REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000442
ASUNTO : IP01-P-2015-000442

AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/02/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA, KELWIN JESUS COLINA RIERA Y LUISMAR DANIELA BRAVO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.114.464, nacido en fecha 01.01.94, natural de CORO, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 04 con calle 09, casa numero 02, telefono: 0416.550.50.23, coro municipio miranda, del Estado Falcón.
2. JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.602.493, nacido en fecha 26.05.95, natural de CORO, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 02, sector 06, casa 04, teléfono: 0426.615.57.51, coro municipio miranda, del Estado Falcón, teléfono.
3. KELWIN JESUS COLINA RIERA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.113.590 nacido en fecha 15.06.94, natural de CORO, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el parcelamiento cruz verde, calle tenis abajo, casa numero 24, teléfono: 0426.963.23.96 (progenitora carmen garcía), coro municipio miranda, del Estado Falcón, teléfono.
4. LUISMAR DANIELA BRAVO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.193.963, nacido en fecha 05.04.95, natural de CORO, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciado urbanización cruz verde, calle 04 con calle 09, casa numero 02, teléfono: 0416.550.50.23, coro municipio miranda, del Estado Falcón, teléfono.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA, KELWIN JESUS COLINA RIERA Y LUISMAR DANIELA BRAVO, han podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quienes en esta misma fecha, fui comisionado por la superioridad a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detectives Agregados CARLOS DAVALILLO, CARLOS VARGAS, ANDRES ‘ETIT y Detective VERNON SILVA, a bordo de la unidad 3-0708 y vehículo particular, hacia el perímetro de la ciudad, dando cumplimiento al operativo A TODA VIDA VENEZUELA, y siguiendo los lineamientos del PLAN PATRIA SEGURA, a fin de lograr la identificación de las bandas delictivas que operan en esta ciudad, en momento que transitábamos por la Urbanización Cruz Verde, calle 04 con calle 09, Vía pública, del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, avistamos un grupo de ciudadanos entre ellos cuatro ciudadanos de sexo masculinos y una de sexo femenino, quien al notar la presencia de la comisión policial de este Cuerpo Detectivesco, tomo una actitud nerviosa y sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de los vehículos que tripulábamos, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a darle la voz de alto, y solicitarles que colocara las manos visibles, por lo que amparados en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal procedió el funcionario Detective VERNON SILVA, a practicarle la revisión corporal a los ciudadanos de sexo masculinos, con la finalidad de ubicar algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo siendo infructuosa 1 misma, por lo que en ese instante la ciudadana y lo ciudadanos tomaron una actitud hostil y agresiva en contra la comisión intentando tomar el arma de orgánica de funcionario que practicaba la revisión por lo que se hizo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar a dichos ciudadanos, en vista de lo antes expuesto y por encontrarnos en presencia en la comisión flagrante de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, se procedido a la aprehensión de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: 1) LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/01/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 04 con calle 09, casa numero 02, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—2l.114.464, 2) JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/05/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 02, casa numero 04, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-22.602.493, 3) KELWIN JESUS COLINA RIERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/06/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle el Tenis, casa numero 24,., Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.113.590, 4) LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, 19 años de edad, nacido en fecha 05/04/1995, de estado civi1 soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en urbanización Cruz Verde, calle 04 con calle 09, casa numeró 02, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.193.963, y el adolescente 5) JAIRO DAVID WEVER GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 16 años de edad, nacido en fecha 15/04/1998, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 04, casa sin numero, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—27.811,555, asimismo se procedió a practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde se suscitaron los hecho, culminadas dichas diligencia optamos por retirarnos del lugar y retornando a este Despacho, trayendo en calidad de retenido y detenidos al adolescente y ciudadanos antes mencionados, una vez presentes en la Sede de este Despacho procedí a verificar los datos aportados por el ciudadanos y adolescente aprehendidos en nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), donde luego de una breve espera obtuve como resultado que los siguientes ciudadanos presentan siguientes registros policiales; LUIS GERARDO TORRES HERMOSO según expediente K—14—0217—00188, de fecha 27/01/2014, por el delito HURTO, por la SUB-DELEGACIÓN CORO, según expediente K13—0217-02889 , de fecha 05/12/2013, por el delito ROBO, por la SUB-DELEGACIÓN CORO, según expediente K-13-0217-01733, de fecha 271tQ7/2013, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por la SUB-DELEGACIÓN CORO, JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA COLINA, según expediente K—14—0217-00188, de fecha 27/01/2014, por el delito HURTO, por la SUB-DELEGACIÓN CORO, según expediente K—13—0217—00928, de fecha 20/06/2013, por el delito HOMICIDIO, por la SUB-DELEGACIÓN CORO y presenta la siguiente Orden de APREHENSIÓN de fecha: 23/07/2013, emanada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de Coro, estado Falcón, según causa tribunal: IPO1—D-2013- 000195, Por uno de los Delitos: HOMICIDIO, según oficio 2C0-563—2013, según expediente IPO1-D—2013—000195, y LUISMAR DANIELA BRAVO COLINA, según expediente MP-367007-14-F1, de fecha 16/08/2014, por el delito RESISTENCIA, por la DELEGACIÓN ESTADAL FALCÓN, según expediente K-13--0217-02889, de fecha 05/12/2013, por el delito ROBO, por la SUBDELEGACIÓN CORO. En vista de lo antes expuesto se le informo a la superioridad sobre el procedimiento practicado, quienes ordenaron que se diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura N° K-15-0217—00385, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA COSA PUBLICA, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta para los ciudadanos LUIS GERARDO TORRES HERMOSO, JUNIOR MIGUEL ANGEL GARCIA, KELWIN JESUS COLINA RIERA Y LUISMAR DANIELA BRAVO, LA MEDIDA CAUTELAR CONTENTIVA EN EL ARTICULO 242.3 DE LA PREVISTA EN EL COPP con presentaciones periódicas cada 30 días SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad para el ciudadano. TERCERO: Líbrese todo lo conducente. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,





Resolución Nº PJ03-2015-000118