REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000924
ASUNTO : IP01-P-2011-000924
AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/01/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado KARINEY MAIGLEH MORLES ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.114.045, Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de de 60 días para la verificación de condiciones y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- KARINEY MAIGLEH MORLES ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.114.045, nacida en Guanare estado Portuguesa en fecha 07/06/1984, de 30 años de edad, soltera, de ocupación ama de casa domiciliada Sector Los Países callejón San Pablo casa s/n a una cuadra del Hospital en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón teléfono 0416 831 19 41.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como presunta AUTORA DEL DELITO INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada ciudadana KARINEY MAIGLEH MORLES ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.114.045, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenida el día 06/01/2015, Aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día de hoy martes 06 de Enero del año en curso, encontrándome de servicio en la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, recibo instrucciones por parte del Comisionado Roberth Leen, coordinador del C.I.C.P.C. NRO 04, Quien gira instrucciones para que me trasladara hasta el sector los países de Churuguara específicamente callejón Santa Barbará a ubicar a una persona de sexo femenino de nombre Kariney Maigleh Morlés Rojas, la misma reside en una vivienda de bloque, ya que había recibido información que la misma presenta una solicitud por tribunales, acto seguido se conforma, comisión policial en la unidad radio patrulla P-341, la cual era conducida por el Oficial. José Díaz y como auxiliares oficial Jefe Gardenia castillo y Oficial Yudith González, al mando del suscrito, dirigiéndonos de inmediato al sitio, al llegar nos identificamos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), haciendo un llamado preguntando si dentro de la residencia se encontraba la ciudadana Kariney Morlés, posteriormente sale de la residencia una persona quien manifestó ser Kariney Morlés. Seguidamente le informe que tenía que acompañarnos hasta la sede policial ya que al parecer sobre la misma acaecía una solicitud, quien accedió acompañarnos, posteriormente al llegar al comando procede el Comisionado Roberth Leen, a realizar llamada telefónica a nuestro sistema policial 171 SIIPOL, para verificar los datos de la ciudadana, siendo atendido por el Oficial. Marcos Flores de la policía del Estado Falcón, quien informa que Kariney Morlés, presenta orden de captura N°. FAL-4-322-2011, mediante expediente N° IPO1-P-201 1-000924, de fecha 02/03/2011, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de Coro, a cargo del Juez. José Salinas, a continuación se procede con la aprensión de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quien fue impuesta de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificada como. KARINEY MAIGLEH MORLÉS ROJAS. Venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07/06/1984, Soltera, profesión oficios del hogar, alfabeta, titular de la cedula de identidad N°: 21.114.045, natural y residenciada en Churuguara sector los países callejón Santa Bárbara casa sin N°, Municipio Federación Estado Falcón., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal, de igual manera la ciudadana KARINEY MAIGLEH MORLÉS ROJAS. Venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 07/06/1984, Soltera, profesión oficios del hogar, alfabeta, titular de la cedula de identidad N°: 21.114.045, imputada en la presenta causa manifestó al ser preguntada por el ministerio Publico lo siguiente: ¿ a los fines de resarcir el daño esta dispuesta a desalojar el lugar? Si. Es todo. Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa publica quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando; por otra parte en la declaración realizada por mi defendida esta manifiesta salir de dichos terrenos por lo que puede darse cumplimiento en lo establecido en el articulo 471-A ultimo aparte del Código Penal que establece será eximente de responsabilidad penal además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasoras comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una suspensión la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de de 60 días para la verificación de condiciones y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal visto que existe en hecho punible desde el año 2007 y la declaración de la imputada donde manifiesta de manera voluntaria sin coacción alguna de conformidad con lo establecido en el Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su disposición a desalojar el lugar por lo que se acuerda parcialmente la solicitud del Ministerio Publico en relación a la solicitud de una medida judicial preventiva de privación de libertad en contra de la ciudadana KARINEY MAIGLEH MORLES ROJAS y suspende la medida por un lapso de 60 días a los fines de que la ciudadana imputada tal como lo manifiesto resarza el daño causado desalojando el inmueble en el lapso de 60 días así mismo se acuerda fijar una audiencia de verificación de condiciones. SEGUNDO: Se ordena oficiar al órgano encargado de la misión vivienda en el estado Falcón a fin de que de alguna manera pueda realizar las gestiones necesarias para la solución habitacional de la ciudadana visto que la misma asumió la condición de damnificada en el año 2010 y hasta la fecha no ha sido beneficiada por las políticas habitacionales implementadas por el estado Venezolano. TERCERO: Líbrese boleta de libertad de la ciudadana KARINEY MAIGLEH MORLES ROJAS CUARTO. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
Resolución Nº PJ032015000061
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