívares. COMERCIAL SAMI por un monto de 684,10 bolívares fuertes. ZIAD-A HMADELHAJ por un monto de 1700 bolívares fuertes y en el súper mercado REY DE LA OFERTA por un monto de 244,41 bolívares, entonces me vine ayer a colocar la denuncia pero había mucha gente aquí en la policía y no pude esperar, entonces hoy 02/06/2014, lunes, me voy bien temprano para el euro Falcón a eso de las 09:30 de la mañana y me entrevisto con la señora MARÍA FERNANDA ROMERO quien es coordinadora de operaciones del Euro Falcón y le explico mi problema entonces ella busca los estados en las cajas a ver si mi tarjeta pasó por este supermercado, es cuando me dice que si pasó mi tarjeta entonces ella me da las copias de las facturas de caja de los gastos que hizo DIONISIO en ese supermercado, en vista de eso la Coordinadora me dice que la tarjeta pasó por la caja de (…) y panadería luego me doy cuenta que hay cámara por todos lados (…) ahí se ve cuando él vino al supermercado, luego después de eso me voy para mi oficina y entonces me vine a colocar hoy (…) por que no se puede perder por arte de magia. Es todo (…)”
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal 3° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por no estar la victima y para seguir investigando, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva Penal, consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: al ciudadano DIONISIO JOSE UGARTE YANEZ, venezolano, de edad 20 años, titular de la cedula de identidad, N° 22.609.186, de fecha de nacimiento 16/11/1993, residenciado Sector el Alicate, de la Población de Caujarao, Municipio Miranda del Estado Falcón teléfono 0412-785.05.55 teléfono de su hermana Maria Ugarte, por el delito OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYERLIN VILLAROEL
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2014-003664
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000055