REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000402
ASUNTO : IP01-P-2015-000402
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En esta misma, se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicados en:
1) SECTOR RICOA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR ROSADO, MUNICIPIO BUCHIVACOA, PARROQUIA CAPATARIDA, ESTADO FALCÓN.
La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de UNA (01) MÁQUINA DE SOLDAR LINCON DE COLOR ROJA, DOS (02) BOMBAS DE AGUA, UNA DE 110 WALT DE COLOR AZUL DE UNA PULGADA Y LA OTRA 220 WALT DE COLOR GRIS DE UNA PULGADA, UNA (01) LICUADORA MARCA OSTER Y UNA CAJA DE HERRAMIENTAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-15338-2015, y nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050-796, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN MOSQUERA GUADAMA; objetos éstos descritos en su denuncia inserta al folio 1 y su vuelto de la presente solicitud, en los siguientes términos: “Resulta ser que el día jueves 01 de enero del 2015, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, cuando llegue a mi fundo de nombre “Palo Negro”, ubicado en el Sector Barranco I, calle Principal, Parroquia y Municipio Dabajuro, Estado falcón, me percaté que habían sustraído Una (01) Máquina de Soldar Lincon de Color Roja, Dos (02) Bombas de Agua, Una de 110 Walt de Color Azul de una Pulgada y la Otra 220 Walt de Color Gris de una Pulgada, una (01) Licuadora marca Oster y una Caja de Herramientas; es todo” (…), razón por la cual nace la presente investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Dabajuro Estado Falcón, por la cual le solicitan al Ministerio Público la orden, instruyendo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que se inicie la correspondiente la cual signó con el N° MP-15338-2015.
Así mismo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público informa que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro, Estado falcón,
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, una vez ocurrido el hecho, en fecha 06/01/2015.
Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Dabajuro Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 3 su vuelto y 4 de la presente solicitud.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección:
1) SECTOR RICOA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR ROSADO, MUNICIPIO BUCHIVACOA, PARROQUIA CAPATARIDA, ESTADO FALCÓN.
La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de UNA (01) MÁQUINA DE SOLDAR LINCON DE COLOR ROJA, DOS (02) BOMBAS DE AGUA, UNA DE 110 WALT DE COLOR AZUL DE UNA PULGADA Y LA OTRA 220 WALT DE COLOR GRIS DE UNA PULGADA, UNA (01) LICUADORA MARCA OSTER Y UNA CAJA DE HERRAMIENTAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-556185-2014, (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Coro K-14-0217-02298), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR RAMÓN SANDOVAL DÁVILA (OCCISO).,Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS MÓVILES DE TELEFONÍA CELULAR, PRENDAS DE VESTIR, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-15338-2015, y nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050-796, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN MOSQUERA GUADAMA.
El allanamiento en mención será efectuados por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro, Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, bajo el número Fiscal MP-15338-2015, y nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050-796, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN MOSQUERA GUADAMA.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble:
1) SECTOR RICOA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR ROSADO, MUNICIPIO BUCHIVACOA, PARROQUIA CAPATARIDA, ESTADO FALCÓN.
La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de UNA (01) MÁQUINA DE SOLDAR LINCON DE COLOR ROJA, DOS (02) BOMBAS DE AGUA, UNA DE 110 WALT DE COLOR AZUL DE UNA PULGADA Y LA OTRA 220 WALT DE COLOR GRIS DE UNA PULGADA, UNA (01) LICUADORA MARCA OSTER Y UNA CAJA DE HERRAMIENTAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-15338-2015, y nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050-796, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN MOSQUERA GUADAMA.; y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Dabajuro Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2015-000402
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000095
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