REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000387
ASUNTO : IP01-P-2015-000387


INFORME DE INHIBICION

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo DE INIHIBICION, de conformidad con los dispuesto en los ordinales 4 y 8 del articulo 89, en la causa Nº IP01P2015000387, donde el ciudadano abg. RAMÓN AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655292, Abogado en el libre ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.773, con domicilio procesal en la Urbanización Las Velitas Bloque 08, apartamento 01-07, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, actúa como Defensor Privado del ciudadano ANDRES JOSE DIAS PALENCIA, por encontrase presuntamente incurso en unos de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGA.
Estando en la oportunidad legal conforme a lo mencionado artículo 89, numerales 4,8 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:

Lo Primero que debo decir que es la conducta del abogado abg. RAMÓN AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, antes identificado, ha sido totalmente predecible de esperar ya que en el desempeño de sus funciones como abogado en el libre ejercicio profesional, y específicamente en sus funciones como Defensor privado, se a dado a la tarea de crear UNA SITUACIÓN PUBLICA DE ENEMISTAD ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, Conocida como una estrategia mal intencionada, es decir, proponer a ante sus colegas, así como a los ciudadanos presuntamente imputados, así como a sus familiares, que se encuentren privados de libertad, la oportunidad de realizar recusaciones en mi contra, obedeciendo esta situación a una situación jurídica con el solo interés de lograr un beneficio propio ya que solo persigue un interés económico particular; No es de extrañar, esta acción por parte del colega, ya que se puede evidenciar que su interés es buscar ser juramentado para inmediatamente introducir la incidencia de reacusación por UNA SITUACIÓN PUBLICA DE ENEMISTAD ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, el cual solo tiene que copiar y pegar en su escrito puesto que los motivos siempre son los mismos que ha utilizado, ya que éste es un modo de proceder muy propio de este colega, repetido, trillado, vetusto y particular del abogado en cuestión, ya que deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad.

En motivo de la inhibición invoca al contenido del numeral 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, a juicio del Tribunal, es que es un hecho público y notorio que este ciudadano abg. RAMÓN AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, antes identificado, tuvo problemas con la mayoría de los Jueces en los tribunales a los cuales fue asignado como secretario y especialmente en este Tribunal Tercero de Control, que yo represento, visto que debido a mi poca experiencia en esa época en el cargo de Juez, siempre quiso imponer su criterio ante el mió, por le que en reiteradas oportunidades tuve que recordarle que la responsabilidad sobre este Tribunal Tercero de Control, es de quien opta el cargo de Juez y no del Secretario, conducta que me precio desde el primer momento indecoraza, inadmisible e inaceptable.

Es de aclarar que ante esta honorable Corte de Apelaciones, que el hecho que abogado antes identificado, este en el Libre ejercicio de la profesión, cuando ejerció sus funciones como secretario de este Circuito Judicial, mantuvo una relación laboral con este Tribunal y en especial con mi persona, cercándose independiente situaciones por su conducta que no puede ni puedo tolerar, estoy consiente y muy claro que el colega, ahora se encuentra en funciones propias del libre ejerciendo de su profesión y su condición es diferente.
De lo ocurrió en el pasado en la referida relación laboral de subordinación ante su superior inmediato considero que realmente se creo UNA SITUACIÓN PUBLICA DE ENEMISTAD ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, es por lo que considero que no me encuentro planamente facultado de manera objetiva e imparcial para conocer de cualquier caso regentada por esta Defensa privada, también es cierto que la conducta de este colega es predecible maliciosa, temeraria y repetitiva, es solo el hecho de haber encontrado una oportunidad para satisfacer su medio de vida, dándose a la tarea de obtener un beneficio económico sobre este hecho.
Seguro estoy que este abogado se esta promoviendo en su campo laboral como el único abogado el cual mantiene una enemistad manifiesta con mi persona con el único propósito de obtener algún dinero por ello.
Así mismo, es de hacer notar que en Fecha 30 de Octubre del año 2014, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EN FECHA 27/10/2014, EMITIÓ RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA POR MI PERSONA EN MI CONDICIÓN DE JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN LA CAUSA Nº IP01P2014-005966, SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO ASNOLDO JOSE GARCIA SEGOVIA, POR HABER ASUMIDO LA DEFENSA PRIVADA EL CIUDADANO ABG. RAMÓN AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, ANTES IDENTIFICADO.

Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente causa para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los veintitrés (05) días del mes de Febrero de 2015.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS



Nº de Resolución PJ003015000084