REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006669
ASUNTO : IP01-P-2014-006669


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JESÚS DAVID ALZUAGA ARRIETA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JESÚS DAVID ALZUAGA ARRIETA, Venezolano, de 18 años de edad, Soltero, cedula de identidad 24.951.703, fecha de nacimiento 10/10/1996, Residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis calle 3 casa numero 84 ultima etapa al final al frete de la bodega Coro estado Falcón teléfono 0414 644 34 17 / 0416 221 00 73.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JESÚS DAVID ALZUAGA ARRIETA, cedula de identidad 24.951.703, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por funcionarios adscritos al Centro de Inspección Coro del Departamento de Investigaciones y al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Coro de la UEVTT Nº 72 Falcón de la Policía del Estado Falcón, quienes el día 13 de Octubre de 2014, a eso de las 11:30 de la Mañana, encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre de Coro Estado Falcón específicamente en el área de inspección de seriales de vehículos en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPNB) WILFREDO JOSE MORLES GONZALEZ, C I: 17.349.120, nos fue ordenado verificar todas las motos que habían sido retenidas por diferentes infracciones y que se encontraban en el estacionamiento del Comando de Unidad de Transito, Procedimos a realizar la Inspección técnica de seriales, documentación y verificación por el Sistema SIIPOL, resultando un vehiculo (moto) SOLICITADO identificado con las siguientes características, Placas: 1AC164, Marca: Vensun, Modelo: VSI5O, Año: 2000 Color: Rojo, Tipo: Paseo, Clase: \Motocicleta, Serial De Carrocería: VENSUNO6DÜ3D00237. Serial De Motor: V162FMJ06050237 Propiedad Del Ciudadano ALEJANDRO MIQUILENA, C 1 13901 059, Conductor JESUS DAVID ALZUAGA ARRIETA, titular de la Cedula de Identidad V-24951703, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 10/10)1996, venezolano, soltero de profesión comerciante, residenciado en: Urb. Arístides Galvanis, calle 03 casa numero 21 de Coro Estado Falcón. Teléfono: 0414.644.34.17. Este vehiculo al ser inspeccionado minuciosamente pudimos detectar que los seriales de identificación se encuentran en su estado original, luego procedí a realizar la verificación de dicho vehiculo en el sistema, web del INTT, y SIIPOL, resultando que presenta una solicitud Policial por el delito de Robo de vehiculo automotor, según caso H383597, de Fecha jueves 08/0812007, de Sub-Delegación Coro tipo A, por Razón; Vehiculo Robado, Estado Vehiculo Solicitado. Posteriormente procedí a informar al Jefe del centro de inspección coro el SUP/AGR (CPNB) HENDRIX JOSE QUINTERO PIÑA y ordene elaborar la orden de deposito y depositar el vehículo en el estacionamiento OCCIDENTE ubicado en el KM 7 entrada a la urbanización Monseñor Iturriza, seguidamente se le dio la lectura de los derechos del imputado al Ciudadano: JESUS DAVID ALZUAGA ARRIETA, titular de la Cedula de Identidad: V.- 24951.7O3, quedando detenido en la Sede de la Coordinación de Transporte Terrestre mediante oficio 044-2014 recibido por el SUPIAGRE (CPNB) ALEXANDER SLJAREZ, jefe de los servicios de la U.EV.T.T del estado falcón quedando bajo custodia Policial en la sede de este Comando a la Orden del Ministerio Publico, luego procedí a elaborar la presente acta y notificar a la fiscalia Segunda de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra del ciudadano: JESÚS DAVID ALZUAGA ARRIETA, antes identificado, consistente en la presentación cada 45 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento especial por delitos menos graves. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000102