REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000428
ASUNTO : IP01-P-2015-000428
AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abogado ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón, quien expone:
“…RESERVADO.…”.
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano RESERVADO, antes identificado, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO través de labores de CUSTODIA PERSONAL, por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento al Funcionario RESERVADO, quien conforma la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quien estará bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y la de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación al Jefe de la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Abg. Jesús Ramón, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley que rige la materia, por el lapso de DOS (2) MESES. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS JESUS RUIZ ATACHO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO, por un lapso de DOS (02) MESES, comisionándose para su cumplimiento al Funcionario RESERVADO, quien conforma la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley que rige la materia, quien estará bajo la supervisión del Abg. Jesús Ramón Oberto en su condición de Jefe de dicha Brigada en el estado Falcón. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ00420015000099.-
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