REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006341
ASUNTO : IP01-P-2014-006341


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO.


En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 02 de Febrero de 2015, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento de condiciones; en el presente asunto seguido contra el ciudadano JORGE LUÍS CHIRINO MOLINA, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 112 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINE BIEL BLANCO dejándose constancia de la presencia del imputado JORGE LUÍS CHIRINO MOLINA, de la Defensora Privada ABG. FLORANGEL FIGUEROA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa privada solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de labor comunitaria emitido por la Coordinadora del Ambulatorio Rural II Murucusa del Municipio Petit del estado Falcón; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JORGE LUÍS CHIRINO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.839, de 34 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 03/10/1971, domiciliado en el sector Murucusa calle principal casa s/n al frente de la bodega del señor Evelio Municipio Petit del estado Falcón teléfono 0416 141 56 74 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano JORGE LUÍS CHIRINO MOLINA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto y el cual fue iniciado en el mes de octubre y finalizado en el mes de diciembre de 2014 según se verifica de constancia emitida por la Coordinadora del Ambulatorio Rural II Murucusa del Municipio Petit del estado Falcón es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JORGE LUÍS CHIRINO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.839, de 34 años de edad, estado civil soltero y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR.







RESOLUCIÓN N° PJ0032015000057