REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2014-006598
ASUNTO: IP01-P-2014-006598
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10 de Octubre de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-25.692.281 Venezolano, mayor de edad, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ; ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de lo contenido en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que dicho ciudadano fue presentado por el Fiscal 1°ª del Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA, el día 10 de Octubre de 2014, por ante éste Tribunal, por el Delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ, se solicito se siguiera la presente causa por el Procedimiento Ordinario, por lo cual el Tribunal decidió con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal, que dicha causa se tramitara por el procedimiento Ordinario, imponiéndole a la ciudadana la Medida Cautelar establecida en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días, por ante este Despacho Judicial.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy, 10 de Octubre de 2014, siendo las 04:00 de la tarde, hora fijada por el Tribunal para celebrar la Audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en presencia de la secretaria Abg. NILDA CUERVO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal 1°ª del Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA, del FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo los imputados de forma separada y a viva voz, que NO tenía, haciendo acto de presencia de la defensa Publica 10° ABG. MIGUEL SIERRA, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa publico para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine. Solicito la aplicación por el procedimiento ordinario y sea impuesto de una medida cautelar de presentación cada 15 días. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse el ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V – 25.692.281 Venezolano, mayor de edad, nació el 07/02/1996, 18 años de edad, Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Sector Curazaito, calle Colombia entre proyecto y providencia, casa Nro 43-2, cerca del Hospital. Teléfono 04246152665. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar el hecho que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 356 y siguientes eiusdem por el procedimiento especial. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifiesta a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica 10° quien expuso: esta defensa técnica solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo. Seguidamente se le pregunta si deseaba acogerse o no a la suspension condicional del proces, manifestando a viva voz “NO DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.” Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242.3 del COPP, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al imputado antes mencionado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.-“
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, tal y como se describe en el ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Octubre de 2014, suscrita por el funcionario actuante Oficial Eliécer Ollarves, titular de la cédula de identidad V.- 18.769.283, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcón, la cual se encuentra inserta en el folio TRES (03) de la presente causa, y en la que se evidencia las circunstancias modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos.-
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones, específicamente en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de octubre de 2014, inserta en el folio CINCO (05) de la presente causa, la cual fue realizada por la ciudadana victima ELEANDRIS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, cuando expreso lo siguiente: “ lo que paso fue que hoy miércoles 08/10/2014 como esos de las 12:50 horas del mediodía yo me encontraba en la barbería Venezuela esperando a que me vinieran a buscar, para irme a mi casa, en eso pasan dos muchachos, el primero: vestido una gorra de color blanca, camisa manga larga de color blanca con negro y pantalón jeans, era de tez blanca de contextura delgada, de estatura baja, el segundo: estaba vestido con una franela sin mangas de rayas amarillas con blanco, con pantalón jeans de color azul, y era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana, y se me quedan mirando, se ponen hablar entre ellos, entonces el segundo que describo se retira y el otro se queda parado en el mismo sitio vigilando, como a los cinco minutos, siento que me agarran por el brazo fuerte, y cuando volteo era el muchacho que estaba vestido con una franela sin mangas de rayas amarillas con pantalón jeans de color azul, y era de tez morena de contextura delgada, de estatura mediana y comenzamos a forcejear por mi teléfono que lo tenia en la mano en ese momento, entonces el me logro quitar el teléfono y salio corriendo yo me le pegue atrás para tratar de alcanzarlo, como yo venia gritando la gente llamo a la policía y lo detuvieron con mi teléfono y le di una patada en la cara porque me dio impotencia, después los policías me dijeron que colocara la denuncia sobre lo que me había pasado. Es todo.- (…).
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, pero el Fiscal 1° del Ministerio Público, solicita que se le aplique las reglas del Procedimiento Ordinario para seguir investigando, por lo que el Fiscal, solicita para el mismo la imposición de una medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Despacho. Del mismo modo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado FRANDY JOSE ORDOÑEZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-25.692.281 Venezolano, mayor de edad, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en su parte infine, en perjuicio de ELEANDRYS GOMEZ. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-006598
RESOLUCIÓN N° PJ00220140000089
|