REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006672
ASUNTO : IP01-P-2014-006672

AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.868.811 fecha de nacimiento 12/11/1989, de profesión u oficio obrero, residenciado sector en Churuguara calle Independencia casa s/n color verde al Frente de la Gallera Club Social Estado Falcón teléfono

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes el día lunes 13 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en el Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara calle porto carrero con padre Aldana. Municipio Federación, en el marco de la gran misión a toda vida Venezuela y pairia segura 2.014, en las unidades motorizadas M-520 la cual era conducida por el Oficial Erwin Isea, como auxiliar Oficial Agregado. Luis Pérez, M-378 la cual era conducida por el Oficial Agregado: Félix Cueto, y M-526, conducida y al mando del suscrito, como auxiliar Oficial Luís Perozo, es cuando avistamos una persona de sexo masculino desplazándose a píe en dirección opuesta, vistiendo para el momento short playero de color amarillo con negro y verde, camisa de color gris con rayas blancas y gorra de color verde, quien al notar la presencia policial 0pta por regresarse e emprender la huida, rápidamente procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), logrando impedir su huida, a continuación procede el Oficial Agregado. Luis Perez. de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P ), a realizarle un registro corporal solicitándole que exhibiera si poseía algún tipo de sustancia ilícita o arma, arrojando el siguiente resultado, se le incauto adherido a su cuerpo oculto debajo de la axila izquierda, un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA, calibre 7.65, serial D89263W, pavón color negro, con cargador contentivo en su interior de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, a continuación procedo a solicitarle el permiso correspondiente para portar dicha arma, manifestó no poseer, acto seguido vista y colectada la evidencia se procede con la aprehensión del mismo, por el delito de porte ilícito de conformidad con lo establecido ç el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal (C.OP.P), notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quien fue impuesto de sus derechos constitucionales conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal P C.O.P.P), y el Articulo. 44 Aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, quedando identificado como el mismo dijo ser y llamarse no mostro documentación personal al momento, WILMER ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA. Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 12/11/1989, soltero, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N°: 19.868.811, natural y residenciado Churuguara sector la sabana casa sin. Posteriormente procedo a trasladar el aprehendido y el arma incautada hasta la sede Policial, acto seguido procede el Supervisor Agregado - Fermín Lugo, a realizar llamada vía telefónica a nuestro sistema policial 171 Siipol, p verificar los datos de dicha persona y el arma de fuego incautada, ya que el es uno de 1 oficiales autorizado para verificar datos ante ese despacho, donde fue atendido por Oficial. Asdrúbal Paris de Polifalcón, quien informa que Wilmer Sánchez, antecedentes por cuatro delitos cometidos el primero de fecha 28/05/2009, por tráfico ile2’al de personas por la subdelegación el Llanito expediente 1NS7805, el en el año 2.010, por homicidio intencional, el tercero en el año 2.013, por el delito de ilícito y el cuarto en el año 2.014, por el delito de trafico de drogas. De ii’-ual manera i informa que el arma incautada Pietro Beretta calibre 7.65 serial D89263 W, se solicitada por el delito de hurto genérico por la subdelegación de Punto Fijo t K-12-01 75-00Q, seguidamente procedo amparado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), a comunicarme con el Abg. Neucrates Labarca, Fiscal Segundo del Ministerio Publico, para informarle el procedimiento realizado, que iba a proceder las respectivas actuaciones y posteriormente trasladar al aprehendido y la evidencia, incautada ante el C.I.C.P.C., en coro para la respectiva reseña y experticia correspondiente, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta para el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 242 consistente en presentación cada 15 días por ante este Tribunal SEGUNDO: Se decreta procedimiento especial por delitos menos graves. TERCERO: líbrese la respectiva boleta de libertad del imputado WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Es todo, Así se decide.- Cúmplase -.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,










Resolución Nº PJ032015000101