REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004719
ASUNTO : IP01-P-2013-004719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL
SE ORDENA LA RESTITUCION DEL BIEN

Corresponde a este Tribunal dictar Auto motivado mediante la cual en fecha 18 de Febrero de 2015, se ordenó la restitución del Bien a favor de la Ciudadana XIOMARA HERNANDEZ, vista la solicitud planteada por la misma en fecha 8 de Enero de 2014 y la solicitud planteada por el ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS LUGO, en fecha 05 de Agosto de 2013, por lo que este Tribunal fijó Audiencia Especial para resolver dichas solicitudes la cual se llevo a cabo en fecha 18 de Febrero de 2015 en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de Hoy (18) de febrero de 2015, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la presente audiencia, se Constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la Juez ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, acompañada de la Secretaria ABG. IRAIK ROMERO, Seguidamente la ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL. Se deja constancia de la comparecencia del solicitante WILFREDO JOSÉ ROJAS LUGO y constancia de la comparecencia de los Abogados Apoderados del solicitante WILFREDO JOSÉ ROJAS LUGO en este acto por los ABG. MIGUEL RAMON MEDINA y ABG. LUIS JOSE REYES y la solicitante XIOMARA HERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia de los ABG. GILBERTO JANSEN y ABG. ELIAS BERMEKSES. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: deja constancia que en su oportunidad emitió opinión sobre la entrega de vehiculo a ambos solicitante de manera negativa para que siga el orden que rige el ordenamiento jurídico y asimismo se les otorgue la palabra a los solicitantes y apoderados y una vez escuchado, tomara el derecho de palabra el ministerio publico. Toma la palabra el ABG. GILBERTO JANSEN quien manifiesta: la relación jurídica que une a mi cliente con el ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS LUGO se encuentra perfectamente definida en el código civil venezolano en el articulo1474 que es sumamente claro y por consiguiente no admite otra interpretación de lo que el mismo plasma y establece dos obligaciones esenciales, la primera se le atribuye al vendedor que es un derecho que es de transferir la propiedad de lo vendido y al comprador pagar el precio, lógicamente se da cuando las partes han estado de acuerdo o bien vale decir han prestado su consentimiento sobre la cosa o objeto que se va adquirir y el precio, con relación al precio sino se ha acodado puede hacerse posteriormente por un peritaje de la cosa, no necesariamente para que la operación sea perfecta debe estar un documento notariado, sino un documento privado que es valedero y le impone obligaciones a cada uno, también el articulo 1549 del texto legal citado y el 1171 de ese mismo texto son sumamente claro con relación al consentimiento de las partes y a la relación de la propiedad, existe constancia en autos de que mi cliente y su vendedor se acordaron en la venta de un objeto el consentimiento, objeto ampliamente, y se pusieron de acuerdo de lo que se iba pagar, existe constancia sufiencite en el expediente la jurisprudencia es sumamente abundante en ese tipo de casos, la corte y el tribunal supremo han reiterado el criterio que el tramite es una simple formalidad, la única propietaria en mi cliente aun y cuando existe en autos el titulo de propiedad con el señor, por consiguiente solicito al tribunal se haga formal entrega de dicho vehiculo a nuestra representada. Es todo. Toma la palabra el ABG. LUIS JOSE REYES quien manifiesta: el punto controversial y el motivo de esta audiencia es para ventilar la propiedad del vehiculo en cuestión, cuando se presento ante la fiscalia el titulo de propiedad, la negativa surge porque la ciudadana XIOMARA presento una serie de documentos donde se dejaba entrever que ella era titular de un supuesto derecho del bien en discusión, el doctor toma la palabra en representación de la ciudadana xiomara y alega que en el expediente consta un documento donde supuestamente se transfiere la propiedad por aparte de mi cliente WILFREDO JOSÉ ROJAS LUGO a la ciudadana xiomara y hace énfasis en un documento que consta en autos de fecha 14 de octubre de 2012, firmado por el ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS LUGO, la contraparte alega una cuestión meramente civil que habla del consentimiento entre la partes para transferir propiedad, yo hago énfasis en que ese consentimiento debe ser voluntario y no bajo coacción, mi representado ciertamente firmo el documento bajo coacción, porque la ciudadana Xiomara Hernández se presento con su abogado y tres funcionarios del cicpc en el lugar de trabajo de mi representado y lo obligaron a firmar el recibo del cual se hizo mención anteriormente, como ustedes pueden ver hasta donde yo se los funcionarios del cicpc no se movilizan para estar presentes en este tipo de negociaciones y de esto hay constancia en autos donde la misma parte que solicito la ayuda de los funcionarios del cicpc, habían actuado en ese acto y que para actuar de buena fe, este documento riela en el folio 146 de la presente causa. Existe otro documento que riela en la causa de fecha 14 de octubre de 2012 donde existe constancia según de compra y venta que nuestro cliente no firmo por lo tanto aquí estamos ante un delito de falsificación de firma, aparte de esto hay un cheque que también riela en la causa el cual fue entregado al cobro o a favor de nuestro representado, el cual no pudo ser cobrado por cuanto no tenia fondo , que era según por concepto de alquiler de un volteo, por lo que también habría aquí un delito de emisión de cheque sin fondo. Por todo lo antes expuesto solicito al tribunal para que a los fines de verificar todas estas circunstancias que se han presentado en la presente causa se habrá una investigación a los agentes del cicpc que se presentaron en el lugar de trabajo de nuestro representado para que expliquen porque razón se prestan para este tipo de negociaciones, segundo que se designe un experto para determinar si la firma que aparece al pie del recibo de fecha 14 de octubre de 2012 es o no de mi representado y una vez que se hayan hecho todas estas diligencias se esclarezca de una vez por todas quien es el propietario del vehiculo objeto de la controversia y después de todo se le entregue el vehiculo a mi representado. Es todo. Toma la palabra ABG. GILBERTO JANSEN manifestando: Yo hice una postura seria en la relación de estos ciudadano, la operación no se cumplió en un solo acto, pudieron haberlo apremiado pero el pago se realizo en varias facetas, en tres oportunidades, yo creo que debemos respetar y no tomar ese tipo de ACCIONES PARA DEFEDER A SU REPRESENTADO. Toma la palabra el ministerio público, quien expone: yo como representante del ministerio publico de alguna manera en este acto no tiene que ver con una acción especifica por cuanto a la persecución penal, no estoy aquí para representar el derecho de la denunciante, tampoco estoy para representar algunos de los solicitantes, sino para la que el tribunal decida acerca de estas dos personas, sin embargo se debe ser escuchada la participación del estado venezolano y es sobre eso que haré opinión, es el caso ciudadana jueza que oída las exposiciones de los abogados asistente de los solicitante, hablando de derecho pude escuchar las opiniones de los colegas y el ministerio publico tuvo la oportunidad de refrescar lo que consta en acta de la denuncia 20 de abril de 2013 quien alego haber realizado una negociación con el señor WILFREDO ROJAS, por la compra de un camión la cual se estimo el precio de 80mil bolívares de los cuales hizo el pago de una suma quedando pendiente 40mil bolívares, y se verifica un titulo de propiedad, constancia de compra y venta y es así como se inicia, y los funcionarios del cicpc van en búsqueda del vehiculo para colocarlo a orden del ministerio publico, el colega hizo una exposición de carácter lucrativo hasta de carácter pedagógico a razón de la venta de este camión ellos suponen una relación de carácter contractual. Y sobre esa exposición mas que repetirla es suscribirla, solamente me quedaría añadir algunos aspectos la institución del contracto, donde se dividen en 4 grupos, se podría decir de la revisión de este expediente que sino nos encontramos frente a un contrato solo consensi nos encontramos bajo el contrato red, en virtud de los manifestado por la ciudadana, todo en atención a las actas que conforman el expediente hacen concluir que en medio de esta negociación existieron unas condiciones, si nosotros nos ponemos abordar que escapan de nuestra competencia tanto a mi como fiscal y al juzgador, de hacerlo estaríamos incurriendo en un error e invadiendo esfera de otro juzgador, lo que estimo es que los contratos son ley entre las partes y solo se resuelven o se eliminan con el mismo consentimiento con el que fueron credos, solo sean resueltos con el consentimiento de ambas partes, cuando surge la oposición de continuar con este contrato solo existe una vía, y es que esa parte acuda a materia civil, yo contaba con que negaran la firma del documento pero se dejo constancia por el abogado asistente que si firmo el mismo pero bajo coacción, y no se deja en términos descrito como cierto. Existe evidencia del pago por la ciudadana de 40 mil bolívares, y después una transacciones 06, 16 de noviembre de 2012 y otro el 4 de marzo por la cantidad de 20mil bolívares, donde también en un manuscrito recibió 20mil bolívares y otro de 20 bolívares el 02 de febrero, también existe otro elemento que hace presumir unas fijaciones fotográficas del vehiculo, supongo para la fecha de la negociación, y otro ya en mejores condiciones suponga restaurada por la ciudadana xiomara, donde existe factura de la compra de los materiales todo esto para la restauración de la latonería y pintara, también data de fecha 28 de noviembre de 2012, existe fe del recibo de pago de 60mil bolívares por concepto de restauración de latonería y pintura de dicho vehiculo y al folio 150 documento original de compra-venta, donde declara haber recibido pago de un total de 80mil bolívares, no se si sea cierto pero presumo que si, existe formas legal para intentar contra la ciudadana xiomara pero no corresponde a esta circunscripción, aunado a esto logre rescatar de esta exposición efectivamente hubo unos cheque dicho por la misma representación técnica, se evidencia los cheques, y se intentaron ser cobrados, y son se ve acción para el cobro del alquiler. También existe otro elemento un alquiler 20mil bolívares en el año 2013 el cual no tenía condiciones actas para trabajarlos, pareciera más que el cheque era para la venta y no para el alquiler. Es por lo que estimo que sobre el documento referido de la falsificación de documento debe ventilarse por la vía civil, sobre el ultimo particular existe audiencia del mismo particular en el tribunal cuarto de control ha decidido no sobre la propiedad sino sobre restituir la posesión d quien tenia el vehiculo en este caso la ciudadana xiomara, pero sin enajenar ni gravar hasta que un tribunal civil decida sobre el vehiculo pero están dadas las facultades para restituir el bien, y no seguir convalidando acciones erróneas

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente asunto así como la pretensión de los solicitantes, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante, por lo que es procedente decretar con lugar la solicitud hecha por la ciudadana XIOMARA HERNANDEZ, por lo que es ajustado a derecho ordenar la RESTITUCIÓN DEL BIEN, es decir del Vehículo Solicitado el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1.9.8.0., COLOR: BLANCO, AÑO: 1980, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, SERIAL DE CARROCERIA: F70HVJA5291 SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, USO: CARGA., con la PROHIBISION DE ENAJENAR Y GRAVAR, hasta tanto un Tribunal con jurisdicción Civil Resuelva sobre quien recae la Propiedad del mencionado Vehiculo, igualmente se decreta SIN LUGAR, la solicitud planteada por el Ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS LUGO, por considerar esta juzgadora que no se demostró la propiedad del bien. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo, se ordena el Desglose de los Originales de los Documentos que acredita la Propiedad del mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ordena se la restitución del bien a la ciudadana XIOMARA HERMARDEZ, con la PROHIBISION DE ENAJENAR Y GRAVAR, hasta tanto un Tribunal con jurisdicción Civil Resuelva sobre quien recae la Propiedad del mencionado Vehiculo. SEGUNDO: Asimismo se declara sin lugar la entrega del vehiculo al ciudadano WILFREDO JOSE ROJAS LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y DESGLOSE DE LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZA QUINTA PENAL
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. IRAIK ROMERO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal En Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
RESOLUCIÓN Nº JP00520150000027