REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006731
ASUNTO : IP01-P-2014-006731


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08/03/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado VICTOR ALFONSO CHIRINOS CHIRINOS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- VICTOR ALFONSO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.135 fecha de nacimiento 26-05-1987 de profesión u oficio obrero, residenciado sector por venir casa s/n, calle principal, color rosada, teléfono 0426-965.8560.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como INVASION, previsto en el artículo 471 Literal (A) del Código Penal Venezolano, siendo un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado VICTOR ALFONSO CHIRINOS CHIRINOS, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 27 de Enero del Año 2014, por una comisión de funcionarios del CICPC del Estado Falcón, quienes las investigaciones relacionadas con la Causa signada con la nomenclatura MP-472-562, iniciada por ante este Despacho, por y por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS procedí a trasladarme en compañía del Funcionario detective ADAN BOHORGUEZ, en vehículo particular, hacia esa área de terreno, ubicada en la vía principal, del sector Antonio, del Caserío de Zambrano, con la Finalidad de practicar Inspección técnica al lugar del hecho, así como ubicar identificar y citar al ciudadano: Víctor Chirinos, quien aparece mencionado como investigado en la presente Causa Penal; Una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien Juego de identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera VICTOR ALFONZO CHIRINOS CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 26/05/87, de 26 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio residenciado en la referida dirección, titular de la cedula de identidad V-19.616.135. A quien se le libro citación con la finalidad de que comparezca por ante despacho para imponerle de los hechos que se investigan, mismo se procedió a practicar la inspección técnica del lugar de los hechos. Acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.616.135 fecha de nacimiento 26-05-1987 de profesión u oficio obrero, residenciado sector por venir casa s/n, calle principal, color rosada, teléfono 0426-965.8560, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, por la presunta comisión del delito de INVASION , previsto en el artículo 471 Literal (A) del Código Penal Venezolano, la prohibición de acercarse a la victima de actas así como al terreno en cuestión. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,


















Resolución Nº PJ03-2015-000064