REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001356
ASUNTO : IP01-P-2012-001356

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR PRESCRIPCIÓN

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 01/10/2014, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-001356, seguido en contra del ciudadano: JULIO CESAR SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.929.255; solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ALVAREZ, con motivo de la presunta comisión del Delito de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2012-001356, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 27/04/2012.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“Siendo que en fecha 25 de Abril de 2012, momentos cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, se encontraban de servicio en el Punto de Control móvil, ubicado en la Calle Proyecto con Calle Sur y Democracia de esta ciudad, donde avisten un vehículo marca chevrolet, color blanco, placas RAJ64T, el cual era conducido por un ciudadano quien se identifico como SUAREZ ALVAREZ JULIO CESAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.929.255, posteriormente los funcionarios proceden a la revisión de los seriales identificadores del referido vehículo y verificación de la documentación presentada por el conductor del vehículo, logrando percatarse que el certificado de Circulación del vehículo, era presuntamente falso ya que no era del papel moneda utilizado para este tipo de documentos, motivos por el cual funcionarios actuantes, proceden a la retención del vehículo y aprehensión del ciudadano, realizando el tramite correspondiente.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano

En este orden de ideas, el delito de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente y siendo que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 25/04/2012, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente TRES (03) años, CINCO (05) meses y CINCO (05) días y por cuanto el ilícito perseguido en esta oportunidad, merece pena de arresto, entre dos términos de QUINCE (15) días a NUEVE (09) meses, siendo la media aplicable según lo establecido en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, de CUATRO (04) meses y VEINTIUN (21) días y como quiera que el artículo 108 en su numeral 6, del Código Penal, establece que opera la prescripción de la acción penal por UN (01) año en aquellos delitos que merezcan pena de prisión de uno a SEIS (06) meses; por otra parte y siendo que la presente causa se encuentra judicializada desde el 27/04/2012 fecha en la cual fue presentado ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de su debida presentación ante el tribunal de control y según lo establecido en el articulo 110 de la norma sustantiva penal, la prescripción judicial en la presente causa opera en un (01) año y seis (06) meses, en virtud de que la referida norma establece que se obtiene la prescripción judicial sumando la prescripción ordinaria mas la mitad de la misma, siendo que en le presente caso a transcurrido un tiempo superior al establecido por la normativa legal para operar la prescripción del asunto en estudio, es por lo que considera este representante fiscal, que en virtud de que a todas luces, la acción penal en la presente causase encuentra evidentemente prescrita, que lo procedente es solicitar EL SOBRESEIMIENTO, de la causa en examen de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ALVAREZ, investigado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el investigado ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.929.255, nacido en fecha 04-9-70, de 41 años de edad, chofer con domicilio, en la urbanización los medanos, manzana b12, casa N°17, Coro, estado Falcón, teléfono 0416-0161749, con motivo de la presunta comisión del Delito de de FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIA, CERTIFICADOS Y OTROS DOCUMENTOS previsto y sancionado en el artículo 326, numeral segundo del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico y al investigado ciudadano JULIO CESAR SUAREZ ALVAREZ, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2012-001356
RESOLUCIÓN: PJ0022015000103