4REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003134
ASUNTO : IP01-P-2009-003134
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto ya fue realizada Audiencia de verificación de Condiciones a todos lo ciudadanos una vez que se comprobó que ciertamente cada uno de los ciudadanos imputados es decir: JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO, JOSE LEONARDO LEAL QUERO, LUIS MANUEL CHIRINO VARGAS, EDGAR ANDRES CASTILLO OLIVAR y CARLOS DAVID MELENDEZ, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por el Consejo Comunal Don Virgilio Saavedra, donde consta que desde el inicio fueron responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que los ciudadanos: JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO, Venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero ebanistas nacido el 25/06/04, titular de la cédula V-16.830.211 residenciado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Calle principal de Los Avillos del Sector Santa Rita, casa N 17 Urbina, y del ciudadano JOSE LEONARDO LEAL QUERO, Venezolano, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero carpintería nacido el 01/01/86 titular de la cédula V-18.047.091 residenciado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, Calle Principal de Los Avillos del Sector Santa Rita, casa N 17 Urbina, se evidencia que han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 08 de Julio de 2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra de los ciudadanos: JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO y JOSE LEONARDO LEAL QUERO (ya identificados), por los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 2013, se realizó la audiencia preliminar, respecto a los ciudadanos JUNIOR RAMÓN CONDE CHIRINO Y JOSE LEONARDO LEAL QUERO, previo a la división de la continencia ordenando librar Orden de Aprehensión al resto de los imputados vale decir: LUIS MANUEL CHIRINO VARGAS, EDGAR ANDRES CASTILLO OLIVAR y CARLOS DAVID MELENDEZ de la causa y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES y se le impuso a los Acusados de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Realizar una labor social en la Comunidad Cruz Verde, vigilado por el Consejo Comunal Virgilio Saavedra. 2.-Traer el informe suscrito por los que dirigen la Junta Comunal mencionada.
Posteriormente en fecha 18/07/13, se celebró la audiencia preliminar en relación al ciudadano LUIS MANUEL CHIRINOS e igualmente se le impuso las condiciones por un lapso igual de cuatro (04) meses.
En fecha 26/07/2013, se celebró la audiencia preliminar en relación al ciudadano EDGAR ANDRES CASTILLO OLIVAR e igualmente se le impuso las condiciones por un lapso igual de cuatro (04) meses.
Y por ultimo en fecha 22/11/2013, se celebró la audiencia preliminar relacionada con el ciudadano CARLOS DAVID MELENDEZ, a quien también se le impuso las condiciones por un lapso igual de cuatro (04) meses.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CUATRO (04) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por el Consejo Comunal Don Virgilio Saavedra, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO, JOSE LEONARDO LEAL QUERO, LUIS MANUEL CHIRINO VARGAS, EDGAR ANDRES CASTILLO OLIVAR y CARLOS DAVID MELENDEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra los ciudadanos: JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-16.830.211, LUIS MANUEL CHIRINO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.238.260, EDGAR ANDRES CASTILLO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-19.696.734, JOSE LEONARDO LEAL QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-18.047.091 y CARLOS JAVIER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-21.140.376, por los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos JUNIOR RAMON CONDE CHIRINO y JOSE LEONARDO LEAL QUERO.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2009-003134
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000109
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