REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006391
ASUNTO : IP01-P-2014-006391


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/09/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JOSE LUIS VELAZQUEZ LOAIZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.168.287, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOSE LUIS VELAZQUEZ LOAIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.168.287, de fecha de nacimiento 08.07-78, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumarebo calle concepción con callejón el Campito, teléfono 0412.4707926,

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le articulo 218 del Código Penal Venezolano, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE LUIS VELAZQUEZ LOAIZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.168.287, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Falcón, quienes prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0217--01735, iniciada por uno de os delitos PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector RAUL LOAIZA, Detective Jefe ARGENIS DUNO, RONNY MORALES, Detectives ANDRES PETIT y ANDEMAR ACOSTA, a bordo de vehículos particulares, hacía la población de Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, con la finalidad do ubicar, identificar y citar al ciudadano llamado JOSE LUIS, VELASQUEZ, apodado “EL MAMADEO”, quien puede ser ubicad en el .callejón el Campito con calle Concepción, casa de color amarillo, donde funciona una bodega sin nombre, de la referida población, ya que según actas anteriores el mismo aparece mencionado presuntamente como investigado, y según pesquisas realizadas por funcionarios de este cuerpo de investigación, este sujeto conjuntamente con otras personas despojan y sustraen vehículos automotores en esta zona de la ciudad, para posteriormente solicitar cierta cantidad de dinero a las victimas para la recuperación de los mismos, asimismo los desvalijan para venderlas por piezas. Una vez en la referida dirección a escasos metros de distancia de llegar a la residencia del sujeto requerido, avistamos un vehículo marca Chevrolot, modelo Qptra, color Gris, en el cual estaba siendo abordado por el lado del copiloto por un sujeto de contextura gruesa, de color de piel blanca, de 35 años aproximadamente, quien vestía unan franela de color blanco con rallas de color azul, por lo que de inmediato descendimos de nuestros vehículos automotores debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, por lo que este sujeto últimamente descrito al notar la presencia policial, se lanzó del vehículo automotor evadiendo nuestra presencia, más sin embargo se logró inmovilizar metros mas adelante al referido ciudadano, asimismo fue inmovilizado el vehículo Optra conjuntamente con su conductor, seguidamente el funcionario Detective ANDEMAR ACOSTA, procedió a realizarle una inspección corporal a los sujetos en cuestión, amparado en el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizarle ningún objeto ni evidencia de interés Crímínalística, asimismo amparado en el articulo 196 le realizó unan inspección al vehículo Optra, al cual de igual manera no se localizó ninguna evidencia de interés Crímínalística. Seguidamente se le solicitó al ciudadano que trató de eludir a la comisión al momento do darlo la voz de alto, quien manifestó esto llamarse como: JOSE LUIS VELASQUEZ IJOAIZA, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha C6O7—78, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el callejón el Campito COD calle: Concepción, sector el Campito, Cumarebo, Estado Falcón, titu3r de la cédula de identidad V14.l68 287, luego de recibir estos datos nos percatamos que se trata del su jeto requerido por La comisión, motivo por el cual en vista a que el ciudadano trató de esquivar nuestra presencia se presume por nuestra pericia policial que el mismo oculta alguna información o argumentoo que nos favorezca en nuestra investigación, negándose rotundamente este a aportarnos información alguna. Motivado a esto procedimos a lograr la aprehensión por encontrarnos en el lapso flagrante por uno de 1 os delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, según lo estipulado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fueron leídos sus derechos como investigado y garantías constitucionales según lo plasmado en los artículos 44, 49 do la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden do ideas se identificó al chofer del vehículo, marca Chevrolet, modelo Ophra, color Gris, quien se identificó como: HECTOR MANUEL BRACHO, (DEMS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), a quien se le hizo referencia de su presencia con el ciudadano arriba mencionado como detenido, manifestando este que él y so padrastro de nombre RONALD SAID, quienes son familiares del ciudadano RAFAEL NOGUERO, a quien lo despojaron de su vehículo marca Chovrolet, modelo Malibu, color Blanco, placas 7A9CONA, días atras y que el se comunicó con este sujeto apodado PANADEO, por medio de otras personas que le comentaron que el MAMALPO Llene contacto con las personas que roban y hurtan vehículos en esta ciudad, y que en ese preciso momento que la comisión Llegó al sitio, él se iba a entrevistar con el PANADEO para ver que conocimiento tenía sobre la ubicación del Malibu antes descrito, do igual manera so le hizo referencia sobre la ubicación de su paradero, quien instantes después se presentó al sitio del hecho, siendo identificado de la manera siguiente: RONALD YOSMAR SAID BRACHO, (DEMAS DATOS PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien nos aportó las misma información de su hijastro. Luego de recibir esta información procedimos a retirarnos del lugar del acontecimiento y regresar nuevamente a la sede de esta Unidad Operativa conjuntamente con el ciudadano detenido, al igual que los dos ciudadanos quienes rendirán entrevista escrita en ocasión al presente caso. Una vez presentes en esta sala me traslade hasta la sala de informática, con la finalidad de verificar los datos aportados por el detenido, arrojándome como resultado que le corresponden sus datos y presenta el siguiente registro: Expediente 1—538.401, de fecha 09—12--97, por el delito de Droga por esta Sub.-Delegación. Luego de realizar todas estas diligencias y de haber entrevistado a los ciudadanos testigos es le permitió el retiro de esta sede previo conocimiento de la superioridad, quienes ordenaron se le diera inicio a las actas procesales K—14—0217—01787, instruido por uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY CONTRA LA COSA PUBLICA, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra de la ciudadana JOSE LUIS VELAZQUEZ LOAIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.168.287, de fecha de nacimiento 08.07-78, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumarebo calle concepción con callejón el Campito, teléfono 0412.4707926. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. CUARTO: se acuerda la medida cautelar cada (15) por ante esta sede judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión Se informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,







Resolución Nº PJ03-2015-000104