REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002604
ASUNTO : IP01-P-2013-002604
AUTO DECRETÁNDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11 de Mayo de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ADELSO JOSE SANCHEZ CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.674.670, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la ley Orgánica de Drogas.
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a esta Jugadora en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia en experticia BOTÁNICA Nº 330 de fecha 09/05/13, que la sustancia incautada se trata de CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), con un peso neto de 7,45 gramos, en la muestra 01 y en la muestra 02, con un peso neto de 1.47 gramos, y escuchada igualmente la declaración realizada por parte de los ciudadanos ADELSO JOSE SANCHEZ CHIRINOS y CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, en la cual se declararon consumidores en la audiencia de presentación y resultó positivo para el consumo tanto de Marihuana como de Cocaína según la experticia toxicológica In Vivo, aunado a que se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando la representante del Ministerio Público, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación al ciudadano de SOMETERSE AL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ADELSO JOSE SANCHEZ CHIRINOS y CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, y la aplicación de dicho procedimiento especial.
Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación a los ciudadanos ADELSO SANCHEZ y CARLOS TOYO, presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad de los ciudadanos. TERCERO: Se le informo a los ciudadanos que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Se acuerdan las copias simples a las partes. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la ley Especial, líbrese oficio a la Fiscalía 21° informando sobre la autorización para la destrucción de la sustancia. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (27) días del mes de Febrero de 2015; regístrese, diarícese y remítase. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
RESOLUCIÓN N° PJ003201500095
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