REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001757
ASUNTO : IP01-P-2010-001757
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto el día diecisiete (17) de diciembre de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.571, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de Junio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera 21° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: En fecha 20 de Julio de 2011, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se fijó un régimen de prueba por lapso de UN (01) AÑO y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones al ciudadano 1) Supervisión, vigilancia y control ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. 2) La prohibición de consumo y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas-
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.571, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JEAN CARLOS COLINA VILLASMIL, cesando de ésta manera cualquier medida de coerción que le hubiere sido impuesta.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2010-001757
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000108
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