REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003480
ASUNTO : IP01-P-2014-003480


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/05/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.357.462, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.357.462 nacido en fecha 09-09-1992, natural de Coro, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado SECTOR Proterito, Avenida PRINCIPAL, casa sin numero, frente del estadio del Sector, teléfono: 0426-474.31.26 y 0141-678.09.49, hijo Neletza Tudares y Carlos González.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERARDINE, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.357.462, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 22 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quienes En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número J—050.494, incoadas por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA. LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective ELIECER MØRENO, a bordo de vehículo particular, hacia el sector Potrerito, calle principal, casa sin número, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a fin de ubicar al ciudadano de nombre HECTOR, ya que el mismo aparece mencionado como presunto autor del hecho, una vez presente en la referida dirección, nos entrevistamos con un morador, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, de igual forma nos informó que el ciudadano requerido por la comisión para el momento de nuestra presencia se desplazaba por el centro de la población, a bordo de un vehículo el cual presenta las siguientes características, clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, tipo Sedan, color Plata, placas SBF-691. Obtenida dicha información procedimos a retirarnos del lugar, para realizar un recorrido por el Centro de la población, para ubicar el referido vehículo donde se desplazaba el referido ciudadano, donde luego de un extenso recorrido logramos observar específicamente en la calle Ecuador, vía pública, del sector el Centro, de la referida localidad, un vehículo con misma características al antes descrito signado con las misma matriculas, por lo que optamos en darle la voz de alto al conductor del vehículo, quien acato la orden, por lo que plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo policial, le solicitamos al conductor que descendiera del vehículo, seguidamente se le inquirió por sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, venezolano, natural de Dabajuro del Estado Falcón, nacido el 09-09—1992, de 21 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Potrerito, calle principal, casa sin número, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono de ubicación (0426)474.3126, titular de la cedula de identidad V—24.357.462, pudiendo constatar que era la persona requerida por la comisión, seguidamente amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedía el funcionario Detective ELIECER MORENO, a efectuarle una revisión entre la vestimenta que portaba él mismo, logrando localizarle un teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9380, serial IMEI 351553050185431, PIN 28FFABC5, color Negro, provisto de una sin card perteneciente a la empresa movistar, serial 895804220003435613, provisto de su batería de la misma marca de color negra y roja, serial DC111117JSM4B98408, asimismo de una tarjeta de memoria marca Nokia, color negra, con capacidad de 256MB, por lo que se le solicito la documentación del teléfono arriba descrito manifestando el mismo no poseerlos de igual forma amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarle una revisión al vehículo el cual presenta las siguientes características Un vehículo, clase Automóvil, marca Chevrolet, tipo Sedan, color Gris, años 1988, serial de carrocería 1T19AAV305557, placas SBF—691, no logrando localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, acto seguido le solicitamos al precitado ciudadano que nos acompa1iara a la sede de este despacho, a fin de determinar la procedencia de la evidencias antes descritas, manifestando el mismo no tener ningún inconveniente en hacerlo, por lo que nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho, trayendo al ciudadano, el vehículo y sus pertenencias. Una vez presentes en esta sede, procedí a verificar en el sistema de Investigación e información policial 16s datos del referido ciudadano, el teléfono celulares, y el vehículo, arrojando como resultado que al referido ciudadano le corresponden los datos y no presenta ningún registro policial, y el teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9380, serial IMEI 351553050185431, PIN 28FFABC5, color Negro, provisto de una sin card perteneciente a la empresa movistar, serial 895804220003435613, provisto de su batería de la misma marca de color negra y roja, serial DC111117JSM4B98408, asimismo de una tarjeta de memoria marca Nokia, color negra’, con capacidad de 256MB, se encuentra SOLICITADO, de fecha 22— 05—2014, según actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.494, iniciado en este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto), de igual forma el vehículo no se encuentra solicitado y registra a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA PERCHE, titular de la cedula de identidad V—8.500.366, en vista de las circunstancias que se presentan, se le hizo del conocimiento al ciudadano HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, que quedaría detenido por encontrase incurso en un delito flagrante tipificado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesto a su vez de sus Derechos y Garantías Constitucionales Tipificadas en los Artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 127, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se deja constancia dicho vehículo quedara retenido en la sede de este despacho ya que guarda relación con la presente causa que investiga con la finalidad de practicar]e la respectivas experticias de rigor, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, así como la solicitud de la defensa privada en contra del ciudadano HECTOR JOSE TUDARE DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.282, por la presunta comisión del Delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GERARDINE HERNANDEZ, SEGUNDO: Se impone al ciudadano imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad bajo medidas cautelares. Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se publicará la presente decisión dentro del lapso de ley por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000107