REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000187
ASUNTO : IP01-P-2015-000187



AUTO DECRETADO CON LUGAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE IMPUTADOS

1.- JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.545.974, nacido en fecha 19-01-94, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización cruz verde calle 2 sector 02, casa 15, telefono: no posee., del Municipio Colina, del Estado Falcón.

HECHO QUE SE LE IMPUTAN

La Oficina Fiscal representada por la Fiscalía Cuarta del Misterio Publico a cargo de la ABG. JUDITH MADINA, presentó ante la sede del Tribunal a el imputado de auto por estimar, en su criterio que el ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.545.974, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-

1. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN.-
“En el día de hoy; 25 de Enero de 2015 siendo la 1:13de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Cuarta del Misterio Publico a cargo de la ABG. JUDITH MADINA así como el imputado JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza manifestando que SI, por lo que se procedió a llamar a la Defensora Privada Juramentada ABG. NORVIS MORALES FREITES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA , quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA por encontrarse incursos en el Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, así mismo consigno en este Acto veinte (20) Folios Útiles, Es todo”. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.545.974, nacido en fecha 19-01-94, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización cruz verde calle 2 sector 02, casa 15, telefono: no posee. quien manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada Abg. Norvis Morales quien expuso: Esta defensa, una vez revisada las actuaciones y de las cuales el Ministerio publico trae a colación un serie de delitos a mi defendido, pero mas extraña a esta defensa que no hay un registro de Cadena de custodia donde aclare a titularidad para ser imputado el delito de robo y hurto de vehiculo, no hay fijaciones fotográficas del sitio del suceso si según de la narrativa mi defendido junto a otro ciudadano ingreso a Una vivienda, mas aun cuando es detenido en una buseta de transporte publico, y que tan es así no pudieron valerse de un testigo que acreditara y diera veracidad del hecho cometido, aun cuando en el foilo6 del acta policial los funcionarios que practicaron el procedimiento, no describen a ciencia cierta quien fue el primero de los sujetos detenidos cuando en la denuncia en el folio 3 la victima describe claramente los sujetos que cometieron el hecho, v ale destacar que la misma sala Constitucional ha Reiterado que el solo dicho de los funcionario nos es un elemento suficiente para la culpabilidad de un imputado y que es por una de esas tantas razones que debe ir acompañado de otros elementos informativos ya que ellos son parte de un órgano de seguridad y son parte interesada, adminiculado con todos esto elementos se puede esclarecer y dar con la verdad verdadera de los hechos acontecidos, esta defensa solicita si el tribunal determina si hay otro grado de participación, una medida cautelar establecida en el articulo 242 del COOP, solicito copias de la totalidad del asunto penal. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA por encontrarse incursos en el Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón a los Fines de que mantengan al ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA en calidad de detenido, hasta que sea trasladado hasta su centro de reclusión. Siendo la 01:45 de la tarde se da por concluida la audiencia. Líbrese todo lo conducente, Es todo, conforme firman.

2. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA del ciudadano JOSE BACHO Nº 00047 de fecha 23 enero del 2015.
“Con esta misma fecha siendo las 10:00 hot as de la mañana del día hoy 23/01/2015, compareció ante este despacho una persona identificado como: JOSE BACHO demás dato filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 , 21 Y 22 de la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de apremio y de coacción de conformidad con lo establecido en los Artículos. 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta ser de su voluntad de formular la siguiente denuncia. EXPUSO LO SIGUIENTE El día de hoy 22 /01 /15 a eso de las 10:40 de la mañana, me encontraba en casa de mi mama en eso entra un ciudadano de tez morena con una pistola y me apunta y me dice quédate quieto porque te detono y me empujo tirándome al suelo y luego entro otra persona de tez blanca de mediana estatura y vestía una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho gritándome donde están los dólares donde está el oro, se metió para unos de los cuartos a revisar y no consiguió nada. sale me volvió a preguntar dónde está el oro y los dólares, yo le dije que no tengo nada de eso en eso este sujeto me da un cachazo en la cabeza y me dice que hable claro, se vuelve a ir para unos de los cuartos y empieza a llamar por teléfono, en eso dice “déjate venir tranquile”, en eso ellos me empezaron a quitar mis pertenencias el anillo, la cadena y los teléfonos luego localizaron a mi sobrino frente de mi y le quitan el teléfono y le sacan el Chit y los teléfonos los colocan arriba de la mesa, luego el sujeto que reviso los cuartos me pidió las llaves del vehículo, yo le digo que no las tengo, y’ vino me agredió con la mano por la cabeza en eso mi sobrino me dice que le entregue la llave y vengo y se la entrego luego este sujeto sigue revisando la casa y me piden la plata de los dulces yo les digo que no tengo porque no se ha vendido nada, en eso ellos se fueron y cerraron la puerta de madera queda con el porche en ese momento yo salgo corriendo por las escalera me subo por el techo y veo que no está el cario, luego salto para la casa de la vecina y le digo que llame a la policía que me acaban de robar, en eso me asomo por la ventana de la casa de la vecina y como que uno de los sujetos va caminando hacia la calle palmasola salgo de la casa de la vecina y veo que viene pasando una patrulla un corolla de la policía del Estado Falcón y le doy parte de lo sucedido y les paso las características de los mismos, diciéndole que uno de ellos s a caminando en ese momento paso una buseta y ese sujeto se monto y los funcionarios lo vieron montarse en la buseta, en eso la patrulla le dio alcance a la buseta y lo agarraron el otro no logre ver para donde se dirigió. Es todo LA PERSONA DECLARATE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO ¿Diga Usted la persona declarante, puede especificar el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra en su declaración, CONTESTO: eso fue el día de hoy 22/01/1 5 como a las 10:40 de la mañana en mi casa. PREGUNTA DOS ¿Diga Usted la persona declarante? Cuantas personas ingresaron a su vivienda CONTESTÓ: ingresaron dos personas y dentro de la casa efectuaron una llamada a una tercera persona me imagino que se encontraba en la parte de afuera. PREGUNTA TRES ¿Diga Usted, la persona declarante, visualizo usted las características de los ciudadanos que ingresaron en la vivienda de su progenitora. CONTESTO: Si el primero solo logre ver que es de piel morena y tenía unos zapatos deportivos de color rojo un pantalón jean el segundo es de piel blanca y cargaba una Franela de color blanca con los 85 en la parte del frente de la franela, PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, la persona declarante conoces de vista trato y comunicación a los ciudadanos que ingresaron en la vivienda de su progenitora? CONTESTO: no primera ves que los veo PRFGUNTA CINCO ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento de lo ocurrido en la vivienda de su progenitora? CONTESTO: con mi sobrino de nombre José Bracho PREGUNTA SEIS ¿Diga Usted la persona declarante, que objetos fueron sustraídos por esos ciudadanos la cual sindica? CONTESTO a mi me despojaron de dos teléfonos celulares: un (01) teléfono marca ZT y un (01) teléfono marca Orinoquia un anillo de plata y una cadena de plata y ciento cincuenta (150) bolívares en efectivo y también se llevaron un vehículo marca Toyota, modelo corolla, de color beige placa AC926TC; a mi sobrino de nombre JOSE BRACHO le robaron un teléfono celular Samsung Galaxy de color blanco. PREGUNTA SIETE ¿Diga Usted, la persona declarante, recibió usted algún tipo de amenazas por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su progenitora? CONTESTO: sí, que me quedara quieto si no me detonaban que me daban un tiro. PREGUNTA OCHO ¿Diga Usted, la persona declarante fue usted agredido por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su progenitora? CONTESTO: Si me golpearon en la cabeza con la cacha de la pistola para que me quedara quieto Y varias veces con la mano por la parte de la nuca. PREGUNTA NUEVE ¿Diga Usted la persona declarante ah visto usted anteriormente algún arma de fuego? CONTESTO: Si. PREGUNTA ENEZ ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el armamento utilizado por esos ciudadanos que ingresaron a la residencia de su progenitora? CONTESTO: el primero que entro tenía una pistola de color negra el segundo entro con dos pistolas más una era aniquilada y la otra negra. PREGUNTA ONCE desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO no es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN.-

3. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA del ciudadano JOSE CAMACHO Nº 00047 de fecha 23 enero del 2015. DENUNCIA NRO. 00048
“Con esta misma fecha siendo las 11:52 horas de la mañana del día hoy 22 /01/2015 compareció ante este despacho una persona identificado como: JOSE CAMACHO (Demás Datos Filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4,7.9.21 Y 22 de la lev de Protección de victimas demás Sujetos Procesales), quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de apremio y de coacción de conformidad con lo establecido en los Art. 207 205 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. EXPUSO LO SIGUIENTE: El día de hoy 22 01 15 a eso de las 10:40 de la mañana, yo estaba en casa de mi abuela, en eso llego mi tío estábamos hablando. pasaron como cinco minutos de que llego mi tío, y entro un chamo morena con una pistola, tenía una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojo marca puma. pantalón jeans con una camisa gris apuntándonos. y nos dijo que nos quedáramos quieto que estábamos pichado nos dijo que nos tiráramos al piso. Yo me tire al piso y me puse boca abajo pero si vi que a mi tío lo empujo para tirarlo al sucio, después entro otra persona de piel blanca de mediana estatura y vestía una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho un pantalón jeans nos empezaron a preguntar que donde teníamos el oro los dólares el dinero, y uno de ellos se metió para unos de los cuartos a revisar y no consiguió nada después salió y volvía a preguntar dónde está la plata, mi tío le dijo que él no sabia nada de eso en eso uno de el los golpeo a mi tío con un cachazo en la cabeza en eso ellos nos comenzaron a quitar nuestras pertenencias a mi me quitaron un teléfono Samsung Galaxy a mi tío le quitaron un anillo una cadena y los teléfonos, luego uno de el los le pidió las 1 la es del vehiculo que cargaba mi tío. y él le dijo que no las tenía. y yo le dije a mi tío que entregara las llaves y mi tío se la entrego, siguieron revisando la casa y nos pidieron la plata de los dulces y mi tío les dijo que no teníamos dinero que no se ha vendido nada en eso ellos se fueron cerraron la puerta de madera queda con el porche mi tío salió corriendo por las escalera de la casa se subió por el techo, salto para la casa de la vecina, yo me subí al techo de la casa después mi tío me llamo que viniera para la comandancia a formular la denuncia que y a habían agarrado a uno. Es todo. LA PERSONA DENUCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANWRA: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, la persona declarante, puede especificar el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: ESO fue el día de hoy 22/01/15 como a las 10:40 de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted la persona declarante, cuantas personas observo usted que ingresaron a la vivienda de su abuela? CONTESTÓ: vi solo dos (02) personas y dentro de la casa uno de ellos llamo a alguien creo que estaba en la parte afuera. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted la persona declarante, observo usted como estaban vestidos esos sujetos? CONIESTO: SI uno de ellos tenía una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojos marca puma pantalón jeans con una camisa gris y el otro estaba vestido con una Franela de color blanca con un número 85 en el pecho y un pantalón jeans. PREGUNTA CUATRA: Diga usted la persona declarante, puedes describirlo físicamente a esos sujetos’? CONTESTO: SI el primero que estaba vestido con una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojo marca puma pantalón jeans con una camisa gris, es moreno, de mediana estatura delgado: y el otro que estaba vestido con una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho Y un pantalón jeans quien era el que me apuntaba es blanco de mediana estatura. PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, la persona declarante, conoces de vista, trato, comunicación a los sujetos que ingresaron en la vivienda de su abuela? CONTESTO: no. primera ves PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento de lo ocurrido en la vivienda de su abuela’? CONTESTO: estaba con mi tío. PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted la persona declarante, que objetos fueron sustraídos por esos ciudadanos? CONTESTO: A mi me robaron un teléfono celular Samsung GaIaxi de color blanco y a mi tío le robaron dos teléfonos celulares: un (01) teléfono marca ZT un (01) teléfono marca Orinoquia un anillo de plata, una cadena de plata dinero en efectivo, y se le llevaron un carro marca Toyota, modelo corolla de color beige. PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted la persona declarante, recibió usted algún tipo de amenazas por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su abuela? CONTESTO: solo me apuntaron la pistola. PREC UNTA NUEVE: Diga Usted la persona declarante ah visto usted anteriormente algún arma de Fuego’? CONTESTO: Si. PREGCUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el armamento utilizado por esos ciudadanos que ingresaron a la residencia de su progenitora? CONTESTO: el primero que entro tenía una pistola de color negra el segundo entro con dos pistolas mas: una era aniquilada y la otra negra. PREGUNTA ONCE ¿Desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: no, es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN…”


4. Otro medio de convicción que surge es la ACTA POLICIAL. de fecha 23 enero del 2015.
5. “Con esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy 22/01/20 15, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE (PF): ALEX JJAAL, titular de la cedula de identidad N° 12.180.824. Adscrito a la estación de Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial numero 01 de Poli falcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y Del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 22/01/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-382, conducida por el OFICIAL: ANTONY DUNO, como auxiliar OFICIAL JEFE (BF): LORIS CHIRINOS, al mando del suscrito, al momento que nos trasladábamos por la calle proyecto entre calle palmasola y avenida Ah primera, observamos a una persona d forma desesperada frente a una vivienda con facha construida a lajas, quien nos hace señas que nos detengamos, donde logro entrevistarme con el mismo quien dijo ser y llamarse JOSE BRACHO, me informa que habían sido víctima de robo bajo amenazas de muerte y agresiones físicas en el interior de su vivienda, por parte de dos sujetos desconocidos que portaban arma de fuego, que lo tenían sometido en un cubículo que funge como sala, donde posteriormente los sujetos a un por identificar le habían sustraídos teléfonos celulares, dinero en efectivo y un vehículo Corolla, de color beige, a su vez de inmediato nos sindica a un ciudadano que iba a pie como el presunto autor del hecho, quien vestía para el momento una franela de color blanca, con una inscripción en la parte delantera de la franela que se lee 85, de tez blanca, de estatura mediana, así mismo manifestó que un segundo sujeto se había dado a la fuga en referido vehículo objeto de robo, una vez recibida esta información procedemos de inmediato a la persecución del presunto ciudadano autor del hecho delictivo, dándole la voz de alto al mismo, estando identificados corno funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual no acata la voz de alto el ciudadano antes descrito, el cual aborda una unidad de trasporte público al notar la presencia de la comisión policial, procediendo de inmediato a abordar la referida unidad pública, donde se logra la captura del mismo, a su vez desbordado de la misma con el ciudadano aun por identificar antes descrito, procede el suscrito con toda la seguridad del caso a indicarle al ciudadano presunto agresor, que si poseía algún objeto o sustancia de interés Crímínalística, siendo negativa su respuesta, procediendo por seguridad a realizarle un registro corporal de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano aun por identificar, colectándole en el cinto derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, calibre 9mm, contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, un (01) teléfono celular marca Samsung, de color negro, serial S/N: RV1D7531GNH, modelo: GT-19500, con su respectivo chip de línea Movistar serial numero 895804420010031637 sin Chit de memoria, con su respectiva batería marca Samsung, de color negro con gris, acto seguido el ciudadano a un por identificar identifico con una cedula de identidad laminada a nombre de ALT JOSUE JIMENEZ RQSILLO, con el numero de cedula 29.748.506, con fecha de nacimiento 31/08/1994, posteriormente dicho ciudadano manifestó verbalmente ser y llamarse: JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 19/01/94, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización cruz verde, calle 2, vereda 08, casa numero 15, otro lugar de residencia en la ciudad de caracas, Distrito Capital, urbanización santa Mónica, frente al paseo próceres, calle Girardot, edificio ubicado frente al edificio metropolitano, primer piso, apartamento B-6, una vez colectada la evidencia se procediendo con la aprehensión del ciúdadan6: de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente es impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, acto seguido se procede a informarle al ciudadano victima para que se trasladara hasta el centro de coordinación general de polifalcon, ubicado en la avenida Ah primera, para las respectivas declaraciones, continuando con el procedimiento se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada en la referida unidad radio patrullera hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a verificar por sistema SIIPOL. Mediante llamada vía telefónica, siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO: JOSE RODRIGUEZ, el cual arrojo lo siguiente: el arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, presento solicitud por la sub. delegación de coro, denuncia por robo de arma, fecha de denuncia 18/07/2012, caso numero K-120217-01 524, por el delito de robo por amenaza a la vida, razón arma robada, luego se verifica por el sistema SIIPOL, al ciudadano aprehendido JONATHAN JOSE CIIACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, el cual arrojo lo siguiente: solicitado orden de captura por el juzgado tercero de control punto fijo, de fecha 03/11/2014, expediente numero IP1 1 -P-20 14-004405, oficio numero 3 C-29 11-2014, dejar solicitado captura, continuando con el procedimiento el ciudadano aprehendido es ingresado el ciudadano a la Sala de Retención Policial, posteriormente se procedo a notificarle mediante llamada vía telefónica al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abg. Judith Medina, a quien se le notifico sobre el procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que trasladara al aprehendido al C.I.C.P.C-CORO, para la respetiva reseña, y las evidencias incautadas para la respectiva experticia legal correspondiente. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial…”.
6. Otro medio de convicción que surge es el Registro: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) de fecha 23 enero del 2015.
• Un 01) arma de fuego, tipo pistota, marca Browning americana, serial 245PZ66614, calibre 9mn, contentivo de cuatro (04) cauchos del mismo calibre.
• una cedula de identidad laminada a nombre de ALI JOSUE JIMENEZ ROSILLO, con el numero de cedula 29,74S.506 con fecha de nacimiento 31/08/1994.
• Un O1) teléfono celular marca Samsung, de color negro, serial SIN: RV1D7531GNH, modelo GT19500, con su respectivo chip de línea Movistar serial número 895804420010031637, sin Chit de memoria, con su respectiva batería marca Samsung, de color negro con gris.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” .
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata del delito de ROBO GRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya precalificación dada a los hechos, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido presunto autor o participe de la comisión del referido delito,
1. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN.-
“En el día de hoy; 25 de Enero de 2015 siendo la 1:13de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada de la secretaria ABG. MARIELVYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN; Acto seguido la Juez instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscalía Cuarta del Misterio Publico a cargo de la ABG. JUDITH MADINA así como el imputado JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza manifestando que SI, por lo que se procedió a llamar a la Defensora Privada Juramentada ABG. NORVIS MORALES FREITES. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA , quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA por encontrarse incursos en el Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicito se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el presente asunto por las Reglas del Procedimiento Ordinario, así mismo consigno en este Acto veinte (20) Folios Útiles, Es todo”. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.545.974, nacido en fecha 19-01-94, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización cruz verde calle 2 sector 02, casa 15, telefono: no posee. quien manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada Abg. Norvis Morales quien expuso: Esta defensa, una vez revisada las actuaciones y de las cuales el Ministerio publico trae a colación un serie de delitos a mi defendido, pero mas extraña a esta defensa que no hay un registro de Cadena de custodia donde aclare a titularidad para ser imputado el delito de robo y hurto de vehiculo, no hay fijaciones fotográficas del sitio del suceso si según de la narrativa mi defendido junto a otro ciudadano ingreso a Una vivienda, mas aun cuando es detenido en una buseta de transporte publico, y que tan es así no pudieron valerse de un testigo que acreditara y diera veracidad del hecho cometido, aun cuando en el foilo6 del acta policial los funcionarios que practicaron el procedimiento, no describen a ciencia cierta quien fue el primero de los sujetos detenidos cuando en la denuncia en el folio 3 la victima describe claramente los sujetos que cometieron el hecho, v ale destacar que la misma sala Constitucional ha Reiterado que el solo dicho de los funcionario nos es un elemento suficiente para la culpabilidad de un imputado y que es por una de esas tantas razones que debe ir acompañado de otros elementos informativos ya que ellos son parte de un órgano de seguridad y son parte interesada, adminiculado con todos esto elementos se puede esclarecer y dar con la verdad verdadera de los hechos acontecidos, esta defensa solicita si el tribunal determina si hay otro grado de participación, una medida cautelar establecida en el articulo 242 del coop, solicito copias de la totalidad del asunto penal. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción y analizándolos y comparándolos entre si y luego dio a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA por encontrarse incursos en el Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón a los Fines de que mantengan al ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA en calidad de detenido, hasta que sea trasladado hasta su centro de reclusión. Siendo la 01:45 de la tarde se da por concluida la audiencia. Líbrese todo lo conducente, Es todo, conforme firman…”.

2. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA del ciudadano JOSE BACHO Nº 00047 de fecha 23 enero del 2015.
“Con esta misma fecha siendo las 10:00 hot as de la mañana del día hoy 23/01/2015, compareció ante este despacho una persona identificado como: JOSE BACHO demás dato filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 , 21 Y 22 de la Ley de Protección de Victimas y demás Sujetos Procesales). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de apremio y de coacción de conformidad con lo establecido en los Artículos. 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta ser de su voluntad de formular la siguiente denuncia. EXPUSO LO SIGUIENTE El día de hoy 22 /01 /15 a eso de las 10:40 de la mañana, me encontraba en casa de mi mama en eso entra un ciudadano de tez morena con una pistola y me apunta y me dice quédate quieto porque te detono y me empujo tirándome al suelo y luego entro otra persona de tez blanca de mediana estatura y vestía una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho gritándome donde están los dólares donde está el oro, se metió para unos de los cuartos a revisar y no consiguió nada. sale me volvió a preguntar dónde está el oro y los dólares, yo le dije que no tengo nada de eso en eso este sujeto me da un cachazo en la cabeza y me dice que hable claro, se vuelve a ir para unos de los cuartos y empieza a llamar por teléfono, en eso dice “déjate venir tranquile”, en eso ellos me empezaron a quitar mis pertenencias el anillo, la cadena y los teléfonos luego localizaron a mi sobrino frente de mi y le quitan el teléfono y le sacan el Chit y los teléfonos los colocan arriba de la mesa, luego el sujeto que reviso los cuartos me pidió las llaves del vehículo, yo le digo que no las tengo, y’ vino me agredió con la mano por la cabeza en eso mi sobrino me dice que le entregue la llave y vengo y se la entrego luego este sujeto sigue revisando la casa y me piden la plata de los dulces yo les digo que no tengo porque no se ha vendido nada, en eso ellos se fueron y cerraron la puerta de madera queda con el porche en ese momento yo salgo corriendo por las escalera me subo por el techo y veo que no está el cario, luego salto para la casa de la vecina y le digo que llame a la policía que me acaban de robar, en eso me asomo por la ventana de la casa de la vecina y como que uno de los sujetos va caminando hacia la calle palmasola salgo de la casa de la vecina y veo que viene pasando una patrulla un corolla de la policía del Estado Falcón y le doy parte de lo sucedido y les paso las características de los mismos, diciéndole que uno de ellos s a caminando en ese momento paso una buseta y ese sujeto se monto y los funcionarios lo vieron montarse en la buseta, en eso la patrulla le dio alcance a la buseta y lo agarraron el otro no logre ver para donde se dirigió. Es todo LA PERSONA DECLARATE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO ¿Diga Usted la persona declarante, puede especificar el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra en su declaración, CONTESTO: eso fue el día de hoy 22/01/1 5 como a las 10:40 de la mañana en mi casa. PREGUNTA DOS ¿Diga Usted la persona declarante? Cuantas personas ingresaron a su vivienda CONTESTÓ: ingresaron dos personas y dentro de la casa efectuaron una llamada a una tercera persona me imagino que se encontraba en la parte de afuera. PREGUNTA TRES ¿Diga Usted, la persona declarante, visualizo usted las características de los ciudadanos que ingresaron en la vivienda de su progenitora. CONTESTO: Si el primero solo logre ver que es de piel morena y tenía unos zapatos deportivos de color rojo un pantalón jean el segundo es de piel blanca y cargaba una Franela de color blanca con los 85 en la parte del frente de la franela, PREGUNTA CUATRO ¿Diga Usted, la persona declarante conoces de vista trato y comunicación a los ciudadanos que ingresaron en la vivienda de su progenitora? CONTESTO: no primera ves que los veo PRFGUNTA CINCO ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento de lo ocurrido en la vivienda de su progenitora? CONTESTO: con mi sobrino de nombre José Bracho PREGUNTA SEIS ¿Diga Usted la persona declarante, que objetos fueron sustraídos por esos ciudadanos la cual sindica? CONTESTO a mi me despojaron de dos teléfonos celulares: un (01) teléfono marca ZT y un (01) teléfono marca Orinoquia un anillo de plata y una cadena de plata y ciento cincuenta (150) bolívares en efectivo y también se llevaron un vehículo marca Toyota, modelo corolla, de color beige placa AC926TC; a mi sobrino de nombre JOSE BRACHO le robaron un teléfono celular Samsung Galaxy de color blanco. PREGUNTA SIETE ¿Diga Usted, la persona declarante, recibió usted algún tipo de amenazas por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su progenitora? CONTESTO: sí, que me quedara quieto si no me detonaban que me daban un tiro. PREGUNTA OCHO ¿Diga Usted, la persona declarante fue usted agredido por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su progenitora? CONTESTO: Si me golpearon en la cabeza con la cacha de la pistola para que me quedara quieto Y varias veces con la mano por la parte de la nuca. PREGUNTA NUEVE ¿Diga Usted la persona declarante ah visto usted anteriormente algún arma de fuego? CONTESTO: Si. PREGUNTA ENEZ ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el armamento utilizado por esos ciudadanos que ingresaron a la residencia de su progenitora? CONTESTO: el primero que entro tenía una pistola de color negra el segundo entro con dos pistolas más una era aniquilada y la otra negra. PREGUNTA ONCE desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO no es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN…”.

3. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA del ciudadano JOSE CAMACHO Nº 00047 de fecha 23 enero del 2015. DENUNCIA NRO. 00048
“Con esta misma fecha siendo las 11:52 horas de la mañana del día hoy 22 /01/2015 compareció ante este despacho una persona identificado como: JOSE CAMACHO (Demás Datos Filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4,7.9.21 Y 22 de la lev de Protección de victimas demás Sujetos Procesales), quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de apremio y de coacción de conformidad con lo establecido en los Art. 207 205 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. EXPUSO LO SIGUIENTE: El día de hoy 22 01 15 a eso de las 10:40 de la mañana, yo estaba en casa de mi abuela, en eso llego mi tío estábamos hablando pasaron como cinco minutos de que llego mi tío, y entro un chamo morena con una pistola, tenía una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojo marca puma pantalón jeans con una camisa gris apuntándonos. y nos dijo que nos quedáramos quieto que estábamos pichado nos dijo que nos tiráramos al piso. Yo me tire al piso y me puse boca abajo pero si vi que a mi tío lo empujo para tirarlo al sucio, después entro otra persona de piel blanca de mediana estatura y vestía una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho un pantalón jeans nos empezaron a preguntar que donde teníamos el oro los dólares el dinero, y uno de ellos se metió para unos de los cuartos a revisar y no consiguió nada después salió y volvía a preguntar dónde está la plata, mi tío le dijo que él no sabia nada de eso en eso uno de el los golpeo a mi tío con un cachazo en la cabeza en eso ellos nos comenzaron a quitar nuestras pertenencias a mi me quitaron un teléfono Samsung Galaxy a mi tío le quitaron un anillo una cadena y los teléfonos, luego uno de el los le pidió las 1 la es del vehiculo que cargaba mi tío y él le dijo que no las tenía. y yo le dije a mi tío que entregara las llaves y mi tío se la entrego, siguieron revisando la casa y nos pidieron la plata de los dulces y mi tío les dijo que no teníamos dinero que no se ha vendido nada en eso ellos se fueron cerraron la puerta de madera queda con el porche mi tío salió corriendo por las escalera de la casa se subió por el techo, salto para la casa de la vecina, yo me subí al techo de la casa después mi tío me llamo que viniera para la comandancia a formular la denuncia que y a habían agarrado a uno. Es todo. LA PERSONA DENUCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANWRA: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, la persona declarante, puede especificar el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra en su declaración? CONTESTO: ESO fue el día de hoy 22/01/15 como a las 10:40 de la mañana. PREGUNTA DOS: ¿Diga Usted la persona declarante, cuantas personas observo usted que ingresaron a la vivienda de su abuela? CONTESTÓ: vi solo dos (02) personas y dentro de la casa uno de ellos llamo a alguien creo que estaba en la parte afuera. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted la persona declarante, observo usted como estaban vestidos esos sujetos? CONIESTO: SI uno de ellos tenía una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojos marca puma pantalón jeans con una camisa gris y el otro estaba vestido con una Franela de color blanca con un número 85 en el pecho y un pantalón jeans. PREGUNTA CUATRA: Diga usted la persona declarante, puedes describirlo físicamente a esos sujetos’? CONTESTO: SI el primero que estaba vestido con una gorra no recuerdo bien el color, unos zapatos rojo marca puma pantalón jeans con una camisa gris, es moreno, de mediana estatura delgado: y el otro que estaba vestido con una franela de color blanca con el nro 85 en el pecho Y un pantalón jeans quien era el que me apuntaba es blanco de mediana estatura. PREGUNTA CINCO: ¿Diga Usted, la persona declarante, conoces de vista, trato, comunicación a los sujetos que ingresaron en la vivienda de su abuela? CONTESTO: no. primera ves PREGUNTA SEIS: ¿Diga Usted, la persona declarante, con quien se encontraba usted al momento de lo ocurrido en la vivienda de su abuela’? CONTESTO: estaba con mi tío. PREGUNTA SIETE: ¿Diga Usted la persona declarante, que objetos fueron sustraídos por esos ciudadanos? CONTESTO: A mi me robaron un teléfono celular Samsung GaIaxi de color blanco y a mi tío le robaron dos teléfonos celulares: un (01) teléfono marca ZT un (01) teléfono marca Orinoquia un anillo de plata, una cadena de plata dinero en efectivo, y se le llevaron un carro marca Toyota, modelo corolla de color beige. PREGUNTA OCHO: ¿Diga Usted la persona declarante, recibió usted algún tipo de amenazas por esos ciudadanos que ingresaron a la vivienda de su abuela? CONTESTO: solo me apuntaron la pistola. PREC UNTA NUEVE: Diga Usted la persona declarante ah visto usted anteriormente algún arma de Fuego’? CONTESTO: Si. PREGCUNTA DIEZ: ¿Diga Usted, la persona declarante, puede describir el armamento utilizado por esos ciudadanos que ingresaron a la residencia de su progenitora? CONTESTO: el primero que entro tenía una pistola de color negra el segundo entro con dos pistolas mas: una era aniquilada y la otra negra. PREGUNTA ONCE ¿Desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: no, es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN…”.

4. Otro medio de convicción que surge es la ACTA POLICIAL. de fecha 23 enero del 2015.
“Con esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy 22/01/20 15, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE (PF): ALEX JJAAL, titular de la cedula de identidad N° 12.180.824. Adscrito a la estación de Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial numero 01 de Poli falcón, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 34 de la ley orgánica del servicio de policía y Del cuerpo de policía nacional bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 22/01/2015, me encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-382, conducida por el OFICIAL: ANTONY DUNO, como auxiliar OFICIAL JEFE (BF): LORIS CHIRINOS, al mando del suscrito, al momento que nos trasladábamos por la calle proyecto entre calle palmasola y avenida Ah primera, observamos a una persona d forma desesperada frente a una vivienda con facha construida a lajas, quien nos hace señas que nos detengamos, donde logro entrevistarme con el mismo quien dijo ser y llamarse JOSE BRACHO, me informa que habían sido víctima de robo bajo amenazas de muerte y agresiones físicas en el interior de su vivienda, por parte de dos sujetos desconocidos que portaban arma de fuego, que lo tenían sometido en un cubículo que funge como sala, donde posteriormente los sujetos a un por identificar le habían sustraídos teléfonos celulares, dinero en efectivo y un vehículo Corolla, de color beige, a su vez de inmediato nos sindica a un ciudadano que iba a pie como el presunto autor del hecho, quien vestía para el momento una franela de color blanca, con una inscripción en la parte delantera de la franela que se lee 85, de tez blanca, de estatura mediana, así mismo manifestó que un segundo sujeto se había dado a la fuga en referido vehículo objeto de robo, una vez recibida esta información procedemos de inmediato a la persecución del presunto ciudadano autor del hecho delictivo, dándole la voz de alto al mismo, estando identificados corno funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual no acata la voz de alto el ciudadano antes descrito, el cual aborda una unidad de trasporte público al notar la presencia de la comisión policial, procediendo de inmediato a abordar la referida unidad pública, donde se logra la captura del mismo, a su vez desbordado de la misma con el ciudadano aun por identificar antes descrito, procede el suscrito con toda la seguridad del caso a indicarle al ciudadano presunto agresor, que si poseía algún objeto o sustancia de interés Crímínalística, siendo negativa su respuesta, procediendo por seguridad a realizarle un registro corporal de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano aun por identificar, colectándole en el cinto derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, calibre 9mm, contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, un (01) teléfono celular marca Samsung, de color negro, serial S/N: RV1D7531GNH, modelo: GT-19500, con su respectivo chip de línea Movistar serial numero 895804420010031637 sin Chit de memoria, con su respectiva batería marca Samsung, de color negro con gris, acto seguido el ciudadano a un por identificar identifico con una cedula de identidad laminada a nombre de ALT JOSUE JIMENEZ RQSILLO, con el numero de cedula 29.748.506, con fecha de nacimiento 31/08/1994, posteriormente dicho ciudadano manifestó verbalmente ser y llamarse: JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 19/01/94, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización cruz verde, calle 2, vereda 08, casa numero 15, otro lugar de residencia en la ciudad de caracas, Distrito Capital, urbanización santa Mónica, frente al paseo próceres, calle Girardot, edificio ubicado frente al edificio metropolitano, primer piso, apartamento B-6, una vez colectada la evidencia se procediendo con la aprehensión del ciúdadan6: de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente es impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, acto seguido se procede a informarle al ciudadano victima para que se trasladara hasta el centro de coordinación general de polifalcon, ubicado en la avenida Ah primera, para las respectivas declaraciones, continuando con el procedimiento se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada en la referida unidad radio patrullera hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a verificar por sistema SIIPOL. Mediante llamada vía telefónica, siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO: JOSE RODRIGUEZ, el cual arrojo lo siguiente: el arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, presento solicitud por la sub. delegación de coro, denuncia por robo de arma, fecha de denuncia 18/07/2012, caso numero K-120217-01 524, por el delito de robo por amenaza a la vida, razón arma robada, luego se verifica por el sistema SIIPOL, al ciudadano aprehendido JONATHAN JOSE CIIACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, el cual arrojo lo siguiente: solicitado orden de captura por el juzgado tercero de control punto fijo, de fecha 03/11/2014, expediente numero IP1 1 -P-20 14-004405, oficio numero 3 C-29 11-2014, dejar solicitado captura, continuando con el procedimiento el ciudadano aprehendido es ingresado el ciudadano a la Sala de Retención Policial, posteriormente se procedo a notificarle mediante llamada vía telefónica al Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abg. Judith Medina, a quien se le notifico sobre el procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que trasladara al aprehendido al C.I.C.P.C-CORO, para la respetiva reseña, y las evidencias incautadas para la respectiva experticia legal correspondiente. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial…”.

5. Otro medio de convicción que surge es el Registro: EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA (S) de fecha 23 enero del 2015.
• Un 01) arma de fuego, tipo pistota, marca Browning americana, serial 245PZ66614, calibre 9mn, contentivo de cuatro (04) cauchos del mismo calibre.
• una cedula de identidad laminada a nombre de ALI JOSUE JIMENEZ ROSILLO, con el numero de cedula 29,74S.506 con fecha de nacimiento 31/08/1994.
• Un O1) teléfono celular marca Samsung, de color negro, serial SIN: RV1D7531GNH, modelo GT19500, con su respectivo chip de línea Movistar serial número 895804420010031637, sin Chit de memoria, con su respectiva batería marca Samsung, de color negro con gris.

Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que la víctima incrimina de forma directa al imputado en la comisión del delito de Robo Agravado, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar al ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, antes identificado, se presume que es el imputado, fue quien aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana del día de hoy 22/01/2015, funcionarios policiales realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-382, conducida por el OFICIAL: ANTONY DUNO, como auxiliar OFICIAL JEFE (BF): LORIS CHIRINOS, al mando del suscrito, al momento que nos trasladábamos por la calle proyecto entre calle palmasola y avenida Ah primera, observamos a una persona d forma desesperada frente a una vivienda con facha construida a lajas, quien nos hace señas que nos detengamos, donde logro entrevistarme con el mismo quien dijo ser y llamarse JOSE BRACHO, me informa que habían sido víctima de robo bajo amenazas de muerte y agresiones físicas en el interior de su vivienda, por parte de dos sujetos desconocidos que portaban arma de fuego, que lo tenían sometido en un cubículo que funge como sala, donde posteriormente los sujetos a un por identificar le habían sustraídos teléfonos celulares, dinero en efectivo y un vehículo Corolla, de color beige, a su vez de inmediato nos sindica a un ciudadano que iba a pie como el presunto autor del hecho, quien vestía para el momento una franela de color blanca, con una inscripción en la parte delantera de la franela que se lee 85, de tez blanca, de estatura mediana, así mismo manifestó que un segundo sujeto se había dado a la fuga en referido vehículo objeto de robo, una vez recibida esta información procedemos de inmediato a la persecución del presunto ciudadano autor del hecho delictivo, dándole la voz de alto al mismo, estando identificados corno funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual no acata la voz de alto el ciudadano antes descrito, el cual aborda una unidad de trasporte público al notar la presencia de la comisión policial, procediendo de inmediato a abordar la referida unidad pública, donde se logra la captura del mismo, a su vez desbordado de la misma con el ciudadano aun por identificar antes descrito, procede el suscrito con toda la seguridad del caso a indicarle al ciudadano presunto agresor, que si poseía algún objeto o sustancia de interés Crímínalística, siendo negativa su respuesta, procediendo por seguridad a realizarle un registro corporal de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano aun por identificar, colectándole en el cinto derecho del pantalón que vestía para el momento lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, calibre 9mm, contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, un (01) teléfono celular marca Samsung, de color negro, serial S/N: RV1D7531GNH, modelo: GT-19500, con su respectivo chip de línea Movistar serial numero 895804420010031637 sin Chit de memoria, con su respectiva batería marca Samsung, de color negro con gris, acto seguido el ciudadano a un por identificar identifico con una cedula de identidad laminada a nombre de ALT JOSUE JIMENEZ RQSILLO, con el numero de cedula 29.748.506, con fecha de nacimiento 31/08/1994, posteriormente dicho ciudadano manifestó verbalmente ser y llamarse: JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 19/01/94, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, natural y residenciado en esta ciudad de coro, en la urbanización cruz verde, calle 2, vereda 08, casa numero 15, otro lugar de residencia en la ciudad de caracas, Distrito Capital, urbanización santa Mónica, frente al paseo próceres, calle Girardot, edificio ubicado frente al edificio metropolitano, primer piso, apartamento B-6, una vez colectada la evidencia se procediendo con la aprehensión del ciúdadan6: de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente es impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, acto seguido se procede a informarle al ciudadano victima para que se trasladara hasta el centro de coordinación general de polifalcon, ubicado en la avenida Ah primera, para las respectivas declaraciones, continuando con el procedimiento se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada en la referida unidad radio patrullera hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, se procede a verificar por sistema SIIPOL. Mediante llamada vía telefónica, siendo atendido por el OFICIAL AGREGADO: JOSE RODRIGUEZ, el cual arrojo lo siguiente: el arma de fuego, tipo pistola, marca Browning americana, serial 245PZ66614, presento solicitud por la sub. delegación de coro, denuncia por robo de arma, fecha de denuncia 18/07/2012, caso numero K-120217-01 524, por el delito de robo por amenaza a la vida, razón arma robada, luego se verifica por el sistema SIIPOL, al ciudadano aprehendido JONATHAN JOSE CIIACON ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 21.545.974, el cual arrojo lo siguiente: solicitado orden de captura por el juzgado tercero de control punto fijo, de fecha 03/11/2014, expediente numero IP1 1 -P-20 14-004405, oficio numero 3 C-29 11-2014, dejar solicitado captura, continuando con el procedimiento el ciudadano aprehendido es ingresado el ciudadano a la Sala de Retención Policial.
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial elaborada por la Policía del estado Falcón, quienes orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Los elementos de convicción que lo incriminan como presunto autor del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”

Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente: “…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…” “En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, antes identificado, se presume que es el imputado, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA, antes identificado, se presume que es el imputado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y Así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA por encontrarse incursos en el Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley especial, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley contra arma y explosivos; USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO; Sin Lugar la solicitud de una Medida Menos Gravosa realizada por la Defensa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente asunto por la Reglas del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena Librar Oficios a la Policía de Falcón a los Fines de que mantengan al ciudadano JONATHAN JOSE CHACON ZARRAGA en calidad de detenido. Es todo. Líbrese todo lo conducente, Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese Líbrese todo lo conducente, Cúmplase.-

EL JUEZ,
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR












Resolución Nº: PJ03201500056