REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004156
ASUNTO : IP01-P-2014-004156
AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 29/06/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado AMERICO ANTONIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.028.464, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- AMERICO ANTONIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.028.464, nacido en fecha 24/09/1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado Carretera Coro Churuguara, Sector el Moyepo, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, estado Falcón, teelefono: 0416-462-8676.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado AMERICO ANTONIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.028.464, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 27 de Junio de 2.014, por una comisión de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 72 Falcón, quienes encontrándose el día viernes 27 de junio del 2014, siendo las 4:00 p.m., compareció por ante este despacho, sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de coro, el funcionario: Sgto./1ro (TT) 4090 Yovanny Martínez, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 1147 115 Y ‘186 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 24 numeral 2y numero 25 numeral 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Pena1es y Crimináisticas, en concordancia con el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta diligencia policial efectuada del siguiente caso: En el dio de hoy, Viernes 27 de Junio 2014 y siendo aproximadamente las 230 Pm1 encontrándome de servicio en el comando de Vigilancia AUXILIO Vial Tránsito Terrestre de Coro Estado Falcón a la orden de accidente, nos fue Informada por el Jefe de los Servicios: Sgto.2do. (TT). Wilmen chirino, que en este se habla presentado una persona quien manifestó estar involucrado en un accidente de Transito de tipo: Expelimento con Persona lesionada en el sitio denominado: Carretera Nueva Coro Churuguara Vía Zambrano Sector Los Pozos Del Municipio Miranda Del Estado Falcón Quien manifestó quien circulaba por la carretera coro Churuguara y un grupo de adolescentes estudiantes haciende señales para que los llevara a su destino a quienes posteriormente los fueron dejando intercaladamente y al último grupo en el sector los pozos siguió se ruta al llegar a la alcabala de caujuarao recibió una llamada de la compañía donde labora preguntándole que si estaba involucrado en un accidente en el seda las pozos se regresándose al lugar ya recorrido llegando la sector los pozos donde se encontró con tos padres del adolescente dialogando manifestaron de este se habla caído de la camioneta quien les dijo que se Iba a presentar al comando de transito Identificado a este ciudadano como Américo Antonio Campo, C. I. V-14.028.464, de 34 años de edad ,fecha de nacimiento 24-09-4979, Soltero, Venezolano, de profesión chofer, licencia de conducir de 5to grado expedida el 21/08/2023. Residenciado en Carretera Coro Churuguara Sector el Mollepo del municipio Colina del estado falcón, Quien para el momento del accidente conducía un Vehiculo Placas: 93TIAC, Marca: Ford, Modelo; F350, Tipa: Plataforma, Año 1.980,Color :Almendras y serial de carrocería : AJF37W25431, Propiedad del Ciudadana José Guillermo Hernández Valdez, cedula de identidad: 9.93t421, recabando lacia esta información de inmediato me traslade al sitio entes mencionado en la unidad patrullera Marca Toyota, SIP en compañía Dtgdo (TT). Quero William y el Dtgdo. (IT) Elys Fomerino quien conducía la Unidad Patrullera, al llegar al lugar antes descrito realizamos una inspección ocular del mismo realizando el croquis demostrativo del área del accidente, seguidamente nos retiramos del lugar al hospital universitario de coro nos entrevistamos con la Dra. Isabel García quien Suministro datos y diagnostico del lesionado quedando identificado como Enmanuel David Manarez tapia, titular de identidad 28.446.421, de 13 Años de Edad, estudiante residenciada en la calle principal del sector los pozos vía Zambrano del estado falcón, diagnostico traumatismo craneoencefálico severo y politraumatismo generalizado, posteriormente procedimos a trasladar al vehículo al estacionamiento occidente ubicado el Km. 7 de coro realizándosele su respectiva orden de depósito, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 236 en relación al 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante este Tribunal de Control al ciudadano imputado AMERICO ANTONIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.028.464, nacido en fecha 24/09/1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado Carretera Coro Churuguara, Sector el Moyepo, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, estado Falcón, teelefono: 0416-462-8676. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario y la Flagrancia de conformidad a los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Será publicada la presente decisión en los términos expuestos en sala, dentro del lapso legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
Resolución Nº PJ03-2015-000109
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