REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005225
ASUNTO : IP01-P-2014-005225
AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/07/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados HIEDRA BARBOZA ELIMINES ANTONIO y OTONIEL ANTONIO MEDINA y JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA y LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS
1. HIEDRA BARBOZA ELIMENES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 18.047.755, fecha de nacimiento 06.07.84, de 30 años de edad, de profesión y oficio Albañil residenciado, las velitas calle 6 casa 08, color morada con blanco, teléfono: 0424.693.0406.
2. LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 24.809.691, fecha de nacimiento 17.06.93, de 21 años de edad, de profesión y oficio Obrero, residenciado, Parcelamiento Josefa Camejo calle principal casa 17, color naranjada con cerámica, teléfono: no tiene.
3. OTONIEL ANTONIO LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 25.925640, fecha de nacimiento 26.08.87, de 26 años de edad, de profesión y oficio Obrero, residenciado, Parcelamiento Josefa Camejo calle principal casa 17, color naranjada con cerámica, teléfono: no tiene.
4. JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad 16.689.250, fecha de nacimiento 7-10-83, de 30 años de edad, de profesión y oficio COMERCIANTE, residenciado, La cañada calle Genaro Chirinos casa s/n, color azul con blanco, teléfono: 0426.200.5658.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados HIEDRA BARBOZA ELIMINES ANTONIO y OTONIEL ANTONIO MEDINA y JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA y LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, quien siendo Aproximadamente las 03:00 horas de la mañana del día de hoy , momento cuando se encontraba en labores de patrullaje específicamente en los alrededores del sector cruz verde, en compañía del OFICIAL (PMM) MORENO ANDRES, como conductor de la unidad Motorizada signada con las siglas M-031, recibimos llamada de la centralista de guardia, quien informo que en el sector la cañada específicamente frente al “PDVAL” de la cañada se encontraban cuatro (04) sujetos, que estaban intimidando a las personas presente en la cola de compras de dicho establecimiento, quitándole la cantidad de doscientos bolívares fuertes (200bsf), por concepto de los puestos al mercado, e indicando que los mismo vestían para el momento las siguientes características: PRIMERO: vestía con pantalón jean de color azul, chemise de color azul con naranja y zapatos deportivos de color blancos, SEGUNDO: vestía con bermuda de color beige y suéter de color azul con zapatos de color marrón, TERCERO: vestía con suéter manga larga de color negro, bermuda de color beige y zapatos de color beige, CUARTO: vestía con suéter manga larga de color azul con bermuda de color azul y zapatos deportivos rojos, que presuntamente estaban armados acción por la cual nos trasladamos al lugar para verificar dicha información llegando a los pocos minutos visualizando a cuatros (04) sujetos con las mismas características aportadas por la centralista de guardia, procedo a solicitar apoyo a la unidad radio patrulla sector signada con las siglas P-015, al mando del OFICIAL (PMM) CASTELLANO ALBERTO y por el OFICIAL (PMM) GONZALES JESÚS, una vez que llego el apoyo se le dio la voz de nos identificamos plenamente como funcionarios policiales amparados en el artículo 66 de la Ley del Servicio de Policía y Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, tomando estos una actitud hostil y grosera en contra de la comisión policial no dejándose realizar la inspección corporal amparado en el artículo 19] del código orgánico procesal penal, fue cuando procedimos realizarles unas técnicas suaves de control y lo abordamos en la unidad patrullera, para trasladarlo al centro de coordinación policial, se les hizo la interrogante como se llamaban y se identificaron como quedan escrito: PRIMERO: HIEDRA HELIMENAS, la cual vestía para el momento con pantalón jean de color azul, chemise de color azul con naranja y zapatos deportivos de color blancos, SEGUNDO: LOPEZ LUIS, la cual vestía para el momento con bermuda de color beige y suéter de color azul con zapatos de color marrón, TERCERO: LOPEZ OTONIEL, la cual vestía para el momento con suéter manga larga de color negro, bermuda de color beige y zapatos de color beige, CUARTO: DAVILA JOHANDRY, la cual vestía para el momento suéter manga larga de color azul con bermuda de color azul y zapatos deportivos rojos, al llegar al centro de coordinación policial de la Policía Municipal de Miranda, se les informo sobre las diligencias practicadas al SUPERVISOR AGREGADO (PMM) MEDINA .JUNIOR, director general de esta fuerza y dados los Acontecimientos acaecidos; se procedió a darle entrada a los ciudadanos antes descritos en calidad de detenidos, se le fueron impuesto sus Derechos Constitucionales apegados a los artículos 49 de la Constitución de la Republica de Bolivariana de Venezuela y el artículos 127 del Código orgánico procesal penal, y quedando los ciudadanos identificados como quedan escritos: PRIMERO: HIEDRA BARBOZA HELIMENAS ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.047.755, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1984, Residenciado en la urbanización velitas bloque 15 apartamento 3 planta baja, de profesión indefinida, de estado civil soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, la cual vestía para el momento con pantalón jean de color azul, chemise de color azul con naranja y zapatos deportivos de color blancos, SEGUNDO: LOPEZ MEDINA LUIS ALEXANDER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.809.691, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1993, Residenciado en el sector la cañada calle José Leonardo chirinos casa sin, de profesión indefinida, de estado civil soltero, natural de coro, la cual vestía para el momento con bermuda de color beige y suéter de color azul con zapatos de color marrón, TERCERO: LOPEZ MEDINA OTONIEL ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.925.640, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 26/08/87, Residenciado en el sector la cañada calle José Leonardo chirinos casa s/n, de profesión indefinida, de estado civil soltero, natural de coro, la cual vestía para el momento con suéter manga larga de color negro, bermuda de color beige y zapatos de color beige, CUARTO: DAVILA PINEDA JOHANDRY ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.689.250, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1983, Residenciado en el sector la cañada calle Genaro chirinos casa s/n, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, natural de Maracaibo estado Zulia, la cual vestía para el momento suéter manga larga de color azul con bermuda de color azul y zapatos deportivos rojos, adelantadas las diligencias pertinentes al caso, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a los ciudadanos HIEDRA BARBOZA ELIMENES ANTONIO y OTONIEL ANTONIO MEDINA y JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA y LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, por la presunta omisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se impuso a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los imputados que NO se acogen a la Suspensión Condicional del Proceso, En consecuencia este Tribunal Tercero de Control decreta Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3ª consistente a la presentación cada (30) días por ante esta sede Judicial a los ciudadanos imputados HIEDRA BARBOZA ELIMINES ANTONIO y OTONIEL ANTONIO MEDINA y JOHANDRY ENRIQUE DAVILA PINEDA y LUIS ALEXANDER LOPEZ MEDINA, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Se impuso a los imputados de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se prosigue el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
Resolución Nº PJ03-2015-000108
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