REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002218
ASUNTO : IP01-P-2011-002218

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR PRESCRIPCIÓN

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 08/05/2011, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-002218, seguido en contra de los ciudadanos: ALBERT DANAY ROA ARANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.826.671, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.228.412, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.242.045 y GABRIEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.708.095, solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem; por haber operado la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra los ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN y GABRIEL JOSE CHIRINOS, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-002218, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/05/2011.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 06 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se encontraba de servicio funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón con Sede en la Ciudad de Coro, específicamente por la Avenida Manaure, observan una alteración al orden público por parte de unos ciudadanos quienes agredían físicamente con golpes de puño a un funcionario policial, donde los funcionarios actuantes les manifestaron que dispusieran de sus actitudes y dichos ciudadanos les manifestaron que sus actitudes eran por un accidente de transito del tipo arrollamiento el cual estaba involucrado el funcionario policial identificado DEIVIS JAVIER VERGEL ROBERTIS, resultando lesionado un menor de edad, los funcionarios en mención en vista de las evidentes lesiones caudadas de parte de los ciudadanos identificados como ALBERT DANAY ROA ARANGO, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN y GABRIEL JOSE CHIRINOS, los detuvieron y los colocaron a disposición de esta Representación Fiscal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO.

En este orden de ideas, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO, contempla una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de TRES (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5 ejusdem.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 06/05/2011, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN y GABRIEL JOSE CHIRINOS, investigados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO, que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los investigados ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.826.671, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.228.412, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.242.045 y GABRIEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.708.095, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ REDONDO, y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, del Código Penal en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y a los investigados ciudadanos: ALBERT DANAY ROA ARANGO, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN y GABRIEL JOSE CHIRINOS, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO: IP01-P-2011-002218
RESOLUCIÓN: PJ0022015000101