REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000253
ASUNTO : IP01-P-2015-000253


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibe proveniente de la Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicados en:
1) CALLE CHURUGUARA CON CALLE SUCRE, CASA SIN NÚMERO DE COLOR AMARILLA, AL LADO DE LA CASA DE COLOR VERDE N° 54-1, DE LA ESQUINA DE LA CALLE SUCRE N° 88 BARRIO SAN NICOLAS, CERCA DE LA IGLESIA LAS MERCEDES, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, con las siguientes características: fachada de pared de bloque frisado y pintado de color amarillo, puerta de entrada principal y ventanas fabricadas en metal y pintada de color blanco, ubicada específicamente en la esquina de la calle Churuguara entre calle Sucre N° 88, al lado de la Barbería, Casa 47-5, lugar donde reside el ciudadano JOSÉ ANGEL ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.882, con la finalidad de ubicar de TELEFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS, tales como CHEQUERAS, TARJETAS DE DEBITO, DE CRÉDITO, LIBRETA DE AHORROS, objetos provenientes del delito y ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la presente investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-37463-2015, (nomenclatura Fiscal) y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios, adscritos al GRUPO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GAES 13 FALCÓN.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento expresando el motivo anteriormente narrado, por el cual se hace necesaria la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, adscritos al GRUPO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GAES 13 FALCÓN

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicadasen la siguiente dirección:
1.- CALLE CHURUGUARA CON CALLE SUCRE, CASA SIN NÚMERO DE COLOR AMARILLA, AL LADO DE LA CASA DE COLOR VERDE N° 54-1, DE LA ESQUINA DE LA CALLE SUCRE N° 88 BARRIO SAN NICOLAS, CERCA DE LA IGLESIA LAS MERCEDES, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, con las siguientes características: fachada de pared de bloque frisado y pintado de color amarillo, puerta de entrada principal y ventanas fabricadas en metal y pintada de color blanco, ubicada específicamente en la esquina de la calle Churuguara entre calle Sucre N° 88, al lado de la Barbería, Casa 47-5, lugar donde reside el ciudadano JOSÉ ANGEL ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.882.

La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de TELEFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS, tales como CHEQUERAS, TARJETAS DE DEBITO, DE CRÉDITO, LIBRETA DE AHORROS, objetos provenientes del delito y ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la presente investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-37463-2015, (nomenclatura Fiscal) y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios, adscritos al GRUPO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GAES 13 FALCÓN,

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: a fin de ubicar TELEFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS, tales como CHEQUERAS, TARJETAS DE DEBITO, DE CRÉDITO, LIBRETA DE AHORROS, objetos provenientes del delito y ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la presente investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-37463-2015.
El allanamientos en mención será efectuado por Funcionarios, adscritos al GRUPO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GAES 13 FALCÓN, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble:
1) CALLE CHURUGUARA CON CALLE SUCRE, CASA SIN NÚMERO DE COLOR AMARILLA, AL LADO DE LA CASA DE COLOR VERDE N° 54-1, DE LA ESQUINA DE LA CALLE SUCRE N° 88 BARRIO SAN NICOLAS, CERCA DE LA IGLESIA LAS MERCEDES, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN, con las siguientes características: fachada de pared de bloque frisado y pintado de color amarillo, puerta de entrada principal y ventanas fabricadas en metal y pintada de color blanco, ubicada específicamente en la esquina de la calle Churuguara entre calle Sucre N° 88, al lado de la Barbería, Casa 47-5, lugar donde reside el ciudadano JOSÉ ANGEL ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.824.882, con la finalidad de ubicar de TELEFONOS CELULARES, SIM CARD, PRODUCTOS BANCARIOS, tales como CHEQUERAS, TARJETAS DE DEBITO, DE CRÉDITO, LIBRETA DE AHORROS, objetos provenientes del delito y ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la presente investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-37463-2015, (nomenclatura Fiscal) y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios, adscritos al GRUPO DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, GAES 13 FALCÓN, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-000253
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000044