REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001726
ASUNTO : IP01-P-2012-001726
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día veintisiete (27) de octubre de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se comprobó que ciertamente los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 03/08/67, titular de la cédula V-10.704.7023 y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-12.178.085, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, donde consta que desde el inicio los mismos fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de la Audiencia de Verificación de Condiciones seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30 de Julio de 2012, la Fiscalía Cuarta 4° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación contra los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: En fecha 22 de Marzo de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se fijó un régimen de prueba por lapso de OCHO (08) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a los ciudadanos: 1.- Asistir a la unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario a los fines de la designación del delegado de Prueba. 2.- la prohibición de tener otro altercado con funcionario publico
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de OCHO (08) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los acusados has cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido el 03/08/67, titular de la cédula V-10.704.7023 y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-12.178.085, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 222 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SALAZAR MARRUFO y ALONSO RAFAEL SALAZAR DÍAZ.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2010-001726
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000104
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