REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005274
ASUNTO : IP01-P-2011-005274


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 09/06/2014, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-005274, seguido en contra de la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.809.669; solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunales de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el Nº arriba asignado, es decir; IP01-P-2011-005274, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 18/11/2011.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

“En fecha 16/11/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Estadal encontrándose de servicio en la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, recibieron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.-9.809.669, quien al ser verificada por ante el sistema SIIPOL, arrojo el siguiente resultado: SOLICITADA POR LA SUB-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO DE FECHA 10/06/93, SEGÚN EXPEDIENTE Nº TG4585, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO FALCÓN, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES, SEGÚN OFICIO Nº 1408, DE FECHA 01/06/93, por tal motivo procedieron a aprehender a la referida ciudadana, siendo puesta a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Ciudad de Coro, quien le decreto Libertad sin restricciones”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito previsto en nuestra legislación penal, puesto que, si bien es cierto que la ciudadana de nombre ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, SOLICITADA POR LA SUB-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO DE FECHA 10/06/93, SEGÚN EXPEDIENTE Nº TG4585, POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO FALCÓN, POR EL DELITO DE LESIONES LEVES, SEGÚN OFICIO Nº 1408, DE FECHA 01/06/93, no es menos cierto que el Tribunal 2 de Control le decreto la Libertad sin restricciones, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan evidenciar la comisión del hecho punible por el cual se encuentra requerido el referido ciudadano, esto en virtud de que no se cuenta con las actuaciones que dieron inicio a la investigación penal por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES en fecha 10/06/93. En tal sentido, estima procedente esta Representación Fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la facultad que tiene la ciudadano ya identificada de interponer el HABEAS DATA para que se deje sin efectos el registro policial que presenta en el referido Sistema de Información Policial, conforma a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 131 de fecha 06/02/2007. En este orden de ideas, siendo que las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencias y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado NO logró comprobar que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, investigada en el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, razón por la cual procedió posteriormente a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto estamos en presencia de un supuesto hecho el cual no se pudo comprobar a través de las distintas diligencias practicadas por el órgano de investigación encargado de la misma, por lo que se considera pertinente decretar el sobreseimiento del presente asunto de acuerdo en lo previsto en el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y en virtud de la solicitud presentada por la representación fiscal, considera que la misma se encuentra totalmente ajustada a derecho, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra la investigada ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.809.669, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y a la investigada ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GONZALEZ, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2011-005274
RESOLUCIÓN: PJ0022015000102