REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004419
ASUNTO : IP01-P-2014-004419

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR PRESCRIPCIÓN

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 10/09/2014, por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-004419, seguido en contra de los ciudadanos: EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-27.420.272 y LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de portador de la cédula de identidad Nº V-25.925.488; solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4°.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra los ciudadanos EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA y LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, con motivo de la presunta comisión del Delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el articulo 220 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2014-004419, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 03/07/2014.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 06 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en momentos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, se desplazaban por el Barrio Zumurucuare, Calle Páez, Vía publica de esta ciudad, avistaron a dos sujetos a quienes les solicitaron su documentación personal, haciendo caso omiso a dicha solicitud, seguidamente se les notifico que se les efectuaría una inspección corporal, no sin antes solicitándoles que tener algún objeto de interés criminalistico lo mostraran, manifestando no poseer ninguno, y al momento de dicha inspección dichos ciudadanos adoptaron una conducta hostil y agresiva en contra de la comisión, negándose rotundamente a la misma, y uno de ellos intento despojar del arma de reglamento al funcionario policial, motivo por el cual procedieron a la aprehensión definitiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados como EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-27.420.272, fecha de nacimiento 12-03-1987, de profesión u oficio bloquero, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, casa S/N, por la quebrada de Coro, estado Falcón y LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, portador de la cédula de identidad Nº V-25.925.488, fecha de nacimiento 10-09-1990, de profesión u oficio construcción, residenciado en la Candelaria, casa de laminas de Zinc cerca de la bodega, estado Falcón, realizando el procedimiento correspondiente.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el artículo 220 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este orden de ideas, en la presente causa se solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el artículo 220 del Código Penal, es por ello que se considera que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la investigación a fin de lograr determinar la responsabilidad del autor del hecho y la determinación de algún hecho punible considerando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en 02/07/2014 en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.-
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el artículo 220 del Código Penal, solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4°.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación contra los ciudadanos: EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA, LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, quienes se encontraban investigados por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el artículo 220 del Código Penal, y debido a que no se pudo incorporar nuevos datos de interés criminalistico en contra de los investigados, razón por la cual la Fiscalía 3° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 300, Numeral 4°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta el día de hoy, no se han podido incorporar nuevos elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación formal en contra de los ciudadanos investigados, y por consecuencia se pueda dar continuidad al proceso penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los investigados ciudadanos: EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-27.420.272 y LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.925.488, con motivo de la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS previsto y sancionado en el artículo 220 del Código Penal, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los investigados ciudadanos EDGAR JESUS BALDAYO CARIPA y LUIS ENRIQUE CHIRINOS SANCHEZ, así como a su defensa privada Abg. José Gutiérrez. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2014-004419
RESOLUCIÓN: PJ002201500096