REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000733
ASUNTO : IP01-P-2014-000733
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.447.797, venezolano, nacido en Coro Estado Falcón, en fecha 26-05-1991, mayor de edad, 22 años de edad, Bachiller, quien vive en las Malvinas, Calle N° 06 Casa N° 02, Municipio Colina del Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha 23 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas Mañana, los funcionarios OFICIAL JEFE ROBERT TOYO, OFICIAL RONALD NAVEDA, OFICIAL JOHANDRI COLINA, adscritos al Servicio de Vigilancia Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01 de la Policía del Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el Ampres del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando el funcionario OFICIAL JEFE ROBERT TOYO, recibió llamada telefónica a su teléfono celular, de parte de la ciudadana GIOVANNA CAMPANINI, quien le informo que un vehiculo marca Toyota, Modelo terios de color plateado con vidrios ahumados, se encontraba merodeando en actitud sospechosa por la Urbanización El Isiro y en ese momento se encontraba estacionado específicamente en la esquina San Luís con Esquina Gubarca de la referida Urbanización y del vehiculo habían desbordado dos ciudadanos los cuales vestían para el momento uno Franela de Color negro con pantalón Jeans y el otro Franela de color rojo con pantalón jeans los cuales observaban las residencias a su alrededor y luego de transcurridos 5 minutos habían abordado nuevamente el vehiculo en el que se trasladaban y se habían retirado del lugar. En virtud de la información aportada por la ciudadana el funcionario procedió a reportar dicha información vía radio a las unidades radio patrulleras y unidades motos en el perímetro y puntos de control fijo. Luego de esto siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana los funcionarios procedieron a instalar un punto de control en la Avenida Manaure con calle Inspectoria, logrando visualizar, al cabo de unos minutos, un vehiculo con las características aportadas por la ciudadana, el cual una vez que sus tripulantes notaron la presencia de la comisión policial dio un giro de manera brusca para evadir el punto de control tomando el sentido Sur-Norte a gran velocidad, por lo que se inicio una persecución y cuando se desplazaban por la Calle San Luís con prolongación Manaure los funcionarios lograron visualizar el vehiculo el cual había sufrido un accidente de transito tipo volcamiento, logrando observar los funcionarios a Cuatro (04) ciudadanos que salieron del vehiculo y emprendieron veloz huida a pie hacia el final de la Calle Coca Cola, abordando luego un vehiculo pequeño de color oscuro y alejándose del lugar. Seguidamente los funcionarios descienden de la Unidad radio patrullera en la que se desplazaban y se acercan al Vehiculo terios Gris para inspeccionar la parte interna del mismo, percatándose que en la parte del piloto se encontraba un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana y tez blanca el cual vestía un suéter manga larga de rayas de color blanco y rojas y un pantalón jeans, dicho ciudadano se encontraba herido e insconciente por lo cual el Oficial Ángel Colina realizo llamada telefónica a la r de emergencia 171 solicitando una ambulancia, para que le brindaran los primeros auxilios al ciudadano. Así mismo se procedió a llamar al Sistema SIIPOL a lo fines de verificar el Vehiculo marca terios en el cual se trasladaba el ciudadano o siendo informados por el Oficial Marcos Flores de que el Vehiculo se encontraba requerido por la Sub-Delegación de Barquisimeto Estado Lara por el Delito de Hurto, en virtud de tal información se comisiono al Oficial Ángel Colina para que trasladara custodiado al ciudadano hasta el Hospital General de Coro y se solicito una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, presentándose los funcionarios DETECTIVES JUAN PEÑA Y YONATHAN ALVAREZ, adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, quienes procedieron a realizar una inspección técnica del vehiculo, logrando incautar en el mismo unas prendas de vestir tipo Chemise de color negro con una inscripción alusivas al Cuerpo de Investigaciones de Transito terrestre y Un (01) Envoltorio de gran tamaño en forma rectangular contentiva de presunta droga denominada Marihuana, el cual al ser analizado dicho envoltorio, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de Doscientos Sesenta y Dos gramos (262 grs); tal y como consta en Experticia Botánica N° 9700-060-034, realizada en fecha 24-01-2014, por la ciudadana INGENIERO SILED ROJAS, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro. En virtud de dichas circunstancias se procedió a la Identificación del ciudadano que fue trasladado hasta el Hospital Universitario de Coro, el cual quedo identificado como Kendry Javier Davalillo Ventura y fue puesto luego a la Orden del Ministerio Publico”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Expertos:
1.- Deposición del Órgano de prueba, en base al ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA N° 9700-060-034 y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-034, fecha 24 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana INGENIERO MERLYS HERNANDEZ, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la entrega y recepción de lo siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de forma cuadrada, tamaño grande elaborado en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de Doscientos Ochenta y Nueve gramos (289 grs) al ser aperturado se verifica que consta de varias capas descritas de afuera hacia dentro siendo una de material sintético de color marrón, una de material sintético de color verde y una de material sintético de color transparente y una de papel de color beige y esta contenido de una sustancia compacta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Doscientos sesenta y dos gramos (262 grs) el cual al ser analizado arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), la cual es una sustancia de tenencia ilícita.
Elemento probatorio pertinente y necesario por cuanto en la misma se deja constancia de la cantidad, pureza y tipo de sustancia incautada la cual es objeto de la presente causa por lo tanto permite demostrar la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del hoy imputado KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, puesto que la sustancia antes indicada fue incautada oculta en el vehiculo conducido por este ciudadano al momento de su aprehensión.
2.- Deposición del Órgano de Prueba en base al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 130 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 22 de Enero de 2014, practicada en el CALLEJON MARGARITA CON PROLONGACION MANAURE, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADP FALCON y al Vehiculo, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN PEÑA Y JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente causa y donde igualmente fue realizada la aprehensión del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA. Elemento probatorio necesario y Pertinente por cuanto fueron los funcionarios que estando en el sitio del suceso describen claramente en su acta de Inspección las características que presenta dicho lugar y el vehiculo, así como a través de la misma dejan constancia de la existencia real del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y del vehiculo donde fue aprehendido el hoy Imputado y fue incautada la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica objeto de la presente causa penal.
3.- Deposición del Órgano de Prueba en base al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0142, de fecha 23 de Enero de 2014, practicada en el CALLEJON LAS MARGARITAS CON PROLONGACION MANAURE, “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCON, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO Y DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente causa y donde igualmente fue realizada la aprehensión del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA Elemento probatorio necesario y Pertinente por cuanto fueron los funcionarios que estando en el sitio del suceso describen claramente en su acta de Inspección las características que presenta dicho lugar, así como a través de la misma dejan constancia de la existencia real del sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y donde fue aprehendido el hoy Imputado mi y fue incautada la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica objeto de la presente causa penal.
4.- Deposición del Órgano de Prueba en base al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0143, de fecha 23 de Enero de 2014, practicada A UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO. MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO Y DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se encontraba aparcado el vehiculo en el cual se trasladaba el ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA. Elemento probatorio necesario y Pertinente por cuanto fueron los funcionarios que describen claramente en su acta de Inspección las características que presenta el vehiculo en el cual fue aprehendido el hoy imputado, así como a través de la misma dejan constancia de la existencia real del vehiculo donde fue aprehendido el hoy Imputado y fue incautada la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica objeto de la presente causa penal.
5.- Deposición del Órgano de Prueba en base al DICTAMEN PERICIAL N° 072- 14, de fecha 20 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a un vehiculo Clase CAMIONETA, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placa EAM-36W, año 2004, tipo SPORT WAGON serial motor *04* CILINDROS, serial de carrocería *8XAJ122G049514968*, el cual arroja como conclusión que los seriales identificadores de dicho vehiculo son ORIGINALES y que el mismo SI se encuentra solicitado y aparece como VEHICULO HURTADO SOLICITADO, según expediente K-13-0056-07501 de fecha 16/11/2013, el cual se instruye por ante la SUB-DELEGACION DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Elemento Probatorio necesario y pertinente declaración en el Juicio Oral y Publico por cuanto fue el experto que practico el Dictamen Pericial al Vehiculo en el cual se trasladaba el hoy imputado para el momento de su aprehensión y el mismo se deja constancia de las características y los seriales de dicho vehiculo, así como en la misma se deja constancia de la existencia real del mismo y de la solicitud que el ciudadano presenta por el delito de Hurto.
Funcionarios Actuantes:
1.- Testimonio de los funcionarios OFICIAL JEFE ROBERT TOYO Y OFICIAL AGREGADO ANGEL COLINA, adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 01 de la Policía del Estado Falcón. Elemento Imputado, por cuanto fueron los funcionarios que estuvieron presentes y suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N°, de fecha 23 de Enero de 2014, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que sucedieron los hechos y del procedimiento de aprehensión del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, así como de la incautación de la cantidad de Un (01) Envoltorio de gran tamaño en forma rectangular contentiva de presunta droga denominada Marihuana, el cual al ser analizado dicho envoltorio, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de Doscientos Sesenta y dos gramos (262 grs); tal y como consta en Experticia Botánica N° 9700-060-034, realizada en fecha 24-01-2014, por la ciudadana INGENIERO SILED ROJAS, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro. Por lo tanto necesario y pertinente la declaración de dichos funcionarios en el Juicio Oral y Publico a los fines de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se llevo a cabo dicho procedimiento así como la aprehensión del hoy imputado y la incautación de la sustancia Ilícita.
Periciales:
1.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-034, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana INGENIERO MERLYS HERNANDEZ, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la entrega y recepción de lo siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de forma cuadrada, tamaño grande elaborado en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de Doscientos Ochenta y Nueve gramos (289 grs) al ser aperturado se verifica que consta de varias capas descritas de afuera hacia dentro siendo una de material sintético de color marrón, una de material sintético de color verde y una de material sintético de color transparente y una de papel de color beige y esta contenido de una semillas de aspecto globuloso del mism6 color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Doscientos sesenta y dos gramos (262 grs) el cual al ser analizado arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), la cual es una sustancia de tenencia ilícita. Es pertinente y Necesaria su exhibición en el Juicio Oral y Público por cuanto en dicha acta de Inspección se deja constancia de la entrega y recepción de la Sustancia Incautada, con su respectivo Registro de cadena y Custodia, por parte del Funcionario encargado de la entrega a la Experta adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como también se deja constancia de la prueba de orientación realizada por dicha experta a la sustancia y del peso arrojado por la sustancia incautada, con su correspondiente resultado, además de la firma estampada en dicha Acta de Inspección por parte de los funcionarios que participaron en su entrega, recepción y realización.
2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-034, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada por la ciudadana INGENIERO MERLYS HERNANDEZ, funcionaria Experta adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la entrega y recepción de lo siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) ENVOLTORIO, de forma cuadrada, tamaño grande elaborado en material sintético de color marrón, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de Doscientos Ochenta y Nueve gramos (289 grs) al ser aperturado se verifica que consta de varias capas descritas de afuera hacia dentro siendo una de material sintético de color marrón, una de material sir de color verde y una de material sintético de color transparente y una de papel color beige y esta contenido de una sustancia compacta constituida por vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Doscientos sesenta y dos gramos (262 grs) el cual al ser analizado arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA), la cual es una sustancia de tenencia ilícita.
Elemento probatorio pertinente y- necesario por cuanto en la misma se deja constancia de la cantidad, pureza y tipo de sustancia incautada la cual es objeto de la presente causa por lo tanto permite demostrar la responsabilidad penal y la perpetración del hecho punible por parte del hoy imputado KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, puesto que la sustancia antes indicada fue incautada oculta en el vehiculo en el cual se trasladaba el hoy imputado para el momento de su aprehensión.
3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 130 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 22 de Enero de 2014, practicada en el CALLEJON MARGARITA CON PROLONGACION MANAURE. CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN y al Vehiculo, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JUAN PEÑA Y JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente causa y donde igualmente fue realizada la aprehensión del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA. Elemento probatorio útil, necesario y pertinente su exhibición por cuanto en la misma se plasma con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos y las características del vehiculo donde igualmente fue incautada la cantidad de Un (01) Envoltorio de gran tamaño en forma rectangular contentiva de presunta droga denominada Marihuana, el cual al ser analizado dicho envoltorio, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de Doscientos Sesenta y dos gramos (262 grs) Objeto de la presente Causa, además en ella se deja constancia de los nombres de los funcionarios que practicaron dichas inspecciones, los cuales plasman efectivamente su firma en dicha Acta de Inspección.
4.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0142, de fecha 23 de Enero de 2014, practicada en el CALLEJON LAS MARGARITAS CON PROLONGACION MANAURE, “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCON, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANDRES CASTRO Y DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente causa y donde igualmente fue realizada la aprehensión del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA. Elemento probatorio útil, necesario y pertinente su exhibición por cuanto en la misma se plasma con detalle las características del lugar donde sucedieron los hechos y donde igualmente fue incautada la cantidad de Un (01) Envoltorio de gran tamaño en forma rectangular contentiva de presunta droga denominada Marihuana, el cual al ser analizado dicho envoltorio, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de Doscientos Sesenta y dos gramos (262 grs) Objeto de la presente Causa, además en ella se deja constancia de los nombres de los funcionarios que practicaron dichas inspecciones, los cuales plasman efectivamente su firma en dicha Acta de Inspección.
5.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0143, de fecha 23 de Enero de 2014, practicada A UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO CICPC, CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEI ANDRES CASTRO Y DETECTIVE YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estado Falcón, en la cual exponen con detalle las características Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se encontraba aparcado el vehiculo en el cual se trasladaba el ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA y donde fue incautada la sustancia Ilícita Objeto de la presente causa. Elemento probatorio útil, necesario y pertinente su exhibición por cuanto en la misma s plasma con detalle las características del vehiculo donde se trasladaba el hoy imputado y donde igualmente fue incautada la cantidad de Un (01) Envoltorio de gran tamaño en forma rectangular contentiva de presunta droga denominada Marihuana, el cual al ser analizado dicho envoltorio, arrojo como resultado positivo para CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) con un peso neto de Doscientos Sesenta y Dos Gramos (262 grs) Objeto de la presente Causa, además en ella se deja constancia de los nombres de los funcionarios que practicaron dichas inspecciones, los cuales plasman efectivamente su firma en dicha Acta de Inspección.
6.-. EXHIBICIÓN Y LECTURA del DICTAMEN PERICIAL N° 072-14, de fecha 20 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario ANDRES PETIT, Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a un vehículo Clase CAMIONETA, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, color PLATA, placa EAM-36W, año 2004, tipo SPORT WAGON serial motor *04* CILINDROS, serial de carrocería *8xAJ122G049514968*, el cual arroja como conclusión que los seriales identificadores de dicho vehiculo son ORIGINALES y que el mismo .! se encuentra solicitado y aparece como VEHICULO HURTADO SOLICITADO, según expediente K-13-0056-07501 de fecha 16/11/2013, el cual se instruye por ante la SUB-DELEGACION DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Elemento probatorio, útil, necesario y pertinente su exhibición por cuanto en la misma se plasma con detalle las características del Vehiculo en el cual se trasladaba los hoy imputados para el momento de su aprehensión e igualmente se deja constancia de sus seriales y de que los mismos son originales y que presenta dicho vehiculo, ningún tipo de solicitud, así como de igual manera se deja constancia de los funcionarios que practicaron dicha Experticia, los cuales plasman efectivamente su ficha en dicho Dictamen Pericial.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, la cual manifestó: Ratifico escrito de contestación a la acusación y nos acogemos a la comunidad de la prueba, de igual forma solicitamos se decrete la Apertura A Juicio Oral u público, es todo.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta contra del ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA se acoge la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVINIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron cada uno por separado que “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. TERCERO: Se Admite el escrito de descargo a la acusación introducido por la defensa. CUARTO: Se admiten todas Las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público. QUINTO: Se admite el principio de la Comunidad de la Prueba invocado por la defensa. SEXTO: Se apertura a Juicio Oral y Público, al ciudadano KENDRY JAVIER DAVALILLO VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.447.797, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se mantiene la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Quedando las partes a derecho. Líbrese todo lo conducente. Se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Febrero de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000015.
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