REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Santa Ana De Coro, 23 De Febrero De 2015
204º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000228
ASUNTO : IP01-P-2015-000228

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, presentada por las Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibida en fecha (05) de Febrero de 2015, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ORLANOD ANTONIO LUGO ROSENDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal venezolano, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374.-


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751.

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374.

CAPITULO III

RELACIÓN DEL HECHO
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO

Se le atribuye al imputado ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751, su participación en los hechos acontecidos el día 13-01-2015, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la Madrugada, en la Población de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre, calle principal, casa sin numero, Estado Falcón, ya que el día 13-01-2014, como a las 01:00 horas de la madrugada, los ciudadanos JUAN TUA, ALEXANDER LÓPEZ Y UN SUJETO APODADO “EL TONY”, quien posteriormente se logro la plena identificación de éste resultado ser y llamarse: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, se encontraban en la vivienda de la ciudadana Lucy Montero, cuando tomaron la decisión de trasladarse al inmueble del ciudadano HUGO MEDINA con la finalidad de despojarlo de todas sus pertenencias, previo acuerdo con la ciudadana LUCY MONTERO quien era la persona encargada de cuidar al ciudadano Hugo Medina quien para ese momento presentaba problemas respiratorios; es así como la ciudadana Lucy Montero les dejo abierta la puerta trasera de la vivienda a los sujetos autores del hecho y estos ingresaron específicamente a la habitación donde se encontraba Hugo Medina, donde le colocaron una almohada en la cara para que no gritara pero el mismo falleció en el sitio a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS, logrando despojarlo de su maletín, de color marrón, contentivo de varios documentos propios de su labor entre las cuales habían planillas de depósitos, planillas de pago de letras y la cantidad de quince Mil Bolívares en efectivo ya que el ciudadano se dedicaba al préstamo, de igual manera se apoderaron de su teléfono celular y arma de fuego tipo flower, una vez cumplido su cometido emprendieron veloz huida por la parte trasera para luego llegar a una choza ubicada en una zona enmontada donde se dividieron lo obtenido y cada uno se retiró a sus moradas, es así que el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ, llega a la vivienda de la ciudadana Milagros con la finalidad de solicitarle alojo porque según él no quería llegar a la casa de sus padres, por lo que esta le permitió quedarse ya en horas de la mañana el ciudadano ALEXANDER LÓPEZ se paró a tempranas horas y le solicitaba a la ciudadana Milagros que le llamara un taxi porque tenía que retirarse del pueblo con suma urgencia y se le notaba un completo nerviosismo por lo que el ciudadano Luís Ventura, le pregunto qué le pasaba y fue allí cuando el ciudadano Alexander López le contó que el conjuntamente con los ciudadano apodados El Tony, El Toti, ingresaron a la casa del señor Hugo Medina, para despojarlos de sus pertenencias ya que la ciudadana Lucy Montero le había dejado la puerta abierta para su ingreso y le había explicado donde se encontraba cada una de los objetos robados pero que nunca pensaban que el ciudadano Hugo Medina iba a fallecer en el hecho.

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-01-2015 por los funcionarios DETECTIVES DARWIN DAVALILLO Y MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Carretera Nacional Coro Churuguara, Población de la Cruz de Taratara, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculina, quien falleciera en extrañas circunstancias, no aportando más detalles al respecto.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 01010, suscrita en fecha 13-01-2015 por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZÁLEZ Y DARWIN DAVALILLO Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL CORO – CHURUGUARA DE LA POBLACIÓN DE LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO FALCÓN…”.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER Nº 0111, suscrita en fecha 01-11-2014 por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZÁLEZ Y DARWIN DAVALILLO Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) SUB DELEGACIÓN CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN…”.

4.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 13-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana ARACELYS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana me encontraba durmiendo en mi habitación y siento unos gritos de una persona, me levante y observo que estaba la doctora LUCY MONTERO, quien cuida a mi hermano HUGO MEDINA quien estaba hospitalizado en mi casa ya que tenía problemas pulmonar, la encontré amarrada en los pies y en las manos y muy asustada y voy directamente a la habitación donde se encontraba mi hermano HUGO MEDINA y lo encontré sin signos vitales, ayudamos a la doctora a desamarrarse y nos dijo que habían ingresado unos sujetos a la vivienda la encontraron dormida la sujetaron por el cuello y le taparon la cara con un pañuelo húmedo hasta que perdió el conocimiento, posteriormente como pudo salió del baño donde la dejaron amarrada hasta la puerta de la habitación. Es todo…”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 13-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana LUCY MONTERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo fui contratada hace como tres días como enfermera particular por parte de una familia de la Población de l Cruz de Taratara, del estado Falcón con la finalidad de que cuidara a un señor de nombre HUGO HUMBERTO MEDINA, ya que este padecía de varias enfermedades, entonces el día de hoy 13/01/15 a eso de las 02:00 de la mañana entraron al cuarto del señor HUGO MEDINA y en el cual yo también dormía varios sujeto desconocidos y me amarraron y luego robaron un dinero y un teléfono del señor HUGO MEDINA, entonces cuando los sujetos se fueron logre salir del baño del cuarto en cual me habían metido y comencé a gritar a la ciudadana ARECELYS BELLO, quien es hermana del señor HUGO, cuando entro a habitación y logre soltarme con su ayuda nos percatamos que el señor HUGO MEDINA, estaba muerto sobre su cama. Es todo…”

6.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 13-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL CORO – CHURUGUARA DE LA POBLACIÓN DE LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO FALCÓN …”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el lugar donde ocurrieron los hechos .-

7.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 13-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) SUB DELEGACIÓN CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN…”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA.

8.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0108-15, de fecha 14-01-2015, suscrita por el DRA. DILBETH ÁLVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente:“…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS…”.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 20-01-2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea el ciudadano HENRY RAMÓN BELLO MEDINA, con cédula de identidad Nº V- 3.827.055, con la finalidad de consignar copia fotostática de una etiqueta en la cual se describe serial, color y modelo de un teléfono celular perteneciente a su hermano HUGO HUMBERTO MEDINA, victima del presente caso penal, así mismo se deja constancia que dicho equipo electrónico fue robado al hoy victima en momentos de suscitarse el presente hecho.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 26-01-2015, por el funcionario detective JEFE JORGE LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que recibieron relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes del número 0416-529-1711, la cual fue solicitada según oficio 0893 de fecha 21-01-2015 a la empresa movilnet. Una vez analizadas las relaciones de llamadas entrantes y salientes de los referidos números telefónicos, lograron constatar que la línea 0416-529-1711 se encuentra registrada a nombre de HUGO MEDINA, con cédula de identidad 2.858.374, vista y analizada la respectiva relación telefónica se logra visualizar que luego del hecho ocurrido en fecha 13-01-2015, en horas de la madrugada la línea telefónica fue activada nuevamente dicho día a las 16:01:09 horas de donde efectuó una llamada telefónica al número signado con la nomenclatura 0424-607-6766, de donde se mantuvo una conversación de 16:41 segundos, por cuanto la línea telefónica solicitada fue despojada al ciudadano victima del presente caso.

11.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 26-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano GEORDY REYES (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy se presentí una comisión del C.I.C.P.C. buscándome en el comando policial de la Policía de Municipio Miranda, ya que yo laboro como funcionario por lo que me presenté y luego me dijeron que tenía que acompañarlos para la sede de la PTJ para rendir entrevista en un caso por lo que comparecí. Es todo…”

12.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 26-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana AURIANNY YAMILETH (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta ser que me encontraba en mi residencia a las 03:40 de la tarde, cuando llega una comisión de la PTJ y me dicen que tenía que acompañarlos a la sede la PTJ a rendir declaraciones relacionadas con un caso por lo que comparecí por este despacho. Es todo…”

13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0075-15, suscrita en fecha 26-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) CHIP DE LÍNEA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL NÚMERO 8958060001237650730…”.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-116 suscrita en fecha 26-01-2015, por el funcionario DETECTIVE DARWIN DAVALILLO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “…UN (01) CHIP DE LÍNEA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL NÚMERO 8958060001237650730…”.

15.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana ANGEL ANTONIO REYES (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “... Es todo…”

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 27-01-2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ, DETECTIVE AGREGADO JUAN SILVA Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara , Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de indagar sobre el presente caso, así como ubicar testigos que les aporten alguna información que les ayude al total esclarecimiento del presente caso.

17.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano CASTULO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 13/01/2015 en horas de 0l:00 horas de la madrugada yo estaba durmiendo en compañía de mi esposa de nombre ARACELYS BELLO y de pronto ella me despierta y me dice que la enfermera de nombre LUCY MONTERO que se encargaba del cuidado de mi cuñado de nombre HUGO MEDINA estaba gritando por lo que rápidamente nos levantamos y corrimos hacia la habitación donde dormía mi cuñado con la enfermera y al entrar nos percatamos que la ciudadana LUCY MONTERO estaba amarrada y tirada en el piso y nos dijo que alguien entro y robo algunas cosas y cuando revisamos a mi cuñado HUGO MEDINA estaba muerto. Es todo…”

18.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano DIOFRAN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 13/01/2015 aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde me acerque a la casa de mi tía ZULAY COLINA y estaba mi prima AURIANNY GONZALEZ y me dijo que se había conseguido un chip de línea que le hiciera el favor de probarlo en mi teléfono para ver si estaba bueno, saque mi chip de mi teléfono y le metí el chip que ella tenía, consultamos el saldo y tenía 420 bolívares a favor y 36 minutos a lo que mi prima AURIANNY se dio cuenta que tenía saldo comenzó a llamar y hablar por teléfono y después de treinta minutos ella saco el chip que supuestamente se había conseguido y me regreso el teléfono. Es todo…”

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 27-01-2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ, DETECTIVE AGREGADO JUAN SILVA Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de realizar una ardua investigación de campo en búsqueda del ciudadano apodado “EL PAPA”, quien pudiera tener conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano HUGO MEDINA.

20.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. - Delegación Coro, al ciudadano LUIS VENTURA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy Miércoles llego a mi residencia un comisión del C.I.C. P.C y me dijeron que debía acompañarlos para tomarme una entrevista por lo que lo acompañe para declarar. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA (fenecido)? CONTESTO: “Él era prestamista”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA hoy occiso, padecía de alguna enfermedad en particular? CONTESTO: “Bueno él estaba enfermo pero no sé de qué era, solo sé que tenía una deformación en el pecho”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano víctima del presente caso tuviera alguna atención medica privada? CONTESTO: “Si, a él lo cuidaba una muchacha que se llama LUCY, que vive en el Sector Santa Rita 23, de la Población”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tiempo que tenía la ciudadana antes mencionada laborando con el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA, víctima del presente caso? CONTESTO: “Ella tenía como tres día cuidándolo, antes de que muriera HUGO MEDINA?. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la ciudadana mencionada como LUCY en el lugar donde reside? CONTESTO: “Bueno es de mal comportamiento y siempre tiene problemas con los vecinos ya que a su casa llegan mucho malandros y siempre los vecinos llaman a la policía para que los corran porque mucha veces han robado a las personas que viven cerca”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, relacionado al caso que se investiga tiene conocimiento quienes fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: “Si, fue un chamo a quien conozco como “EL ALEX”, acompañado de otros dos de nombres JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI” y otro apodado “EL TONY”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que dichos sujetos fueron los autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno porque el día que sucedió todo, a eso de las tres de la mañana el “ALEX” llego a casa de mi prima de nombre MILAGRO y ella le abrió la puerta y él estaba nervioso, luego en la mañana cuando yo me levante en la mañana a eso de las 07:00 del día 13/01/15 él me dijo que acompañado JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI” y “EL TONY”, habían entrado a la casa del señor HUGO MEDINA y lo habían robado y que él se tenía que ir rápido del pueblo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que sujeto mencionado como ALEX le contara lo sucedido, le realizo algún comentario sobre la muerte del ciudadano víctima del presente caso? CONTESTO: “Si él me que el señor HUGO se había muerto por que ellos le habían puesto una almohada en la cara para que no gritara pero se asfixio”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto mencionado como ALEX le comento sobre los objetos sustraído en dicho robo? CONTESTO: “Si, él me dijo que se habían llevado como Quince Mil Bolívares (15.000Bs) en efectivo, un maletín, uno dólares y un arma de fuego”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como ingresaron a la vivienda donde se suscitó el presente hecho, los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Bueno resulta que LUCY, quien era que cuidaba a HUGO MEDINA (occiso), es suegra de JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI, amiga de ALEX y de EL TONY, ya que ellos se la pasan en su casa, entonces LUCY les comento a ellos que HUGO MEDINA tenía plata en su cuarto y cuadro con ellos para dejarles la puerta de atrás de la casa y la del cuarto de HUGO MEDINA (interfecto) abierta para que ellos entraran y robaran”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando los sujetos autores del hecho planeaban perpetrar el mismo? CONTESTO: “Bueno desde que LUCY comenzó a trabajar con HUGO MEDINA ya que ella se dio cuenta que él tenía plata”.

21.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana MILAGROS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 12-01-15, estaba en clase de danza y a las 07:00 horas de la noche termine y cuando voy camino a mi casa paso por frente a la casa de la señora LUCY MONTERO y veo a ALEX, EL TOTY Y EL TONY en la casa de ella, no le preste mucha atención y seguí caminando para mi casa, pero estos sujetos comenzaron a silbarme y yo no le pare, continúe el camino es así que cuando estoy en mi casa llegaron ALUD, LUIS y su hija ya que se iban a quedar durmiendo en mi casa, mandamos a comprar comida y como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente nos acostamos. A eso de las 02:40 horas de la mañana del día 13-01-15 me desperté porque escuche que me estaban llamando, me asomo por la ventana y estaba ALEX llamándome, abrí la puerta y el entro rápidamente asustado y me dice que si podía quedarse a dormir en mi casa porque su papa no le quería abrir la puerta, como ya estaba dentro de la casa le dije que sí. ALEX antes de acostarse me dijo que lo levantara lo más temprano posible que se tenía que ir temprano y se acostó, al otro día en la mañana mi mama me llama al teléfono y me dijo que habían matado al señor HUGO agarre y me le acerque a ALUD y le dije que habían matado a HUGO en ese momento ALEX se levantó de la cama y andaba como asustado y me dice que le llamara un taxi que él tenía que ir a caburé a cuadra con una mujer para llevársela a un hotel y como nosotros queríamos que se fuera rápido para nosotros poder salir, preste una moto y lleve a ALEX para la bomba de gasolina que está en la entrada del pueblo, me devolví a mi casa y me fui con ALUD, LUIS y su hija para la casa de la mama de LUIS. Es todo…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las personas que menciona como ALEX, EL TONY y EL TOTY frecuentan la vivienda de LUCY MONTERO? CONTESTO: “Si ellos frecuenta la casa de LUCY MONTERO todos ellos son amigos”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de las personas antes mencionada como los autores del hecho? CONTESTO: “Porque el día 12-01-15 ellos estaban reunidos en la casa de LUCY MONTERO y el día 13-01-15 llego ALEX desesperado y asustado que lo dejara dormir en mi casa y ese mismo los tres de desaparecieron del pueblo.”.

22.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. - Delegación Coro, al ciudadano ALUD (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 12-01-15, me encontraba en casa de mi suegra, con mi marido Luís Gerardo, milagro y su hermano José, a las 07:00 horas de la noche decidimos irnos para la casa de milagros porque no había fluido eléctrico, encargamos comida y después como a las 10: 30 horas de la noche nos acostamos a dormir, a media noche en horas de la madrugada escucho entre dormida que gritaban ICOTEA ICOTEA, a milagros la llaman icotea, a las 06:00 horas de la mañana cuando me levante observo que hay otra persona durmiendo en la casa y veo que es ALEX y le digo a LUIS que es mi pareja, que a qué hora había llegado ALEX y Luís me dice que no sabía, ese día ALEX se levantó como a las 06:40 horas de la mañana estaba todo nervioso y andaba caminando por todos lados agarraba para el monte por atrás de la casa y le decía a ICOTEA desesperado le llamara un taxi que se iba para caburé a cuadra una chica en un hotel, después a las 09: 00 horas de la mañana me fui con mi marido y mi hija, MILAGROS y JOSE y ALEX no se para dónde agarro. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular de la muerte del hoy occiso HUGO HUMBERTO MEDINA? CONTESTO: “Si sospecho de ALEX, EL TOTY, EL TONY y de LUCY MONTERO.”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de las personas antes mencionada como los autores del hecho? CONTESTO: “Porque hace como siete meses atrás, yo me encontraba en casa de mi suegra y llego ALEX y EL TOTY y me preguntaron que si HUGO tenia PLATA para robarlo que donde la tenía, que se querían meter a robar en casa de HUGO y yo les dije que no sabía dónde él tenía la plata y además que yo no me iba a prestar para eso.”.

23.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 02 suscrita en fecha 15-01-2015, por el ciudadano FELIX SEGUNDO RIVAS DIAZ, Registrador Civil, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón, por medio de la cual certifica que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374, falleció a consecuencia de Insuficiencia Cardiorrespiratoria, Infarto del Miocardio, Aterosclerosis.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 01-02-2015, por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de realizar una ardua investigación de campo en búsqueda de alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano HUGO MEDINA, así como lograr la identificación del sujeto apodado “EL TONY” quien es sindicado como uno de los partícipes del suceso, donde una vez presentes en la mencionada localidad, realizaron un recorrido por varios sectores y lograron sostener entrevista con una persona de sexo masculino quien se identificó como JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, manifestando ser vocero del Consejo Comunal quien indicó su gran indignación por los hechos que se habían originados donde perdiera la vida el señor Hugo Medina un ciudadano ejemplar y que le proporcionaba ayuda a quien le requiriera sin pedir nada a cambio y que la comunidad tenía que organizarse para evitar este tipo de eventos ya que los sujetos autores del hecho eran personas que llegaban al pueblo cometían sus fechoría y luego se iban y que él tuvo conocimiento por una personas de la comunidad que el día que suscitaron los hechos observaron al sujeto apodado “EL TOTY”, caminando por la calle principal de la Urbanización Liborito, diagonal a la casa de ancianos como a las tres horas de la madrugada cargando como un bolso y éste al percatarse de la persona que lo observaba lanzo hacia la maleza el referido objeto, de igual manera les indicó que en el pueblo todo el mundo sabía que las personas que participaron en el robo y posterior muerte de Hugo Medina, eran EL ALEX, EL TOTY Y EL TONY, con la ayuda de la señora LUCY MONTERO, quien era la encargada de cuidar a la victima del presente caso, pero que todos se encontraban con temor ya que estos sujetos eran de alta peligrosidad y podían hacerle daño a los que se atrevieran a comentar lo sucedido y por último manifestó que se había enterado que el rifle, tipo flover, que le habían despojado al occiso lo tenía guardado un sujeto de nombre VICTOR MORILLO, quien vivía en el caserío de la encrucijada y era barbero.

24.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N suscrita en fecha 01-02-2015 por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…UN TERRENO BALDÍO, UBICADO EN LA CRUZ DE TARATARA, URBANIZACIÓN LIBORITO, CALLE PRINCIPAL CON CARRETERA VIEJA CORO – CHURUGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN…”.

25.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 01-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…UN TERRENO BALDÍO, UBICADO EN LA CRUZ DE TARATARA, URBANIZACIÓN LIBORITO, CALLE PRINCIPAL CON CARRETERA VIEJA CORO – CHURUGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN…”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el lugar donde se practicó la inspección técnica que antecede, así como las evidencias físicas colectadas.-

26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0078-15, suscrita en fecha 02-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) MALETÍN DE COLOR VINOTINTO, DE FORMA RECTANGULAR; UN (01) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN IMPUESTO AL CONSUMO SANITARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR, CORRESPONDIENTE A PRODUCTOS REMA DE VENEZUELA S.S. RIF: J-00165573-5, NIT 000931276; DOS (02) TARJETAS DE PRESENTACIÓN A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UNA (01) TARJETA DE PRESENTACIÓN ELABORADA EN CARTULINA, DE COLORES BLANCO Y AZUL, CORRESPONDIENTE A VICTOR H. MEDINA, RELACIONADA CON LAS EMPRESAS NAITICAEVC.COM, MUSTANG, HUNTER, LUHRS; ONCE (11) TARJETAS DE CRÉDITOS, DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DEL BANCO MERCANTIL Nº 4532310040728695, A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, OTRA DEL CITIBANK Nº 4487420001408008, A NOMBRE DE HUGO MEDINA; DOS TARJETAS DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 540019230041903 Y 4556154300446015 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS DEL BANCO EXTERIOR Nº 4560336922715059 Y 5470325122080204 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS AMERICAN EXPRESS Nº 377030506391004 Y 3770022917341001 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA Y TRES DEL BANCO BANESCO Nº 370244722034796, 4966383060291998 Y 5401393001394413 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZAN CUATRO TARJETAS DE DIFERENTES MOTIVOS Y MENSAJES; UN (01) SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOS DOCUMENTOS DE REGISTRO DE COMERCIO CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ORICHA C. A. DOS FOTOCOPIAS DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE BELLO MEDINA OSCAR ANTONIO Nº 9.511.893 Y OTRA A NOMBRE DE BELLO MEDINA ELBES WEILIAN Nº 5.298.302, DOS (02) LÁMINAS TRANSPARENTES, CORRESPONDIENTES A UN TÍTULO DE BACHILLER Y ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, CUATRO FOTOCOPIAS DE UN TÍTULO DE ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) CARNET DE AGENTE ESPECIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) SOBRE MANILA, TAMAÑO OFICIO, DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN DIEZ FOTOGRAFÍAS DE DIVERSOS TAMAÑOS, CORRESPONDIENTES A IMÁGENES DE PERSONAS ADULTAS, NIÑOS Y ANIMALES, ADEMÁS SE LOCALIZAN TRES FACTURAS EN BLANCO RELACIONADAS CON LA EMPRESA ORICHA C. A.; UN (01) REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, V028583741, DOMICILIO FISCAL CTRA. NACIONAL CORO – CHURUGUARA, QTA. NRO. 278, SECTOR CRUZ VERDE, LA CRUZ DE TARATARA, FALCÓN, ZONA POSTAL 4101…”.

27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N suscrita en fecha 02-02-2015, por el funcionario DETECTIVE JAIRO GARCÍA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) MALETÍN DE COLOR VINOTINTO, DE FORMA RECTANGULAR; UN (01) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN IMPUESTO AL CONSUMO SANITARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR, CORRESPONDIENTE A PRODUCTOS REMA DE VENEZUELA S.S. RIF: J-00165573-5, NIT 000931276; DOS (02) TARJETAS DE PRESENTACIÓN A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UNA (01) TARJETA DE PRESENTACIÓN ELABORADA EN CARTULINA, DE COLORES BLANCO Y AZUL, CORRESPONDIENTE A VICTOR H. MEDINA, RELACIONADA CON LAS EMPRESAS NAITICAEVC.COM, MUSTANG, HUNTER, LUHRS; ONCE (11) TARJETAS DE CRÉDITOS, DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DEL BANCO MERCANTIL Nº 4532310040728695, A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, OTRA DEL CITIBANK Nº 4487420001408008, A NOMBRE DE HUGO MEDINA; DOS TARJETAS DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 540019230041903 Y 4556154300446015 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS DEL BANCO EXTERIOR Nº 4560336922715059 Y 5470325122080204 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS AMERICAN EXPRESS Nº 377030506391004 Y 3770022917341001 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA Y TRES DEL BANCO BANESCO Nº 370244722034796, 4966383060291998 Y 5401393001394413 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZAN CUATRO TARJETAS DE DIFERENTES MOTIVOS Y MENSAJES; UN (01) SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOS DOCUMENTOS DE REGISTRO DE COMERCIO CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ORICHA C. A. DOS FOTOCOPIAS DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE BELLO MEDINA OSCAR ANTONIO Nº 9.511.893 Y OTRA A NOMBRE DE BELLO MEDINA ELBES WEILIAN Nº 5.298.302, DOS (02) LÁMINAS TRANSPARENTES, CORRESPONDIENTES A UN TÍTULO DE BACHILLER Y ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, CUATRO FOTOCOPIAS DE UN TÍTULO DE ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) CARNET DE AGENTE ESPECIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) SOBRE MANILA, TAMAÑO OFICIO, DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN DIEZ FOTOGRAFÍAS DE DIVERSOS TAMAÑOS, CORRESPONDIENTES A IMÁGENES DE PERSONAS ADULTAS, NIÑOS Y ANIMALES, ADEMÁS SE LOCALIZAN TRES FACTURAS EN BLANCO RELACIONADAS CON LA EMPRESA ORICHA C. A.; UN (01) REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, V028583741, DOMICILIO FISCAL CTRA. NACIONAL CORO – CHURUGUARA, QTA. NRO. 278, SECTOR CRUZ VERDE, LA CRUZ DE TARATARA, FALCÓN, ZONA POSTAL 4101…”.

28.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P-0077-47 suscrita en fecha 01-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) ARMA NEUMÁTICA, DEL TIPO RIFLE DE AIRE COMPRIMIDO, MODELO 760 PUMPMASTER, DEL TIPO FLOVER, COLOR NEGRO…”.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-073 suscrita en fecha 01-02-2015, por el funcionario DETECTIVE T.S.U. CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Crímínalística, Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia física: “…UN (01) ARMA NEUMÁTICA, DEL TIPO RIFLE DE AIRE COMPRIMIDO, MODELO 760 PUMPMASTER, DEL TIPO FLOVER, COLOR NEGRO…”.

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 01-02-2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que luego de recuperadas las evidencias descritas en actas que anteceden, las cuales presuntamente son propiedad del ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA, victima de la presente causa, se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano HENRY, con la finalidad de que comparezca por ante ese despacho a fin de que reconozca y de fe de que las prenombradas evidencias son propiedad de su hermano hoy victima.

31.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 02-02-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano HENRY (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer 01-02-2015, recibí una llamada telefónica por parte de un funcionario del C.I.C.P.C., quien me informó que habían recuperado parte de las pertenencias de mi hermano HUGO MEDINA (Occiso), quien falleció al momento que era victima de un robo, por lo que debería comparecer ante esta sede a fin de reconocer dichas evidencias. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO DONDE PERDIERA LA VIDA SU HERMANO HUGO HUMBERTO MEDINA? CONTESTÓ: Escuché que estaba involucrada la enfermera que lo cuidaba y un muchacho de la Población de la Cruz y dos que no son de allá.

32.- PERMISO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN suscrito en echa 29-01-2015, por el ciudadano FELIX SEGUNDO RIVAS DÍAZ, Director la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Estado Falcón, por medio de la cual deja constancia que se presentí por ante ese despacho el ciudadano VICTOR HUGO MEDINA CARABALLO, con cédula de identidad Nº V- 10.332.489 y manifestó que el día 13-01-2015 falleció quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V- 2.858.374, en su casa de habitación, quien fue sepultado en el Cementerio de la Población de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Estado Falcón, el día 14-01-2015.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Descritos como han los hechos anteriormente, fueron demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la presunta participación del ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico bajo el No. CASO PENAL Nº MP-35698-2015, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes tomando como elementos de convicción los siguientes:


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 13-01-2015 por los funcionarios DETECTIVES DARWIN DAVALILLO Y MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Carretera Nacional Coro Churuguara, Población de la Cruz de Taratara, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculina, quien falleciera en extrañas circunstancias, no aportando más detalles al respecto.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 01010, suscrita en fecha 13-01-2015 por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZÁLEZ Y DARWIN DAVALILLO Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL CORO – CHURUGUARA DE LA POBLACIÓN DE LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO FALCÓN…”.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER Nº 0111, suscrita en fecha 01-11-2014 por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS HILARIO GONZÁLEZ Y DARWIN DAVALILLO Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “…MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) SUB DELEGACIÓN CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN…”.

4.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 13-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana ARACELYS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana me encontraba durmiendo en mi habitación y siento unos gritos de una persona, me levante y observo que estaba la doctora LUCY MONTERO, quien cuida a mi hermano HUGO MEDINA quien estaba hospitalizado en mi casa ya que tenía problemas pulmonar, la encontré amarrada en los pies y en las manos y muy asustada y voy directamente a la habitación donde se encontraba mi hermano HUGO MEDINA y lo encontré sin signos vitales, ayudamos a la doctora a desamarrarse y nos dijo que habían ingresado unos sujetos a la vivienda la encontraron dormida la sujetaron por el cuello y le taparon la cara con un pañuelo húmedo hasta que perdió el conocimiento, posteriormente como pudo salió del baño donde la dejaron amarrada hasta la puerta de la habitación. Es todo…”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 13-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana LUCY MONTERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que yo fui contratada hace como tres días como enfermera particular por parte de una familia de la Población de l Cruz de Taratara, del estado Falcón con la finalidad de que cuidara a un señor de nombre HUGO HUMBERTO MEDINA, ya que este padecía de varias enfermedades, entonces el día de hoy 13/01/15 a eso de las 02:00 de la mañana entraron al cuarto del señor HUGO MEDINA y en el cual yo también dormía varios sujeto desconocidos y me amarraron y luego robaron un dinero y un teléfono del señor HUGO MEDINA, entonces cuando los sujetos se fueron logre salir del baño del cuarto en cual me habían metido y comencé a gritar a la ciudadana ARECELYS BELLO, quien es hermana del señor HUGO, cuando entro a habitación y logre soltarme con su ayuda nos percatamos que el señor HUGO MEDINA, estaba muerto sobre su cama. Es todo…”

6.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 13-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL CORO – CHURUGUARA DE LA POBLACIÓN DE LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO FALCÓN …”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el lugar donde ocurrieron los hechos .-

7.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 13-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) SUB DELEGACIÓN CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALÍ PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN…”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA.

8.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0108-15, de fecha 14-01-2015, suscrita por el DRA. DILBETH ÁLVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente:“…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS…”.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 20-01-2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea el ciudadano HENRY RAMÓN BELLO MEDINA, con cédula de identidad Nº V- 3.827.055, con la finalidad de consignar copia fotostática de una etiqueta en la cual se describe serial, color y modelo de un teléfono celular perteneciente a su hermano HUGO HUMBERTO MEDINA, victima del presente caso penal, así mismo se deja constancia que dicho equipo electrónico fue robado al hoy victima en momentos de suscitarse el presente hecho.

10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 26-01-2015, por el funcionario detective JEFE JORGE LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que recibieron relación de llamadas telefónicas entrantes y salientes del número 0416-529-1711, la cual fue solicitada según oficio 0893 de fecha 21-01-2015 a la empresa movilnet. Una vez analizadas las relaciones de llamadas entrantes y salientes de los referidos números telefónicos, lograron constatar que la línea 0416-529-1711 se encuentra registrada a nombre de HUGO MEDINA, con cédula de identidad 2.858.374, vista y analizada la respectiva relación telefónica se logra visualizar que luego del hecho ocurrido en fecha 13-01-2015, en horas de la madrugada la línea telefónica fue activada nuevamente dicho día a las 16:01:09 horas de donde efectuó una llamada telefónica al número signado con la nomenclatura 0424-607-6766, de donde se mantuvo una conversación de 16:41 segundos, por cuanto la línea telefónica solicitada fue despojada al ciudadano victima del presente caso.

11.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 26-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano GEORDY REYES (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy se presentí una comisión del C.I.C.P.C. buscándome en el comando policial de la Policía de Municipio Miranda, ya que yo laboro como funcionario por lo que me presenté y luego me dijeron que tenía que acompañarlos para la sede de la PTJ para rendir entrevista en un caso por lo que comparecí. Es todo…”

12.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 26-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana AURIANNY YAMILETH (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta ser que me encontraba en mi residencia a las 03:40 de la tarde, cuando llega una comisión de la PTJ y me dicen que tenía que acompañarlos a la sede la PTJ a rendir declaraciones relacionadas con un caso por lo que comparecí por este despacho. Es todo…”

13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0075-15, suscrita en fecha 26-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) CHIP DE LÍNEA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL NÚMERO 8958060001237650730…”.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0217-SDC-116 suscrita en fecha 26-01-2015, por el funcionario DETECTIVE DARWIN DAVALILLO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “…UN (01) CHIP DE LÍNEA PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, SERIAL NÚMERO 8958060001237650730…”.

15.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana ANGEL ANTONIO REYES (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “... Es todo…”

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 27-01-2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ, DETECTIVE AGREGADO JUAN SILVA Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara , Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de indagar sobre el presente caso, así como ubicar testigos que les aporten alguna información que les ayude al total esclarecimiento del presente caso.

17.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano CASTULO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 13/01/2015 en horas de 0l:00 horas de la madrugada yo estaba durmiendo en compañía de mi esposa de nombre ARACELYS BELLO y de pronto ella me despierta y me dice que la enfermera de nombre LUCY MONTERO que se encargaba del cuidado de mi cuñado de nombre HUGO MEDINA estaba gritando por lo que rápidamente nos levantamos y corrimos hacia la habitación donde dormía mi cuñado con la enfermera y al entrar nos percatamos que la ciudadana LUCY MONTERO estaba amarrada y tirada en el piso y nos dijo que alguien entro y robo algunas cosas y cuando revisamos a mi cuñado HUGO MEDINA estaba muerto. Es todo…”

18.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 27-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano DIOFRAN (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día 13/01/2015 aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde me acerque a la casa de mi tía ZULAY COLINA y estaba mi prima AURIANNY GONZALEZ y me dijo que se había conseguido un chip de línea que le hiciera el favor de probarlo en mi teléfono para ver si estaba bueno, saque mi chip de mi teléfono y le metí el chip que ella tenía, consultamos el saldo y tenía 420 bolívares a favor y 36 minutos a lo que mi prima AURIANNY se dio cuenta que tenía saldo comenzó a llamar y hablar por teléfono y después de treinta minutos ella saco el chip que supuestamente se había conseguido y me regreso el teléfono. Es todo…”

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 27-01-2015, por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ, DETECTIVE AGREGADO JUAN SILVA Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de realizar una ardua investigación de campo en búsqueda del ciudadano apodado “EL PAPA”, quien pudiera tener conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano HUGO MEDINA.

20.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. - Delegación Coro, al ciudadano LUIS VENTURA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy Miércoles llego a mi residencia un comisión del C.I.C. P.C y me dijeron que debía acompañarlos para tomarme una entrevista por lo que lo acompañe para declarar. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA (fenecido)? CONTESTO: “Él era prestamista”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA hoy occiso, padecía de alguna enfermedad en particular? CONTESTO: “Bueno él estaba enfermo pero no sé de qué era, solo sé que tenía una deformación en el pecho”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano víctima del presente caso tuviera alguna atención medica privada? CONTESTO: “Si, a él lo cuidaba una muchacha que se llama LUCY, que vive en el Sector Santa Rita 23, de la Población”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tiempo que tenía la ciudadana antes mencionada laborando con el ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA, víctima del presente caso? CONTESTO: “Ella tenía como tres día cuidándolo, antes de que muriera HUGO MEDINA?. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de la ciudadana mencionada como LUCY en el lugar donde reside? CONTESTO: “Bueno es de mal comportamiento y siempre tiene problemas con los vecinos ya que a su casa llegan mucho malandros y siempre los vecinos llaman a la policía para que los corran porque mucha veces han robado a las personas que viven cerca”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, relacionado al caso que se investiga tiene conocimiento quienes fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: “Si, fue un chamo a quien conozco como “EL ALEX”, acompañado de otros dos de nombres JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI” y otro apodado “EL TONY”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que dichos sujetos fueron los autores del presente hecho? CONTESTO: “Bueno porque el día que sucedió todo, a eso de las tres de la mañana el “ALEX” llego a casa de mi prima de nombre MILAGRO y ella le abrió la puerta y él estaba nervioso, luego en la mañana cuando yo me levante en la mañana a eso de las 07:00 del día 13/01/15 él me dijo que acompañado JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI” y “EL TONY”, habían entrado a la casa del señor HUGO MEDINA y lo habían robado y que él se tenía que ir rápido del pueblo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que sujeto mencionado como ALEX le contara lo sucedido, le realizo algún comentario sobre la muerte del ciudadano víctima del presente caso? CONTESTO: “Si él me que el señor HUGO se había muerto por que ellos le habían puesto una almohada en la cara para que no gritara pero se asfixio”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto mencionado como ALEX le comento sobre los objetos sustraído en dicho robo? CONTESTO: “Si, él me dijo que se habían llevado como Quince Mil Bolívares (15.000Bs) en efectivo, un maletín, uno dólares y un arma de fuego”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como ingresaron a la vivienda donde se suscitó el presente hecho, los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Bueno resulta que LUCY, quien era que cuidaba a HUGO MEDINA (occiso), es suegra de JUAN ANTONIO, apodado “EL TOTI, amiga de ALEX y de EL TONY, ya que ellos se la pasan en su casa, entonces LUCY les comento a ellos que HUGO MEDINA tenía plata en su cuarto y cuadro con ellos para dejarles la puerta de atrás de la casa y la del cuarto de HUGO MEDINA (interfecto) abierta para que ellos entraran y robaran”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando los sujetos autores del hecho planeaban perpetrar el mismo? CONTESTO: “Bueno desde que LUCY comenzó a trabajar con HUGO MEDINA ya que ella se dio cuenta que él tenía plata”.

21.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, a la ciudadana MILAGROS (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 12-01-15, estaba en clase de danza y a las 07:00 horas de la noche termine y cuando voy camino a mi casa paso por frente a la casa de la señora LUCY MONTERO y veo a ALEX, EL TOTY Y EL TONY en la casa de ella, no le preste mucha atención y seguí caminando para mi casa, pero estos sujetos comenzaron a silbarme y yo no le pare, continúe el camino es así que cuando estoy en mi casa llegaron ALUD, LUIS y su hija ya que se iban a quedar durmiendo en mi casa, mandamos a comprar comida y como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente nos acostamos. A eso de las 02:40 horas de la mañana del día 13-01-15 me desperté porque escuche que me estaban llamando, me asomo por la ventana y estaba ALEX llamándome, abrí la puerta y el entro rápidamente asustado y me dice que si podía quedarse a dormir en mi casa porque su papa no le quería abrir la puerta, como ya estaba dentro de la casa le dije que sí. ALEX antes de acostarse me dijo que lo levantara lo más temprano posible que se tenía que ir temprano y se acostó, al otro día en la mañana mi mama me llama al teléfono y me dijo que habían matado al señor HUGO agarre y me le acerque a ALUD y le dije que habían matado a HUGO en ese momento ALEX se levantó de la cama y andaba como asustado y me dice que le llamara un taxi que él tenía que ir a caburé a cuadra con una mujer para llevársela a un hotel y como nosotros queríamos que se fuera rápido para nosotros poder salir, preste una moto y lleve a ALEX para la bomba de gasolina que está en la entrada del pueblo, me devolví a mi casa y me fui con ALUD, LUIS y su hija para la casa de la mama de LUIS. Es todo…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las personas que menciona como ALEX, EL TONY y EL TOTY frecuentan la vivienda de LUCY MONTERO? CONTESTO: “Si ellos frecuenta la casa de LUCY MONTERO todos ellos son amigos”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de las personas antes mencionada como los autores del hecho? CONTESTO: “Porque el día 12-01-15 ellos estaban reunidos en la casa de LUCY MONTERO y el día 13-01-15 llego ALEX desesperado y asustado que lo dejara dormir en mi casa y ese mismo los tres de desaparecieron del pueblo.”.

22.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 28-01-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. - Delegación Coro, al ciudadano ALUD (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expone lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 12-01-15, me encontraba en casa de mi suegra, con mi marido Luís Gerardo, milagro y su hermano José, a las 07:00 horas de la noche decidimos irnos para la casa de milagros porque no había fluido eléctrico, encargamos comida y después como a las 10: 30 horas de la noche nos acostamos a dormir, a media noche en horas de la madrugada escucho entre dormida que gritaban ICOTEA ICOTEA, a milagros la llaman icotea, a las 06:00 horas de la mañana cuando me levante observo que hay otra persona durmiendo en la casa y veo que es ALEX y le digo a LUIS que es mi pareja, que a qué hora había llegado ALEX y Luís me dice que no sabía, ese día ALEX se levantó como a las 06:40 horas de la mañana estaba todo nervioso y andaba caminando por todos lados agarraba para el monte por atrás de la casa y le decía a ICOTEA desesperado le llamara un taxi que se iba para caburé a cuadra una chica en un hotel, después a las 09: 00 horas de la mañana me fui con mi marido y mi hija, MILAGROS y JOSE y ALEX no se para dónde agarro. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular de la muerte del hoy occiso HUGO HUMBERTO MEDINA? CONTESTO: “Si sospecho de ALEX, EL TOTY, EL TONY y de LUCY MONTERO.”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de las personas antes mencionada como los autores del hecho? CONTESTO: “Porque hace como siete meses atrás, yo me encontraba en casa de mi suegra y llego ALEX y EL TOTY y me preguntaron que si HUGO tenia PLATA para robarlo que donde la tenía, que se querían meter a robar en casa de HUGO y yo les dije que no sabía dónde él tenía la plata y además que yo no me iba a prestar para eso.”.

23.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 02 suscrita en fecha 15-01-2015, por el ciudadano FELIX SEGUNDO RIVAS DIAZ, Registrador Civil, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón, por medio de la cual certifica que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374, falleció a consecuencia de Insuficiencia Cardiorrespiratoria, Infarto del Miocardio, Aterosclerosis.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 01-02-2015, por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual dejan constancia de que se trasladaron hacia la Población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre, del Estado Falcón, con la finalidad de realizar una ardua investigación de campo en búsqueda de alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano HUGO MEDINA, así como lograr la identificación del sujeto apodado “EL TONY” quien es sindicado como uno de los partícipes del suceso, donde una vez presentes en la mencionada localidad, realizaron un recorrido por varios sectores y lograron sostener entrevista con una persona de sexo masculino quien se identificó como JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, manifestando ser vocero del Consejo Comunal quien indicó su gran indignación por los hechos que se habían originados donde perdiera la vida el señor Hugo Medina un ciudadano ejemplar y que le proporcionaba ayuda a quien le requiriera sin pedir nada a cambio y que la comunidad tenía que organizarse para evitar este tipo de eventos ya que los sujetos autores del hecho eran personas que llegaban al pueblo cometían sus fechoría y luego se iban y que él tuvo conocimiento por una personas de la comunidad que el día que suscitaron los hechos observaron al sujeto apodado “EL TOTY”, caminando por la calle principal de la Urbanización Liborito, diagonal a la casa de ancianos como a las tres horas de la madrugada cargando como un bolso y éste al percatarse de la persona que lo observaba lanzo hacia la maleza el referido objeto, de igual manera les indicó que en el pueblo todo el mundo sabía que las personas que participaron en el robo y posterior muerte de Hugo Medina, eran EL ALEX, EL TOTY Y EL TONY, con la ayuda de la señora LUCY MONTERO, quien era la encargada de cuidar a la victima del presente caso, pero que todos se encontraban con temor ya que estos sujetos eran de alta peligrosidad y podían hacerle daño a los que se atrevieran a comentar lo sucedido y por último manifestó que se había enterado que el rifle, tipo flover, que le habían despojado al occiso lo tenía guardado un sujeto de nombre VICTOR MORILLO, quien vivía en el caserío de la encrucijada y era barbero.

24.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N suscrita en fecha 01-02-2015 por los funcionarios INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE JEFE JORGE LÓPEZ Y DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada en la siguiente dirección: “…UN TERRENO BALDÍO, UBICADO EN LA CRUZ DE TARATARA, URBANIZACIÓN LIBORITO, CALLE PRINCIPAL CON CARRETERA VIEJA CORO – CHURUGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN…”.

25.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas en fecha 01-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, en el siguiente lugar: “…UN TERRENO BALDÍO, UBICADO EN LA CRUZ DE TARATARA, URBANIZACIÓN LIBORITO, CALLE PRINCIPAL CON CARRETERA VIEJA CORO – CHURUGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCÓN…”; por medio de las cuales se observa en vista general y detallada el lugar donde se practicó la inspección técnica que antecede, así como las evidencias físicas colectadas.-

26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-0078-15, suscrita en fecha 02-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. – Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes: “…UN (01) MALETÍN DE COLOR VINOTINTO, DE FORMA RECTANGULAR; UN (01) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN IMPUESTO AL CONSUMO SANITARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR, CORRESPONDIENTE A PRODUCTOS REMA DE VENEZUELA S.S. RIF: J-00165573-5, NIT 000931276; DOS (02) TARJETAS DE PRESENTACIÓN A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UNA (01) TARJETA DE PRESENTACIÓN ELABORADA EN CARTULINA, DE COLORES BLANCO Y AZUL, CORRESPONDIENTE A VICTOR H. MEDINA, RELACIONADA CON LAS EMPRESAS NAITICAEVC.COM, MUSTANG, HUNTER, LUHRS; ONCE (11) TARJETAS DE CRÉDITOS, DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DEL BANCO MERCANTIL Nº 4532310040728695, A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, OTRA DEL CITIBANK Nº 4487420001408008, A NOMBRE DE HUGO MEDINA; DOS TARJETAS DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 540019230041903 Y 4556154300446015 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS DEL BANCO EXTERIOR Nº 4560336922715059 Y 5470325122080204 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS AMERICAN EXPRESS Nº 377030506391004 Y 3770022917341001 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA Y TRES DEL BANCO BANESCO Nº 370244722034796, 4966383060291998 Y 5401393001394413 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZAN CUATRO TARJETAS DE DIFERENTES MOTIVOS Y MENSAJES; UN (01) SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOS DOCUMENTOS DE REGISTRO DE COMERCIO CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ORICHA C. A. DOS FOTOCOPIAS DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE BELLO MEDINA OSCAR ANTONIO Nº 9.511.893 Y OTRA A NOMBRE DE BELLO MEDINA ELBES WEILIAN Nº 5.298.302, DOS (02) LÁMINAS TRANSPARENTES, CORRESPONDIENTES A UN TÍTULO DE BACHILLER Y ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, CUATRO FOTOCOPIAS DE UN TÍTULO DE ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) CARNET DE AGENTE ESPECIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) SOBRE MANILA, TAMAÑO OFICIO, DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN DIEZ FOTOGRAFÍAS DE DIVERSOS TAMAÑOS, CORRESPONDIENTES A IMÁGENES DE PERSONAS ADULTAS, NIÑOS Y ANIMALES, ADEMÁS SE LOCALIZAN TRES FACTURAS EN BLANCO RELACIONADAS CON LA EMPRESA ORICHA C. A.; UN (01) REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, V028583741, DOMICILIO FISCAL CTRA. NACIONAL CORO – CHURUGUARA, QTA. NRO. 278, SECTOR CRUZ VERDE, LA CRUZ DE TARATARA, FALCÓN, ZONA POSTAL 4101…”.

27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N suscrita en fecha 02-02-2015, por el funcionario DETECTIVE JAIRO GARCÍA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a las siguientes evidencias: “…UN (01) MALETÍN DE COLOR VINOTINTO, DE FORMA RECTANGULAR; UN (01) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN IMPUESTO AL CONSUMO SANITARIO Y A LAS VENTAS AL MAYOR, CORRESPONDIENTE A PRODUCTOS REMA DE VENEZUELA S.S. RIF: J-00165573-5, NIT 000931276; DOS (02) TARJETAS DE PRESENTACIÓN A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UNA (01) TARJETA DE PRESENTACIÓN ELABORADA EN CARTULINA, DE COLORES BLANCO Y AZUL, CORRESPONDIENTE A VICTOR H. MEDINA, RELACIONADA CON LAS EMPRESAS NAITICAEVC.COM, MUSTANG, HUNTER, LUHRS; ONCE (11) TARJETAS DE CRÉDITOS, DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA UNA DEL BANCO MERCANTIL Nº 4532310040728695, A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, OTRA DEL CITIBANK Nº 4487420001408008, A NOMBRE DE HUGO MEDINA; DOS TARJETAS DEL BANCO DE VENEZUELA Nº 540019230041903 Y 4556154300446015 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS DEL BANCO EXTERIOR Nº 4560336922715059 Y 5470325122080204 A NOMBRE DE HUGO MEDINA, DOS TARJETAS AMERICAN EXPRESS Nº 377030506391004 Y 3770022917341001 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA Y TRES DEL BANCO BANESCO Nº 370244722034796, 4966383060291998 Y 5401393001394413 A NOMBRE DE HUGO H. MEDINA; UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE LOCALIZAN CUATRO TARJETAS DE DIFERENTES MOTIVOS Y MENSAJES; UN (01) SOBRE MANILA DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE DOS DOCUMENTOS DE REGISTRO DE COMERCIO CORRESPONDIENTE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ORICHA C. A. DOS FOTOCOPIAS DE CÉDULA DE IDENTIDAD DE BELLO MEDINA OSCAR ANTONIO Nº 9.511.893 Y OTRA A NOMBRE DE BELLO MEDINA ELBES WEILIAN Nº 5.298.302, DOS (02) LÁMINAS TRANSPARENTES, CORRESPONDIENTES A UN TÍTULO DE BACHILLER Y ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, CUATRO FOTOCOPIAS DE UN TÍTULO DE ABOGADO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) CARNET DE AGENTE ESPECIAL DE LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA; UN (01) SOBRE MANILA, TAMAÑO OFICIO, DE COLOR AMARILLO, EN CUYO INTERIOR SE OBSERVAN DIEZ FOTOGRAFÍAS DE DIVERSOS TAMAÑOS, CORRESPONDIENTES A IMÁGENES DE PERSONAS ADULTAS, NIÑOS Y ANIMALES, ADEMÁS SE LOCALIZAN TRES FACTURAS EN BLANCO RELACIONADAS CON LA EMPRESA ORICHA C. A.; UN (01) REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) A NOMBRE DE HUGO HUMBERTO MEDINA, V028583741, DOMICILIO FISCAL CTRA. NACIONAL CORO – CHURUGUARA, QTA. NRO. 278, SECTOR CRUZ VERDE, LA CRUZ DE TARATARA, FALCÓN, ZONA POSTAL 4101…”.

28.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº P-0077-47 suscrita en fecha 01-02-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas fueron las siguientes: “…UN (01) ARMA NEUMÁTICA, DEL TIPO RIFLE DE AIRE COMPRIMIDO, MODELO 760 PUMPMASTER, DEL TIPO FLOVER, COLOR NEGRO…”.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-060-B-073 suscrita en fecha 01-02-2015, por el funcionario DETECTIVE T.S.U. CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Crímínalística, Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia física: “…UN (01) ARMA NEUMÁTICA, DEL TIPO RIFLE DE AIRE COMPRIMIDO, MODELO 760 PUMPMASTER, DEL TIPO FLOVER, COLOR NEGRO…”.

30.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 01-02-2015, por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIÉRREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, por medio de la cual deja constancia de que luego de recuperadas las evidencias descritas en actas que anteceden, las cuales presuntamente son propiedad del ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA, victima de la presente causa, se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano HENRY, con la finalidad de que comparezca por ante ese despacho a fin de que reconozca y de fe de que las prenombradas evidencias son propiedad de su hermano hoy victima.

31.- ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 02-02-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. - Delegación Coro, al ciudadano HENRY (DEMÁS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por medio de la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer 01-02-2015, recibí una llamada telefónica por parte de un funcionario del C.I.C.P.C., quien me informó que habían recuperado parte de las pertenencias de mi hermano HUGO MEDINA (Occiso), quien falleció al momento que era victima de un robo, por lo que debería comparecer ante esta sede a fin de reconocer dichas evidencias. Es todo…”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS AUTORES DEL HECHO DONDE PERDIERA LA VIDA SU HERMANO HUGO HUMBERTO MEDINA? CONTESTÓ: Escuché que estaba involucrada la enfermera que lo cuidaba y un muchacho de la Población de la Cruz y dos que no son de allá.

32.- PERMISO DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN suscrito en echa 29-01-2015, por el ciudadano FELIX SEGUNDO RIVAS DÍAZ, Director la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Estado Falcón, por medio de la cual deja constancia que se presentí por ante ese despacho el ciudadano VICTOR HUGO MEDINA CARABALLO, con cédula de identidad Nº V- 10.332.489 y manifestó que el día 13-01-2015 falleció quien en vida respondiera al nombre de HUGO HUMBERTO MEDINA, con cédula de identidad Nº V- 2.858.374, en su casa de habitación, quien fue sepultado en el Cementerio de la Población de la Cruz de Taratara, Parroquia Sucre, Municipio Sucre, Estado Falcón, el día 14-01-2015.
Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, puede colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, así como de la presunta participación del ciudadano ORLANOD ANTONIO LUGO ROSENDO Nº V- 23.675.751, en el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal venezolano, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.858.374, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del ciudadano imputado ORLANOD ANTONIO LUGO ROSENDO Nº V- 23.675.751, en el hecho que se les imputa.
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751., por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el 13 de Enero del año 2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Código Penal

“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.

“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.

Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:
Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374.,
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que los ciudadanos ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751., por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…

Igualmente considera que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, a saber:
Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

En el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374., previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal.
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 2.858.374.-, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.

Asimismo estima este tribunal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señala como presunto autor y/o participe al ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751., por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374., el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra la imputada de marras. Solicitada por el Ministerio Publico.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1º en relación con el primer supuesto artículo 84 numeral 3º de la norma sustantiva penal, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20/05/2014, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751., por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05/02/2015, en contra del ciudadano, ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 15-02-1992, estado civil soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 21, casa sin número, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 23.675.751., por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Y AGAVILLAMIENTO. Previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal venezolano, en perjuicio de HUGO HUMBERTO MEDINA (OCCISO), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V–2.858.374., toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura del referido ciudadano.

Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS


LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº PJ003-2015-000083, de acuerdo a la numeración emitida por el Sistema Juris 2000, y se libraron Oficios: OFICIO Nº 3CO-212-2015, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CORO.


LA SECRETARIA.
JAS/lmrb.-