REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007050
ASUNTO : IP01-P-2014-007050
AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ, venezolano, de 47 años de edad titular de la cedula de identidad, N° 11.477.031, de fecha de nacimiento 26-01-1967 residenciado en Sector Santa Rosa, Casa N° 20, Calle las mercedes, Diagonal a la Bodega del Puerto Cumarebo, Municipio Tocopero del Estado Falcón, teléfono: no tiene.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código penal vigente con la circunstancia agravante del Articulo 217 de la LPONNA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quien; El día 25 de Noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 19:30 horas, se presentó un ciudadano quien dijo se llamarse ZEA NORBE RAYMIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° \M735t028, VENEZOLANO, FIN: 16/03/83 DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0416-4155862, NATURAL DE SANTA ROSA, ESTADO FALCÓN, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN: CALLE PRINCIPAL LAS MERCEDES, SANTA ROSA, TOCOPERO, DEL ESTADO FALCÓN, en compañía de su hijo de nombre NEOMAR JOSE ZEA YBAÑEZ, (MENOR DE EDAD) de 4 años de edad, con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano JONNY URBINA a quien apodan LA MAVA, motivado a que mencionado ciudadano le lanzo una piedra en la cabeza a menor de edad, produciéndole una herida en la cabeza, por lo que se constituyo comisión integrada por los efectivos SM/t MURGAS RIVERO ALCIDES, SM/2. MEDINA MIQUILENA DAMASO y S/1. FLORES CASTAÑEDA LUINGI, Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento Nro. 132, con destino AL SECTOR SANTA ROSA, VIA LAS MERCEDES, TOCOPERO, MUNICIPIO TOCOPERO, EDO, FALCÓN. lugar donde presuntamente había sucedido los hechos, donde una vez al llegar al sitio pudimos observar que al lado de la casa del ciudadano ZEA NORBE RAYMIER, padre del menor de edad, se encontraba el ciudadano a quien posa la denuncia por lo que se le solicito al ciudadano la cedula identidad laminada quedando identificado como JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- IIÁ.77.031, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL PUERTO CUMAREBO ESTADO FALCON, FECHA DE NACIMIENTO 26/01/1967, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SANTA ROSA, CASA NRO. 20, VIA LAS MERCEDES, TOCOPERO, MUNICIPIO TOCOPERO, EDO. FALCON, una vez identificado procedimos a trasladar a mencionado ciudadano hasta la sede de la segunda compañía del destacamento nro. 132, con sede en puerto Cumarebo estado falcón, donde Posteriormente el ciudadano CAP. ANTONIO MORONTA SILVA, COMANDANTE DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 132, DEL COMANDO DE ZONA N° 13., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano imputado JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ, Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3 como lo es presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por la sede de este tribunal. SEGUNDO: Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica. TERCERO Se decreta la aplicación del procedimiento especial por los delitos menos graves, así como la flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del COOP. CUARTO líbrese boleta de libertad al imputado JONNY ANTONIO URBINA GONZALEZ. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
Resolución Nº PJ03-2015-000100
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