REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003415
ASUNTO : IP01-P-2014-003415



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/05/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados YEFERSON ANTONIO GUERRA NAVARRO, RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, JOHANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO Y ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. JEFERSON ANTONIO GUERRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad personal número V. -19.907.982, de 25 años de edad, venezolano, de estado civil SOLTERO, nacido en fecha 21-10-1988, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, Municipio san Francisco Barrio Betulio González, cerca de una panadería no sabe como se llama Nº 82-14, estado Zulia teléfono 0424-668-8858.

2. ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 22.169.191, de edad 23 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha; 25-10-1990, de profesión Obrero, domiciliado Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco barrio Betulio González, cerca de un mercal Plaza El Sol , Apartamento 01-E, estado Zulia. Teléfono: no tiene.

3. JOHANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 17.547.589, de edad 30 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha; 07-03-1984, de profesión Técnico de Refrigeración, domiciliado Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, Barrio Betulio González, cerca del deposito Ledesma casa Nº 27-15, estado Zulia. Teléfono: no posee.

4. RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 21.449.593,de edad 27 años de edad, venezolano, de estado civil concubinato, nacido en el Estado Zulia Municipio Mauroa, Parroquia Casigua, caserío Montillita bajo tres estado Zulia Teléfono: 0424- 674- 3886.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE articulo 413 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES 416 ejusdem, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, JOHANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO, ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO Y YEFERSON ANTONIO GUERRA NAVARRO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos aproximadamente las 04:30 horas del día de hoy sábado 17 de mayo de 2014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose ubicada en la Población de Los Pedros, Municipio Mauroa, acompañado por el funcionario policial OFICIAL (PF) YOAN GONZALEZ. Visualizamos a un ciudadano y una ciudadana, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto por la vía que conduce desde la población de Casigua hasta la Población de Los Pedros, Municipio Mauroa. Estos al percatarse de nuestra presencia se nos acercaron en demanda de auxilio debido a que la ciudadana aun por identificar se apreciaba a simple vista un sangrado profuso que emanaba de una herida abierta en el rostro, así mismo hematomas en la misma región corporal. Al indagar con estas dos personas sobre la causa que había originado tal situación, estas nos informaron que momentos antes un grupo numeroso de personas entre quienes se encontraban hombres y mujeres portando armas de fuego, armas blancas y objetos contundentes, habían irrumpido en la residencia donde se encontraba la ciudadana lesionada; habiendo i/’agredido a todos los presentes en el inmueble, ubicado en el sector Montañita Abajo, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa. De acuerdo a la información suministrada por los denunciantes, entre las personas quienes habían sido lesionados se encontraban adultos, niños y adolescentes. De igual forma fuimos alertados por estas personas denunciantes, que algunos de los ciudadanos agresores se trasladaban por la vía antes mencionada, en la misma dirección en vehículos tipo motos, en su intento por ausentarse del lugar, por lo que permanecimos en situación de alerta, logrando visualizar que por la ya mencionada vía en sentido norte — sur, se trasladaban cuatro vehículos tipo motos de las utilizadas para prestar servicio de transporte público, denominadas “moto taxis”. Estos vehículos de desplazaban con una considerable distancia de separación entre las mismas, siendo interceptadas por la comisión policial. Una vez realizado la retención de los cuatro ciudadanos quienes se desplazaban en condición de pasajeros, quienes fueron señalados por la presunta víctima aun por identificar, como integrantes del grupo de personas quienes le habían agredido, por lo que fueron aprehendidos inmediatamente, siendo identificados como: YEFERSON ANTONIO GUERRA NAVARRO, RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, JOIIANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO, Y ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO, (Demás datos filiatorios a reserva legal del ministerio Público). De igual forma la ciudadana lesionada que identificada como: NOHELY CAROLINA SANCHEZ ROMERO (Demás datos filiatorios a reserva legal del ministerio Público). Transcurrido un espacio de tiempo aproximado de treinta minutos se hicieron presentes en el lugar donde nos encontrábamos, a bordo de un vehiculo particular la ciudadana: SABINA ANTONIA ROMERO y los adolescentes DANIEL JESUS BURGOS ROMERO y JOSUE DAVID SANCHEZ ROMERO (Demás datos filiatorios a reserva legal del Ministerio Público), quienes expusieron haber sido víctima del delito de lesiones personales por parte de los ciudadanos aprehendidos. Vista esta situación procedí a comunicarme vía telefónica con este Centro de Coordinación Policial, siendo atendido por la funcionaria policial SUPERVISORA (PF) NERVIS VENTURA, a quien notifique sobre las circunstancias del procedimiento realizado, quien se hizo presente en el lugar transcurrido aproximadamente un lapso de tiempo de treinta minutos en la unidad patrullera siglas P-362, conducida por el funcionario policial OFICIAL (PF) JESUS GOMEZ, acompañados por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PF) LUIS COLINA y OFICIAL (PF). LUIS FRANCO, realizando el traslado hasta este Centro de Coordinación Policial de los cuatro ciudadanos aprehendidos y las personas lesionadas quienes fueron trasladados hasta el hospital Tipo 1 de esta Población para la respectiva valoración médica. Acto seguido la funcionaria policial SUPERVISORA (PF) NERVIS VENTURA, se comunicó vía telefónica con la abogado. JUDITH MEDINA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificándole las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado, indicándome la pre nombrada fiscal que se procediera con las actuaciones correspondientes, asimismo los ciudadanos aprehendidos fueran remitidos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Dabajuro, para la práctica de la reseña correspondiente. De igual forma la referida fiscal del Ministerio Publico indicó que se debía comunicar al despacho Fiscal con competencia en materia de Niños y Adolescentes vulnerados con la finalidad de exponer que en dicho procedimiento se encontraban dos adolescentes involucrados, efectuando la funcionaria policial ya mencionada la notificación en mención comunicándose con la abogada. DISLEN RIVAS, titular del despacho quien al conocer los pormenores sobre el particular, manifestó que en el hecho había pluralidad en la participación lo que destinaba el procedimiento en su totalidad al despacho fiscal de guardia para la fecha. De inmediato se procedió con la lectura de los derechos de imputados que de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Su a Citado Código Orgánico Procesal Penal, asisten a los ciudadanos: YEFERSON ANTONIO GUE NAVARRO, RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, JOHANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO: Y ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO, (Demás datos filiatorios a reserva legal del ministerio Público), y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal y le impone al ciudadano: JEFERSON ANTONIO GUERRA NAVARRO, titular de la cédula de identidad personal número V.-19.907.982, de 25 años de edad, venezolano, de estado civil SOLTERO, nacido en fecha 21-10-1988, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, Municipio san Francisco Barrio Betulio González, cerca de una panadería no sabe como se llama Nº 82-14, estado Zulia teléfono 0424-668-8858 y ROGER ANTONIO GUERRA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 22.169.191, de edad 23 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha; 25-10-1990, de profesión Obrero, domiciliado Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco barrio Betulio González, cerca de un mercal Plaza El Sol , Apartamento 01-E, estado Zulia. Teléfono: no tiene. JOHANDRI ANTONIO ARIAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 17.547.589, de edad 30 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha; 07-03-1984, de profesión Técnico de Refrigeración, domiciliado Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, Barrio Betulio González, cerca del deposito Ledesma casa Nº 27-15, estado Zulia. Teléfono: no posee. RUDY JESUS SANCHEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 21.449.593,de edad 27 años de edad, venezolano, de estado civil concubinato, nacido en el Estado Zulia Municipio Mauroa, Parroquia Casigua, caserío Montillita bajo tres estado Zulia Teléfono: 0424- 674- 3886. Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 numera 3° consistente a la presentación cada 45 días por ante este tribunal, por estar llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se ordena que el procedimiento se rija según las reglas del Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda las copias peticionadas, tanto por la defensa como por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho.
Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROLEMIA SALAZAR,


















Resolución Nº PJ03-2015-000066