REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006360
ASUNTO : IP01-P-2014-006360


SENTRENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sobre decisión de fecha 29 de Enero de 2015, en la Cual se decretó Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 1, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Tribunal que el hecho ocurrido no puede atribuírsele a los imputados de autos.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 15 de Septiembre de 2014, quedando registrado con el número arriba asignado, correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha en la misma fecha en virtud de que este tribunal se encontraba en funciones de guardia; en fecha 27 de Octubre de 2014 se recibió Formal escrito de Acusación por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA, por la presunta participación en la comisión de los delitos de para el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de La Ley Contra la Corrupción, y a los ciudadanos ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JEUS MEDINA, el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley de corrupción con relación al articulo 83 del código penal venezolano. Así como para todos los imputados el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fijándose la audiencia Preliminar para el día 27 de Noviembre de 2014, en fecha 27 de Noviembre de 2014 se reprogramo audiencia para el día 19 de Diciembre de 2014, la cual no se realizo y en fecha 05 de enero de 2015 se fijo audiencia preliminar para el día 29 de Enero de 2015.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita la admisión de la acusación, se ordene el enjuiciamiento oral de los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA, fundamentándola de la siguiente manera:

“(…) CAPITULO 1
DE LOS HECHOS IMPUTADOS.
En fecha 13 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el funcionario: GARCIA LACLE ROSMER JOSÉ, quien se desempeña como supervisor del estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, tuvo conocimiento respecto a la comisión de un hecho punible en flagrancia que se estaba configurando en un estacionamiento perteneciente a dicha institución, por parte del imputado: VICTOR RAMÓN PEREZ, quien desde el año 2005, efectúa labores de vigilancia, para ese ayuntamiento municipal, delito que estaba cometiendo de manera conjunta con el resto de los coimputados: ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ, dicha conducta criminal consistía en sustraer piezas o partes mecánicas de un vehículo automotor (autobús), perteneciente al Ayuntamiento y por ende al Estado Venezolano, para tales efectos el imputado facilitó el ingreso del resto de los coimputados al estacionamiento Oficial, abusando de sus funciones en el marco de evidentes hechos de corrupción, en consecuencia el ciudadano denunciante llamó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, a los fines que procedieran a verificar la comisión del hecho punible y procedieran a la aprehensión de los responsables.
Acto seguido, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, acudieron al sitio del suceso antes descrito, logrando constatar la comisión en flagrancia del hecho punible denunciado, asimismo se encontraba en el sitio del suceso, un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: VEHÍCULO TIPO PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLORGRIS, PLACAS: A97A18T, propiedad del coimputado: ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, en cuyo interior (parte trasera) se encontraban las siguientes evidencias: UNA (01) PIEZA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, DENOMINADO TABLERO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON INTERRUPTORES, UNA (01) BATERÍA MARCA DUNCAN, DE 900 AMPERIOS, COLOR NEGRA Y UNA (01) CAJA DE VELOCIDADES PARA AUTOBUSES MODELOS ENCAVA pertenecientes tales evidencias a UN (01) VEHÍCULO TIPO BUSETA, MARCA ENCAVA; MODELO ENTIO, COLOR BLANCO, PLACAS: 22O-GAX, perteneciente a la Alcaldía del respectivo Municipio, así TAMBIÉN SE LOGRO LOCALIZAR EN EL LUGAR, UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIFERENTES TIPOS DE LLAVES DE MECÁNICA, UN (01) EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS CONOCIDO COMÚNMENTE COMO SEÑORITA, con las cuales los imputados mencionados, efectuaban las labores mecánicas de sustracción ilícitas de autopartes pertenecientes al Patrimonio Público, al ser inquiridos a éstos respecto a su presencia en el lugar de los hechos en el día y hora no permitidos para el ingreso, ni estar autorizados para su permanencia en el lugar, así como a la tenencia de los objetos sustraídos, no pudieron justificar obviamente su conducta manifiestamente ilegal, en consecuencia se produjo la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Juzgado de Control en la oportunidad procesal correspondiente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público fundamenta la presente Acusación Penal en los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/09/2014, suscrita por los funcionarios: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro estado Falcón, en la cual deja constancia entre otros lo siguiente: “...En esta misma fecha fui comisionado para trasladarme en compañía, en la unidad signada con la nomenclatura P-30061, hacia los diferentes sectores de la ciudad, a fin de darle cumplimiento al Operativo Patria Segura, momento en que nos encontrábamos en una alcabala móvil frente al comando de transito terrestre de la Población de la Vela de Coro; fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: GARCIA LACLE ROSMER JOSE… manifestandonos ser el supervisor de un estacionamiento IMAU perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón y que en el mismo se encontraba un vehículo que no pertenece a la institución presumiendo que se dedican a cometer un hecho delictivo; por la información obtenida procedimos a trasladarnos al referido lugar con las medidas de seguridad del caso y amparados en el artículo 196, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ingresar a dicho estacionamiento donde se logro observar a ocho sujetos a quienes se les dio la voz de alto, acatando estos la misma... solicitando a los ciudadanos que justificaran su presencia en las instalaciones del estacionamiento no dando ninguna respuesta lógica, de igual manera se le indico al ciudadano GARCIA LACLE, que fungiera como testigo del procedimiento a realizarse. . . por lo que se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores del prenombrado estacionamiento, logrando visualizar a pocos centímetros de la ubicación de los sujetos presentes en el estacionamiento las siguientes evidencias: Un (01) vehículo tipo buseta, marca ENCAVA; modelo ENTIO, color BLANCO, placas: 220-GAX, una (01) pieza elaborada en material sintético, denominado tablero de vehículo automotor con interruptores, también se logro localizar en el lugar, una (01) caja de herramientas, contentiva en su interior de diferentes tipos de llaves de mecánica, un (01) equipo de levantamiento de materiales pesados conocido comúnmente como señorita, una (01) batería marca DUNCAN, de 900 amperio, color negra, un (01) vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, la cual tenia en su parte trasera una (01) caja de velocidades para modelos ENCAVA. En vista de la evidencia localizada y la no justificación de la presencia de los sujetos en un estacionamiento privado en horas de la noche, es colectado por el funcionario: KENYERVER QUIJADA... con la finalidad de ser trasladadas hasta la sede con la finalidad de practicársele las experticias correspondientes, dejando en el estacionamiento la unidad marca ENCAVA, modelo: ENTIO, color: BLANCO, placas: 220-GAX, por cuanto presenta desperfecto mecánico y ser una unidad perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina Estado Falcón. Acto seguido se le inquirió información a los sujetos desconocidos sobre sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: el primero: VICTOR RAMÓN PEREZ, Venezolano.. .titular de la cédula de identidad V-16.942.618. . . manifestándonos ser el vigilante del referido estacionamiento.., segundo: ROLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.488.522...manifestándonos ser el propietario del vehículo marca TOYOTA; modelo HILUX; el tercero: ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-1 1.802.408.. .cuarto: TULIO JESUS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.655.826.. quinto: DIXSO JOSE SIERRA PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.474.273...sexto: FREDDY JAVIER SlERRA TOYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.263.857. ..séptimo: MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.448.985 y octavo: RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.349.960... En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en un delito flagrante...siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos antes mencionados... a quien les fueron leídos sus derechos constitucionales.. . seguidamente el funcionario KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar inspección técnica del lugar y a los vehículos arriba en mención... culminado el procedimiento procedimos a retirarnos del lugar trasladándonos hasta la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los prenombrados ciudadanos, los vehículos y las evidencias antes descritas, para practicarle las experticias de rigor, al igual que al ciudadano mencionado como testigo, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho. Una vez presente en el despacho procedí a verificr a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos investigados, los posibles registros y/o solicitudes, al igual que los vehículos en mención, arrojando como resultado que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos, cédulas de identidad y no presentan registro ni solicitud alguna, al igual que los vehículos arriba en mención. A tal efecto y previo conocimiento de la superioridad, este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0217-01764. . .acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Falcón, a quien se le informo sobre los pormenores del procedimiento practicado...
Elemento de convicción pertinente, toda vez que se hace constar las ‘circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: VICTOR RAMON PEREZ; ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADEHERNANDÉZ y en consecuencia los vincula con el cometimiento de los hechos delictuales imputados.
2. INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de septiembre de 2014, suscrita por los expertos: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Coro, estado Falcón, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada en: ESTACIONAMIENTO PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA, UBICADO EN LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Así también se procedió a dejar constancia que la presente inspección se practicó en su sitio de suceso mixto... presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón del tipo corredizo de una hoja elaborada en metal de color marrón, el mismo nos permite el acceso al referido taller, una vez dentro se observa en sentido este la fachada principal de varias oficinas, de igual forma se visualiza en diferentes sentidos varios vehículos aparcados de diferentes marcas y colores, así mismo se observa aparcado en sentido Norte un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo: HILUX; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; color: PLATA; placas: A47AI8T, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa e interna se encuentra en buen estado de uso y conservación...así mismo se observa en su parte trasera (cajón), una (01) caja de herramientas provista de; Sesenta y Un (61) dados mecánico de diferentes medidas y marcas, un (01) rache mecánico, treinta y seis (36) llaves inglesas, dos (02) llaves ajustables, una (01) llave de tubo, dos (02) alicates de presión, dos (02) destornilladores, seguidamente se observa del lado del referido vehículo en la superficie del suelo una (01) carcaza de caja de velocidades para vehículos automotores elaborada en aluminio, una (01) batería de 900 amperios marca DUNCAN; una (01) señorita de uso mecánico con su respectiva cadena y una pieza elaborada en material sintético de color negro denominado tablero con su interruptor, de igual manera se visualiza en sentido Oeste, un (01) vehículo tipo: BUSETA; marca: ENCAVA; modelo: ENT1O; clase: Colectivo; Uso: Pasajero: Placas: 220-GAX, así mismo se procede a inspeccionar en su parte externa, pudiendo visualizar su latonería y pintura en regular estado, todas su ventanas en regular estado... al ser inspeccionado en su parte interior que se encuentra desprovisto de algunas piezas de su tablero elaborado en material sintético (plástico), de color negro... de igual manera se observa en la superficie del piso específicamente al lado del asiento del copiloto que el mismo se encuentra desprovisto de una tapa de igual forma se observa partes del motor...
Con el mencionado elemento de convicción se denotan las primeras investigaciones llevadas por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, a objeto de permitir el esclarecimiento de los hechos investigados, toda vez que el citado sitio fue el lugar donde resultaron aprehendidos los imputados de marras al cometimiento del hecho delictual y a su vez las diversas evidencias colectadas.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de septiembre de 2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por el ciudadano: ROSMER JOSÉ GARCIA LACLE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.216, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...Resulta que el día de hoy en horas de la noche recibo una llamada de mi jefe JOSE BRAVO, el cual es el jefe de segundad del Municipio Colina, ya que el Capitán Alcalá quien esta encargado del estacionamiento del IMAU lo había llamado y le dijo que en el estacionamiento estaba una camioneta de color Gris, por lo que me dirigí al estacionamiento hable con el vigilante y cuando entre a supervisar, me encontré con una camioneta con la compuerta abierta y adentro una (01) caja de un vehículo del estacionamiento y en el suelo una (01) caja de herramientas, una (01) señorita, una (01) batería y un (01) tablero de relojería de vehículo por lo que procedía a hacerle e! llamado a los funcionarios del CICPC, los cuales se encontraban cerca de las adyacencias del lugar, eso es todo” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-0217-SDC-0835-, de fecha 13 de septiembre de 2014, practicado por el funcionario: JOSÉ Dl PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro a los siguientes objetos:
1. Sesenta y Un (61) dados, de diferentes medidas, elaborados en metal. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
2. Treinta y Seis (36) llaves inglesas, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
3. Dos (02) llaves ajustables, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
4. Una (01) llave de tubo elaborada en metal sin marca aparente. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
5. Dos (02) alicates de presión elaborados en metal sin marca aparente. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
6. Un (01) Rache mecánico elaborada en metal. El mismo se encuentra en regular estado de conservación.
7. Dos (02) destornilladores elaborados en metal y material sintético, sin marca aparente. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
8. Una (01) carcasa de caja mecánica elaborados en metal. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
9. Una (01) caja de herramientas. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
10. Una (01) batería de 900 amperios, marca DUNCAN. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
11. Una (01) señorita con su respectiva cadena. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
12. Una (01) pieza de tablero de un vehículo, elaborada en material sintético. La misma se encuentran en mal estado de conservación.
CONCLUSIÓN
Para los efectos del presente peritaje, se pudo constatar lo siguiente: Los equipos descritos en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), del presente informe, tratan de herramientas, utilizadas comúnmente por personas para realizar trabajos de mecánica.
El objeto descrito en el numeral (8) del presente informe, se trata de una carcasa para cajas de velocidades (mecánica automotriz), utilizadas comúnmente por personas como pieza protectora del sistema de velocidades de un vehículo automotor.
El objeto descrito en el numeral (9) del presente informe, se trata de una caja de herramientas, utilizadas comúnmente por personas como instrumento para guardar y trasladar herramientas acorde a su capacidad y diseño.
El objeto descrito en el numeral (10) del presente informe, se trata de una batería, utilizada comúnmente por personas como alimentación de electricidad para encender vehículos automotores.
El objeto descrito en el numeral (11) deI presente informe, se trata de una señorita, utilizada comúnmente por personas como herramienta de fuerza un peso muerto de objetos acorde a su capacidad y resistencia.
El objeto descrito en el numeral (12) del presente informe, se trata de una pieza de tablero de vehículo, utilizada comúnmente por personas para visualizar, velocidad, combustible y posibles fallas mecánicas en desplazamiento.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar respecto a la experticia de reconocimiento legal practicada sobre los objetos incautados durante la aprehensión de los hoy imputados de marras y que los vincula de manera indefectible con los tipos penales imputados.
5. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CR012494. PERITAJE: Al mismo se le hace un avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494 es ORIGINAL seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 1GRA554826, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar la experticia de reconocimiento legal practicado al vehículo incautado al momento del cometimiento del hecho delictual y en cuyo interior se encontraban piezas pertenecientes a otras unidades automotoras propiedad del Estado Venezolano, de manera que fue empleado como medio de comisión para la ejecución de delitos de en materia contra la corrupción.
6. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETN1O; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 22O-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650.
PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6GO1 1 D5E0002650, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 06 CLINDROS, es ORIGINAL.
CONCLUSIONES:
01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica:8XL6GO1 1 D5E0002650, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar la experticia de reconocimiento legal practicado al vehículo propiedad del Estado Venezolano, al cual se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera lícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación en virtud de que con tal actuación no es posible la debida operabilidad de la unidad automotora.
7. CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16/09/2014, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, en donde se hace constar que el ciudadano: VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.618, ejerce labores de VIGILANTE, adscrito a la Dirección de Protección Civil, Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina, desde el 05/01/2009 hasta la actualidad.
Con el mencionado elemento de convicción, se acredita la cualidad que posee el imputado: VICTOR RAMON PEREZ, como funcionario público adscrito al ayuntamiento del Municipio Colina del Estado Falcón.
8. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° AJ-55872, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETNIO; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL60011D5E0002650, a nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar respecto al documento que acredita la propiedad del vehículo del Estado Venezolano, sobre el vehículo automotor al cual se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera ilícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación.
9. OFICIO N° FAL-7-1 957-2014, de fecha 09 de octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro (División de Vehículos), a fin de requerir se verifique por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CR012494.
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, se constatara las solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo descrito, el cual fue utilizado por los imputados para el cometimiento del hecho delictual.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: TULIO RAFAEL VASQUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V20.568611, testigos de hechos, en la cual manifiesta; “...El día 13 de septiembre del año en curso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RONNY MORALES, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, KENYELBER QUIJADA Y BOSO en una unidad identificada hacia los diferentes sectores de la ciudad porque nos detuvimos en una alcabala móvil en la Vela específicamente frente a la oficina de transito terrestre, al momento que nos encontrábamos allí se nos apersono un ciudadano de apellido LACLE no recuerdo el nombre, quien nos informo que en el estacionamiento de la alcaldía se encontraba un vehiculo que era ajeno a la institución, es decir a la alcaldía, por lo que procedimos a trasladarnos a dicho estacionamiento en compañía del ciudadano LACLE quien manifestó laborar como Supervisor en la alcaldía, una vez presente en el estacionamiento observamos a ocho (08) sujetos desconocidos quienes luego de identificamos como Funcionarios del CICPC se les inquirió el motivo por el cual se encontraban en dicho estacionamiento no teniendo ninguna respuesta que dar, así mismo se visualizo la camioneta ENCAVA de la Alcaldía, se lograron visualizar sobre el suelo unas piezas y una camioneta TOYOTA color GRIS, logrando evidenciar que una de esas piezas era perteneciente a una Buseta de marca Encava, en vista de esto pudimos determinar que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y procedimos a notificar a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, seguidamente nos dirigimos a nuestra sede trayéndonos las piezas, la camioneta y los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes notificamos a la superioridad y se le dio inicio a una causa penal por nuestra Despacho, de igual manera se notifico al fiscal Auxiliar Primero, Abogado Cristian, sobre las diligencias practicadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre de la población de la Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón en horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Mediante una información aportada por ciudadano de apellido LACLE, quien nos manifestó laborar como Supervisor de la Alcaldía del Municipio Colina. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, se encontraban los funcionarios actuantes arriba descritos, los sujetos aprehendidos y el testigo. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Se colecto una caja de velocidades de la una Buseta un tablero de kilometraje de una buseta, una caja de herramientas, dos vehículos (una buseta y una camioneta marca TOYOTA color gris), dichas evidencias fuero colectadas por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si se practicaron sus experticias y actualmente en el caso del vehiculo marca TOYOTA color GRIS este se encuentra en calidad de resguardo en la Sede del CICPC Coro y la buseta se encuentra en el estacionamiento donde se realizo el procedimiento en virtud de que la misma presentaba desperfectos mecánicos, allí se encuentra a la orden de la fiscalia. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: vi la caja que estaba, yo la valore como una caja de velocidades en el momento, no se decir si estaba completa. DECIMA: ¿ Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: mi actuación yo suscribí el acta policial, le notifiqué a los ciudadanos que quedarían detenidos, leí sus derechos y resguardar el sitio esas fueron mis funciones. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: estaba uno vestido de mecánico, estaba lleno de grasa, y otros se encontraban con ellos ahí, viendo a los otros mecánicos, había como cinco mecánicos y los otros estaban ahí, entre los ocho estaba el vigilante. DUODECIMA: ¿ Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: hay dos vehículos, un vehículo que es la buseta que pertenece a la alcaldía que se quedó en el sitio, y la camioneta se encontraba al frente, era una camioneta MARCA TOYOTA COLOR GRIS, HILUV. DECIMA TERCERA: ¿ Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: lo que recuerdo un tablero de la buseta y la caja de herramientas estaban en el suelo, la caja de velocidades y una señorita estaban dentro de la HILUV. DECIMA CUARTA: ¿ Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
11.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 ¿le octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: WLADIMIR ENRIQUE VASQUEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V18.048.090, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...El día 13 de septiembre del año en curso, nos encontrábamos en un punto de control móvil en la alcabala de transito en La Vela, en el frente queda un estacionamiento propiedad de la alcaldía, de pronto se nos acerca un ciudadano manifestando que se encontraba un vehiculo desconocido que no lo guardaban allí, procedimos a entrar allí y efectivamente había un vehiculo marca Toyota modelo Hilux de color Plata, realizando un chequeo en el lugar encontrándose aproximadamente 8 personas, dándole la voz de alto y luego de una revisión en el área visualizando varias evidencias, entre ellas una caja de herramientas, una batería para vehiculo, una señorita, un tablero de vehiculo y una caja de velocidad, seguimos verificando el área y observamos que había una buseta marca Encava, de color Blanca, propiedad de la alcaldía la cual al ser inspeccionada se evidenciaba que en la parte interna específicamente en donde esta la tapa de la parte del motor, estaba abierta y en el motor habían desprendido unos tornillos, en vista de que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procedió a la lectura de sus derechos y a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, realizando a su vez la inspección técnica en el sitio del suceso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Porque se nos acercó un ciudadano que manifestó ser supervisor del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina y que dentro del mismo había un carro ajeno al estacionamiento, luego que ingresamos observamos a las personas. TERCERA:¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos 6 funcionarios del C.I.C.P.C, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: La caja de transmisión, una batería de carro, una señorita, una caja de herramientas, el tablero y las colecto el Detective, KENYERBERT KIJADA, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color plata y la buseta marca Encava, color blanca la cual quedó en calidad de deposito en el estacionamiento debido a que se dificulto su traslado hasta la sede del C.I.C.P.C. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Las experticias se le practicaron el mismo día, las evidencias están en la sede del C.I.C.P.C y las buseta esta en calidad de deposito en el estacionamiento de La Vela donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, pero solo uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: estaba vacía, era un carapazon. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Realizar la aprehensión de los individuos. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal, no se pusieron agresivos, se les dio la voz de alto y la acataron. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: los dos vehículos estaban en el estacionamiento; el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux estaba en perfectas condiciones y la buseta imagino que estaba inoperativa porque tenia signos de no haberle dado uso. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas estaba en el piso, no recuerdo bien y la caja de transmisión creo que estaba en el cajón de la camioneta. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.348.316, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...EI día 13 de septiembre del año en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente al Puesto de Transito Terrestre de Le Vela, al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, estando allí se acerco un ciudadano manifestando que era funcionario de la alcaldía y que dentro del estacionamiento se encontraba un vehiculo ajeno al mismo, por lo que al ciudadano le pareció sospechoso y por tal motivo nos informo de la situación, en vista de ello procedimos a ingresar al estacionamiento notando que la puerta que daba acceso al mismo se encontraba abierta y observamos en el interior del estacionamiento al final a un grupo de personas donde se encontraba la camioneta con las características similares a las aportada por el trabajador de la Alcaldía, siendo esta un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color Plata, que la cual se encontraba frente a un vehiculo tipo autobús, marca Encava color blanca, encontrándose unos sujetos dentro del autobús otras personas del lado afuera, una vez en el lugar se nos acerca un sujeto y nos manifiesta que es el vigilante del estacionamiento, preguntándole nosotros el porque de la presencia de esas personas en el lugar y nos manifestó que los ciudadanos necesitaban la caja de velocidad del autobús encava y nosotros le preguntamos si alguien tenia conocimiento de ello, respondiendo que no, por lo que el ciudadano supervisor nos dijo en ese momento que los referidos sujetos se encontraban hurtando la caja de velocidades, avistando a los alrededores una caja de herramientas grande con herramientas de diferentes tipos, unas piezas pertenecientes al tablero del vehiculo tipo autobús marca Encava, una carcaza de caja de velocidad, por lo que procedimos a identificar a todos los ciudadanos que se entraban en le lugar, informándoles que se encontraban en la comisión de un delito en flagrancia incluyendo al vigilante en calidad de detenido y al supervisor que nos informo de la situación en calidad de testigo así como la evidencia colectada a los fines de practicarles la respectiva de ley, una vez en el despacho procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 13/09/2014, en el estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, siendo aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Por medio de un ciudadano que manifestó ser el supervisor de la alcaldía quien nos informo que dentro el estacionamiento se encontraba vehiculo ajeno al mismo así como unas personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos el DETECTIVE WLADIMIR VASQUEZ, TULIO VASQUEZ, ARTEAGA, KENYERBERT QUIJADA, otro funcionarios del cual no recuerdo el nombre y mi persona, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Una carcaza para cajas de velocidades, la cual se encontraba al lado de la camioneta Hilux color Plata, una pieza del tablero perteneciente al vehiculo Encava ya así como y una caja de herramientas o con diferentes tipos y clase de herramientas. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si, se la practico el Técnico del caso, le practico experticia a todas las evidencias colectadas y las mismas se encuentran en sub. Delegación de Coro y el vehiculo marca Encava quedo en calidad de deposito en el mismo estacionamiento de la Alcaldía por cuanto se imposibilito su traslado a al sede del C.I.C.P.C. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: Tengo conocimiento sobre las experticia de los vehiculo por que yo mismo se las practique, dichos vehículos se encuentra sus seriales identificadores se encuentran en estado original ambos y en relación a los demás objetos colectado se le practico experticia de reconocimiento legal por parte del DETECTIVE KEYERBERT QUIJADA. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, entre ellos estaba vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: El Técnico KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: Estaba en el piso y era una carcaza. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Yo actué en el procedimiento como experto en materia de vehículos ya que practique la experticia a los vehículos incautados y actué como apoyo a la comisión. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: ellos se encontraban nerviosos y manifestaban que el vigilante tenía conocimiento. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: el vehiculo tipo autobús, marca Encava se encontraba en el estacionamiento en la parte final y la caminote Hilux se encontraba estacionada al frente de ella a escaso 2 o 3 metros aproximadamente del vehiculo Encava. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerdo bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta Hilux. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA ya que es Técnico. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
13.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario: VERNON SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, en donde se deja expresa constancia de lo siguiente: ‘. . .En esta misma fecha encontrándome en mis funciones diarias recibí comunicación signada con la nomenclatura FAL-7- 1957-2014, de fecha 09/10/2014, donde se solicita la revisión del estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA.’ TOYOTA; MODELO: l-IILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T, en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por tal motivo procedí a trasladarme al departamento de vehículo donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo no presenta NO presenta ninguna solicitud y NO registra en el enlace CICPC-INTT...”
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, se constatara las solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo descrito, el cual fue utilizado por los imputados para el cometimiento del hecho delictual.
14.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: KENYERVER YOUSETH QUIJADA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.906.990, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...E Cuando eso estábamos en un punto de control móvil ubicado en la carretera Coro-La vela frente a la sede de transito, estábamos allí nos abordo un ciudadano quien nos dijo que era el supervisor del estacionamiento de la Alcaldía de ese Municipio, el mismo nos informo que dentro del estacionamiento había un vehiculo que no era de la institución donde ellos laboran, por lo cual entramos al estacionamiento con el ciudadano para corroborar la información, observamos la camioneta, hicimos un recorrido y visualizamos ocho personas, dentro de ellos el vigilante del estacionamiento, luego hicimos un recorrido para ver que era lo que estaban haciendo, revisamos los vehículos y observamos que el autobús que estaba cerca de una camioneta HILUX color GRIS estaba desprovisto de un plástico y en el espacio que estaba entre la camioneta y el bus estaba una caja para vehiculo, o sea pero la pura carcaza, lo que llama uno carcaza no tenia nada por dentro, estaba la parte de un tablero y una señorita mecánica y en el cajón de la camioneta había una caja contentiva de varias herramientas destornilladores, alicates, llaves, entre otros, bueno y le preguntamos a los sujetos que estaban haciendo y no dando respuesta claras a la comisión se le hizo la aprehensión, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Creo que fue en el mes de septiembre en horas de la noche en el estacionamiento del IMAUC de la alcaldía del Municipio Colina. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Ya que un ciudadano, se nos acercó nos dijo que era el supervisor del estacionamiento y nos informo que había un vehículo que no era de esa institución dentro del estacionamiento. TERCERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra y cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Estaba la comisión conformada por seis funcionarios, el supervisor que nos notifico del hecho y los ocho detenidos, mis funciones fueron hacer la inspección técnica del sitio, de los dos vehículos y colectar las evidencias. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Fueron colectados por mi persona, se colecto una caja de herramientas contentiva de varias herramientas (llaves, dados, alicates, destornillador, entre otros) la carcaza de una caja para vehículos automotor, una señorita mecánica, las partes de un tablero y una batería para vehículos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: S i eso se le hizo reconocimiento legal y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Subdelegación Coro. SEXTA: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones o características propias de la CAJA O CARCAZA colectada en el procedimiento por su persona? CONTESTO: En mal estado porque no tenía todas sus partes y piezas para el funcionamiento adecuado. SEPTIMA: ¿Diga usted, se practico inspección técnica con fijaciones fotográficas a la CARCAZA de la caja colectada en dicho procedimiento, es decir, consta la condiciones en las cuales esta fue encontrada? CONTESTO: No, no consta, no se tomo fijación fotográfica en la carcaza pero se veía a simple vista. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos incluyendo a vigilante dei estacionamiento. NOVENA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: Mi persona. DECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal no se portan agresivos ni nada pero cuando llegamos estaban dispersos entre el bus y la camioneta UNDECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: Dentro del estacionamiento, cerca de un autobús de cloro blanco que estaba allí dentro del estacionamiento, era una camioneta TOYOTA marca HILUX de color PLATA DUODECIMA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: Bueno la caja de herramientas estaba en el cajón de la camioneta y las demás evidencias en la superficie del suelo cerca de la camioneta. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted como explica que el acta policial de aprehensión refiere que fue colectada una caja de velocidades de vehículo automotor, no obstante usted refiere en su entrevista que se colectó una carcaza de caja de velocidades? CONTESTO: yo fui quien colecté la caja y estaba desprovisto de su interior. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que funcionario levantó el acta policial de aprehensión? CONTESTO: TULIO VASQUEZ, hizo el acta policial. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted a que vehículo presuntamente pertenecía la caja de velocidades o carcaza de la misma? CONTESTO: la caja no estaba colocada en ningún vehículo, no se sabe de cual es. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BRAVO CONDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V14.937.414, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “.. .Bueno yo me desempeño como Director de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del la Alcaldía del Municipio Colina y media hora antes de que hicieran presencia los efectivos del C.I.C.P.C, recibí llamada del director del IMAUC, Capitán Alcalá, me informo sobre la situación que se estaba presentando en las instalaciones del lmauc, yo llamo al Sargento de Transito Reyes quien estaba coordinando un patrullaje ese día, le comunique sobre lo que estaba ocurriendo por lo que se dirigieron hacia el sitio y consiguieron a las personas que estaban allí sustrayendo unas piezas de vehículos, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso aproximadamente s4endo las 08:30 PM del día 13/09/2014, en el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro sector El Calvario, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: El Capitán Alcalá quien es el director de IMAUC se comunico conmigo telefónicamente. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, el Sargento Reyes fue quien envió una comisión de efectivos del C.I.C.P.C hacia el sitio. CUARTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que cantidad de objetos habían sido sustraído de las instalaciones de IMAUC? CONTESTO: Desconozco. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento policial? CONTESTO: Desconozco porque no estuve en el lugar, solo se que el vigilante quien labora para la Alcaldía resulto aprehendido. SEXTA: ¿Diga usted, si era primera vez que se presentaba este tipo de situaciones en las instalaciones del IMAUC? CONTESTO: Siempre se estaban perdiendo cosas pero no se llego a determinar la responsabilidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llego a formular denuncia por el extravió de los objetos que usted menciona? CONTESTO: No, solo se le hacia un informe al vigilante que estaba de guardia. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del vigilante que resulto aprehendido en el procedimiento policial? CONTESTO: Si, VICTOR PEREZ. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
16.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: ARTURO JOSE ALCALA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V12.489.254, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “. . .El día sábado 12 de septiembre me encontraba en la ciudad de Valencia y a eso de las ocho u ocho y treinta de la noche (8-8:3Opm) recibí una llamada preguntándome si había dado acceso a una camioneta marca CAVACS a las instalaciones del IMAUC, llame al Teniente BRAVO CONDE, quien es el Director de Seguridad de la Alcaldía con la finalidad que enviara comisiones hasta el IMAUC para verificar dicha información porque yo no había autorizado entrar ningún vehiculo a entrar a dichas instalaciones a esa hora, fue entonces cuando el teniente me informo que se había puesto en contacto con transito terrestre y que en transito se encontraba una comisión del CICPC quienes se habían acercado hacia las instalaciones y encontraran a la unidad con unas personas supuestamente cometiendo un hecho ilícito, sustracción de partes de motor de una unidad vehicular en complicidad con el vigilante de la Alcaldía, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Instalaciones del IMAUC, el día 12 de septiembre a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos irregulares acontecidos en la sede de la Alcaldía? CONTESTO: Un amigo me llamo por vía telefónica a mi teléfono personal, el se llama ALFONSO GUTIERREZ TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ y si este labora para el IMAUC o la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Se puede ubicar en el sector las Ventosas en la Vela de Coro, y el hace trabajos eventuales para la Alcaldía. CUARTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ de los hechos irregulares acontecidos en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Creo que iba pasando por frente de las instalaciones del IMAUC y fue cuando me llamo preguntando si había autorizado la entrada de la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a cuales eran las actividades irregulares que acontecieron en las instalaciones del estacionamiento del lmauc ese día? CONTESTO: El Teniente Bravo me informo que el CICPC encontró in flagrante a un grupo de personas sustrayendo piezas a una unidad vehicular de la alcaldía. SEXTA: ¿Diga usted, su persona tienen conocimiento del estado en cual se encontraba dicha unidad vehicular aparcada en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: estaba dañada sin embargo tenía todos los componentes de la unidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que tenía todos los componentes de la unidad pero estaba dañada, es decir, explique al Ministerio Público cuales eran los motivos por los cuales se encontraba dañada o in operativa? CONTESTO: tenía motor, transmisión, sistema de frenos, caja, carrocería, asientos todos los competentes pero no tengo conocimiento porque no estaba operativa. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si alguno desempeñaba funciones para la Alcaldía del Municipio Colina, de ser afirmativa su respuesta indique bajo que condición o cualidad? CONTESTO: Del grupo no se cuantos eran, sin embargo se que esta implicado el ciudadano VICTOR PEREZ quien se desempeñaba como Vigilante adscrito a la alcaldía del Municipio Colina. NOVENA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento respecto a que tiempo tenía como vigilante para la Alcaldía del referido Municipio Colina el ciudadano VICTOR PEREZ? CONTESTO: No DECIMA: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurren hechos similares a este en la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Si tanques de aguas, bombillos, iluminarís cosas como esas han sido sustraídas de las instalaciones del IMAUC de manera fraudulenta, presumo que en complicidad con el vigilante. UNDECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
17. OFICIO N° FAL-7-2050-2014, de fecha 22 de octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público a la Notaria Pública Primera con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de requerir copia certificada del documento Poder autenticado por ante ese despacho, inserto bajo el N° 18, tomo
131, folios del 57 hasta el 59, de fecha 08/10/2014.
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, a los fines de verificar la posible autenticidad de un documento poder otorgado por parte de un imputado de autos.
18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: MARCOS MOISES RIVAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V7.475.136, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...Bueno del año 93 teniendo un negocio de venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, conozco al señor ROLANDO GONZALEZ, por medio de su difunto padre; el señor LALO ROJAS, los cuales iban frecuentemente a comprar repuestos para las unidades autobuseras que su padre poseía en el transporte Carabobo, fueron muchas veces a mi negocio a comprar repuestos para dichos autobuses cancelando en su totalidad los bienes adquiridos en el negocio, debido a situaciones personalísimas cierro el negocio y me traslado a la ciudad de Coro de donde soy oriundo, el señor ROLANDO GONZALEZ y yo hemos mantenido durante este tiempo una relación de amistad y comercial ya que par el año pasado me plantea la posibilidad de que le asegure las busetas de la cual el es propietario según consta en los títulos de propiedad entregados a las compañía de seguros por mi persona, realizan las tres pólizas; una por un monto de ciento sesenta mil bolívares (160000 BS) aproximadamente, siendo esta póliza la mas cara ya que cubre el requerimiento de ley que es la responsabilidad civil de vehículos y su vez para resguardar el bien la cobertura del casco completo, a su vez los otros dos autobuses los asegura con la responsabilidad civil de vehículos por un moto cada una de aproximadamente de diez mil bolívares (10.000 BS), en días pasado tratando de localizar al señor RORLANDO GONZALEZ, para entregarle una orden de reparación de uno de los autobuses, específicamente el autobús que tiene la póliza de casco completo, lo llamo por teléfono y no responde, es cuando decido ubicar a uno de los chóferes para preguntarle porque el señor RORLANDO GONZALEZ no me responde, y me informa que se encuentre detenido desconociendo los pormenores de la detención, Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, fecha y hora del hecho por lo cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ resulto aprehendido? CONTESTO: no tengo conocimiento. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ se encuentra privado de su libertad? CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraídos en el presunto robo? CONTESTO: no tengo conocimiento. CUARTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO; el se dedica a la administración de sus bienes de transporte publico que yo conozco. QUINTA: ¿Diga usted, de que tipo de bienes es propietario el ciudadano ROLANDO GONZALEZ que manifiesta conocer? CONTESTO: El tiene una casa en la urb. Las Eugenias, tiene tres busetas, dos de ellas son marca Encava y la otra de color amarilla no recuerdo la marca y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux. SEXTA: ¿Diga usted, que servicio le prestaba usted al ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO: Primeramente en la época de los años noventa como vendedor de repuestos y ahorita desde el 2013 hasta la presente fecha como productor de seguro. SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que tipo de servicio específicamente le estaba prestando al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Lo estaba buscando para entregarle una orden de reparación de pintura del autobús marca Encava que tiene la póliza completa. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, asegura que el imputado de autos ROLANDO GONZALEZ, posee unidades autobuseras pertenecientes a TRANSPORTE CARABOBO, de manera que resulta evidente la conducta ilícita que desplegaba el mismo al dotar a las Unidades Autobuseras de Piezas o partes mecánicas pertenecientes a las Unidades Autobuseras pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón.

OMISIS….

CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS
El Ministerio Público ofrece los siguientes Medios de Prueba, para que sean incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS EXPERTOS
De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1. TESTIMONIOS de los expertos: RONNY MORALES; TULIO VÁSQUEZ; WLADIMIR VÁSQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, de fecha 13 de septiembre de 2014, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada en: ESTACIONAMIENTO PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA, UBICADO EN LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Así también se procedió a dejar constancia que la presente inspección se practicó en su sitio de suceso mixto.., presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón del tipo corredizo de una hoja elaborada en metal de color marrón, el mismo nos permite el acceso al referido taller, una vez dentro se observa en sentido este la fachada principal de varias oficinas, de igual forma se visualiza en diferentes sentidos varios vehículos aparcados de diferentes marcas y colores, así mismo se observa aparcado en sentido Norte un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo: HILUX; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; color: PLATA; placas: A47A18T, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa e interna se encuentra en buen estado de uso y conservación...así mismo se observa en su parte trasera (cajón), una (01) caja de herramientas provista de: Sesenta y Un (61) dados mecánico de diferentes medidas y marcas, un (01) rache mecánico, treinta y seis (36) llaves inglesas, dos (02) llaves ajustables, una (01) llave de tubo, dos (02) alicates de presión, dos (02) destornilladores, seguidamente se observa del lado del referido vehículo en la superficie del suelo una (01) carcaza de caja de velocidades para vehículos automotores elaborada en aluminio, una (01) batería de 900 amperios marca DUNCAN; una (01) señorita de uso mecánico con su respectiva cadena y una pieza elaborada en material sintético de color negro denominado tablero con su interruptor, de igual manera se visualiza en sentido Oeste, un (01) vehículo tipo: BUSETA; marca: ENCAVA; modelo: ENT1O; clase: Colectivo; Uso: Pasajero; Placas: 220-GAX, así mismo se procede a inspeccionar en su parte externa, pudiendo visualizar su latonería y pintura en regular estado, todas su ventanas en regular estado... al ser inspeccionado en su parte interior que se encuentra desprovisto de algunas piezas de su tablero elaborado en material sintético (plástico), de color negro... de igual manera se observa en la superficie del piso específicamente al lado del asiento del copiloto que el mismo se encuentra desprovisto de una tapa de igual forma se observa partes del motor...
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del, Código Orgánico Procesal Penal, la referida la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de septiembre de 2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
2. TESTIMONIO del experto: JOSE Dl PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC- 0835, de fecha 13 de septiembre de 2014, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada sobre lo siguiente:
1. Sesenta y Un (61) dados, de diferentes medidas, elaborados en metal. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
2. Treinta y Seis (36) llaves inglesas, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
3. Dos (02) llaves ajustables, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
4. Una (01) llave de tubo elaborada en metal sin marca aparente. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
5. Dos (02) alicates de presión elaborados en metal sin marca aparente. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
6. Un (01) Rache mecánico elaborada en metal. El mismo se encuentra en regular estado de conservación.
7. Dos (02) destornilladores elaborados en metal y material sintético, sin marca aparente. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
8. Una (01) carcasa de caja mecánica elaborados en metal. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
9. Una (01) caja de herramientas. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
10. Una (01) batería de 900 amperios, Marca DUNCAN. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
11. Una (01) señorita con su respectiva cadena. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
12. Una (01) pieza de tablero de un vehículo, elaborada en material sintético. La misma se encuentran en mal estado de conservación.
CONCLUSIÓN
Para los efectos del presente peritaje, se pudo constatar lo siguiente: Los equipos descritos en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), del presente informe, tratan de herramientas, utilizadas comúnmente por personas para realizar trabajos de mecánica.
El objeto descrito en el numeral (8) del presente informe, se trata de una carcasa para cajas de velocidades (mecánica automotriz), utilizadas comúnmente por personas como pieza protectora del sistema de velocidades de un vehículo automotor.
El objeto descrito en el numeral (9) del presente informe, se trata de una caja de herramientas, utilizadas comúnmente por personas como instrumento para guardar y trasladar herramientas acorde a su capacidad y diseño.
El objeto descrito en el numeral (10) del presente informe, se trata de una batería, utilizada comúnmente por personas como alimentación de electricidad para encender vehículos automotores.
El objeto descrito en el numeral (11) del presente informe, se trata de una señorita, utilizada comúnmente por personas como herramienta de fuerza un peso muerto de objetos acorde a su capacidad y resistencia.
El objeto descrito en el numeral (12) del presente informe, se trata de una pieza de tablero de vehículo, utilizada comúnmente por personas para visualizar, velocidad, combustible y posibles fallas mecánicas en desplazamiento.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-0217-SDC-0835, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectora, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
3. TESTIMONIO del experto: RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, practicada sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA: MARCA: TOYOTA: MODELO: HILUX: AÑO:2012: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T: SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERIA: 8XAAFU29G7CR012494.
PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORlGINAL, por último se reviso el serial del motor: 1GRA554826, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e ‘igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
4. TESTIMONIO del experto: RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, practicada sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO: MARCA: ENCAVA: MODELO: ETN1O: AÑO: 2005: COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX: USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650. PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 06 CLINDROS, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6GO1 1 D5E0002650, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba:
1) TESTIMONIO de los funcionarios: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2014, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “...En esta misma fecha fui comisionado para trasladarme en compañía, en la unidad signada con la nomenclatura P-30061, hacia los diferentes sectores de la ciudad, a fin de darle cumplimiento al Operativo Patria Segura, momento en que nos encontrábamos en una alcabala móvil frente al comando de transito terrestre de la Población de la Vela de Coro; fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: GARCIA LACLE ROSMER JOSÉ... manifestándonos ser el supervisor de un estacionamiento IMAU perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón y que en el mismo se encontraba un vehículo que no pertenece a la institución presumiendo que se dedican a cometer un hecho delictivo; por la información obtenida procedimos a trasladarnos al referido lugar con las medidas de seguridad del caso y amparados en el artículo 196, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ingresar a dicho estacionamiento donde se logro observar a ocho sujetos a quienes se les dio la voz de alto, acatando estos la misma... solicitando a los ciudadanos que justificaran su presencia en las instalaciones del estacionamiento no dando ninguna respuesta lógica, de igual manera se le indico al ciudadano GARCIA LACLE, que fungiera como testigo del procedimiento a realizarse. . por lo que se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores del prenombrado estacionamiento, logrando visualizar a pocos centímetros de la ubicación de los sujetos presentes en el estacionamiento las siguientes evidencias: Un (01) vehículo tipo buseta, marca ENCAVA; modelo ENTIO, color BLANCO, placas: 220-GAX, una (01) pieza elaborada en material sintético, denominado tablero de vehículo automotor con interruptores, también se logro localizar en el lugar, una (01) caja de herramientas, contentiva en su interior de diferentes tipos de llaves de mecánica, un (01) equipo de levantamiento de materiales pesados conocido comúnmente como señorita, una (01) batería marca DUNCAN, de 900 amperio, color negra, un (01) vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, la cual tenia en su parte trasera una (01) caja de velocidades para modelos ENCAVA. En vista de la evidencia localizada y la no justificación de la presencia de los sujetos en un estacionamiento privado en horas de la noche, es colectado por el funcionario: KENYERVER QUIJADA... con la finalidad de ser trasladadas hasta la sede con la finalidad de practicársele las experticias correspondientes, dejando en el estacionamiento la unidad marca ENCAVA, modelo: ENT1O, color: BLANCO, placas: 22O-GAX, por cuanto presenta desperfecto mecánico y ser una unidad perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina Estado Falcón. Acto seguido se le inquirió información a los sujetos desconocidos sobre sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: el primero: VICTOR RAMÓN PEREZ, Venezolano.. .titular de la cédula de identidad V16.942.618...manifestándonos ser el vigilante del referido estacionamiento.., segundo: ROLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.488.522. . .manifestándonos ser el propietario del vehículo marca TOYOTA; modelo HILUX; el tercero: ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-1 1.802.408.. .cuarto: TULIO JESUS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.655.826...quinto: DIXSO JOSE SIERRA PEROZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V11.474.273...sexto: FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.263.857… séptimo: MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.448.985 y octavo: RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.349.960... En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en un delito flagrante...siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos antes mencionados... a quien les fueron leídos sus derechos constitucionales... seguidamente el funcionario KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar inspección técnica del lugar y a los vehículos arriba en mención.. .culminado el procedimiento procedimos a retirarnos del lugar trasladándonos hasta la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los prenombrados ciudadanos, los vehículos y las evidencias antes descritas, para practicarle las experticias de rigor, al igual que al ciudadano mencionado como testigo, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho. Una vez presente en el despacho procedí a verificar a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos investigados, los posibles registros y/o solicitudes, al igual que los vehículos en mención, arrojando como resultado que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos, cédulas de identidad y no presentan registro ni solicitud alguna, al igual que los vehículos arriba en mención. A tal efecto y previo conocimiento de la superioridad, este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0217-01764.. .acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Falcón, a quien se le informo sobre los pormenores del procedimiento practicado... (...)
2) TESTIMONIO del ciudadano: ROSMER JOSÉ GARCIA LACLE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.216, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata que es una victima de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...Resulta que el día de hoy en horas de la noche recibo una llamada de mi jefe JOSE BRA VO, el cual es el jefe de seguridad del Municipio Colina, ya que el Capitán Alcalá quien esta encargado del estacionamiento del IMAU lo había llamado y le dijo que en el estacionamiento estaba una camioneta de color Gris, por lo que me dirigí al estacionamiento hable con el vigilante y cuando entre a supervisar, me encontré con una camioneta con la compuerta abierta y adentro una (01) caja de un vehículo del estacionamiento y en el suelo una (01) caja de herramientas, una (01) señorita, una (01) batería y un (01) tablero de relojería de vehículo por lo que procedía a hacerle el llamado a los funcionarios del CICPC los cuales se encontraban cerca de las adyacencias del lugar, eso es todo” “(…). 3)
TESTIMONIO del ciudadano: TULlO RAFAEL VASQUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.61 1, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: El día 13 de septiembre del año en curso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RONNY MORALES, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, KENYELBER QUIJADA Y BOSO en una unidad identificada hacia los diferentes sectores de la ciudad porque nos detuvimos en una alcabala móvil en la Vela específicamente frente a la oficina de transito terrestre, al momento que nos encontrábamos allí se nos apersono un ciudadano de apellido LACLE no recuerdo el nombre, quien nos informo que en el estacionamiento de la alcaldía se encontraba un vehiculo que era ajeno a la institución, es decir a la alcaldía, por lo que procedimos a trasladarnos a dicho estacionamiento en compañía del ciudadano LACLE quien manifestó laborar como Supervisor en la alcaldía, una vez presente en el estacionamiento observamos a ocho (08) sujetos desconocidos quienes luego de identificamos como Funcionarios del CICPC se les inquirió el motivo por el cual se encontraban en dicho estacionamiento no teniendo ninguna respuesta que dar, así mismo se visualizo la camioneta ENCAVA de la Alcaldía, se lograron visualizar sobre el suelo unas piezas y una camioneta TOYOTA color GRIS, logrando evidenciar que una de esas piezas era perteneciente a una Buseta de marca Encava, en vista de esto pudimos determinar que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y procedimos a notificar a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, seguidamente nos dirigimos a nuestra sede trayéndonos las piezas, la camioneta y los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes notificamos a la superioridad y se le dio inicio a una causa penal por nuestra Despacho, de igual manera se notifico al fiscal Auxiliar Primero, Abogado Cristian, sobre las diligencias practicadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre de la población de la Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón en horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Mediante una información aportada por ciudadano de apellido LACLE, quien nos manifestó laborar como Supervisor de la Alcaldía del Municipio Colina. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, se encontraban los funcionarios actuantes arriba descritos, los sujetos aprehendidos y el testigo. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Se colecto una caja de velocidades de la una Buseta, un tablero de kilometraje de una buseta, una caja de herramientas, dos vehículos (una buseta y una camioneta marca TOYOTA color Gris), dichas evidencias fueron colectadas por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si se practicaron sus experticias y actualmente en el caso del vehiculo marca TOYOTA color GRIS este se encuentra en calidad de resguardo en la Sede del CICPC Coro y la buseta se encuentra en el estacionamiento donde se realizo el procedimiento en virtud de que la misma presentaba desperfectos mecánicos, allí se encuentra a la orden de la fiscalia. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: vi la caja que estaba, yo la valore como una caja de velocidades en el momento, no se decir si estaba completa. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: mi actuación yo suscribí el acta policial, le notifiqué a los ciudadanos que quedarían detenidos, leí sus derechos y resguardar el sitio esas fueron mis funciones. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: estaba uno vestido de mecánico, estaba lleno de grasa, y otros se encontraban con ellos ahí, viendo a los otros mecánicos, había como cinco mecánicos y los otros estaban ahí, entre los ocho estaba el vigilante. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: hay dos vehículos, un vehículo que es la buseta que pertenece a la alcaldía que se quedó en el sitio, y la camioneta se encontraba al frente, era una camioneta MARCA TOYOTA COLOR GRIS, HILUV. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: lo que recuerdo un tablero de la buseta y la caja de herramientas estaban en el suelo, la caja de velocidades y una señorita estaban dentro de la HILUV. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ES TODO.” (…).
4) TESTIMONIO del ciudadano: WLADIMIR ENRIQUE VASQUEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.048.090, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...El día 13 de septiembre del año en curso, nos encontrábamos en un punto de control móvil en la alcabala de transito en La Vela, en el frente queda un estacionamiento propiedad de la alcaldía, de pronto se nos acerca un ciudadano manifestando que se encontraba un vehiculo desconocido que no lo guardaban allí, procedimos a entrar allí y efectivamente había un vehiculo marca Toyota modelo Hilux de color Plata, realizando un chequeo en el lugar encontrándose aproximadamente 8 personas, dándole la voz de alto y luego de una revisión en el área visualizando varias evidencias, entre ellas una caja de herramientas, una batería para vehiculo, una señorita, un tablero de vehiculo y una caja de velocidad, seguimos verificando el área y observamos que había una buseta marca Encava, de color Blanca, propiedad de la alcaldía la cual al ser inspeccionada se evidenciaba que en la parte interna específicamente en donde esta la tapa de la parte del motor, estaba abierta y en el motor habían desprendido unos tornillos, en vista de que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procedió a la lectura de sus derechos y a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, realizando a su vez la inspección técnica en el sitio del suceso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Porque se nos acercó un ciudadano que manifestó ser supervisor del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina y que dentro del mismo había un carro ajeno al estacionamiento, luego que ingresamos observamos a las personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos 6 funcionarios del C.I.C.P.C, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: La caja de transmisión, una batería de carro, una señorita, una caja de herramientas, el tablero y las colecto el Detective KENYERBERT KIJADA, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color Plata y la buseta marca Encava, color Blanca la cual quedo en calidad de deposito en el estacionamiento debido a que se dificulto su traslado hasta la sede del C.I.C.P.C. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Las experticias se le practicaron el mismo día, las evidencias están en la sede del C.I.C.P.C y las buseta esta en calidad de deposito en el estacionamiento de La Vela donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, pero solo uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: estaba vacía, era un carapazon. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Realizar la aprehensión de los individuos. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal, no se pusieron agresivos, se les dio la voz de alto y la acataron. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: los dos vehículos estaban en el estacionamiento; el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux estaba en perfectas condiciones y la buseta imagino que estaba inoperativa porque tenia signos de no haberle dado uso. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas estaba en el piso, no recuerdo bien y la caja de transmisión creo que estaba en el cajón de la camioneta. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
5) TESTIMONIO del ciudadano: RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° ‘1-16.348.316, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista:”...El día 13 de septiembre del año en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente al Puesto de Transito Terrestre de La Vela, al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, estando allí se acerco un ciudadano manifestando que era funcionario de la alcaldía y que dentro del estacionamiento se encontraba un vehiculo ajeno al mismo, por lo que al ciudadano le pareció sospechoso y por tal motivo nos informo de la situación, en vista de ello procedimos a ingresar al estacionamiento notando que la puerta que daba acceso al mismo se encontraba abierta y observamos en el interior del estacionamiento al final a un grupo de personas donde se encontraba la camioneta con las características similares a las aportada por el trabajador de la Alcaldía, siendo esta un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color Plata, que la cual se encontraba frente a un vehiculo tipo autobús, marca Encava color blanca, encontrándose unos sujetos dentro del autobús otras personas del lado afuera, una vez en el lugar se nos acerca un sujeto y nos manifiesta que es el vigilante del estacionamiento, preguntándole nosotros el porque de la presencia de esas personas en el lugar y nos manifestó que los ciudadanos necesitaban la caja de velocidad del autobús encava y nosotros le preguntamos si alguien tenia conocimiento de ello, respondiendo que no, por lo que el ciudadano supervisor nos dijo en ese momento que los referidos sujetos se encontraban hurtando la caja de velocidades, avistando a los alrededores una caja de herramientas grande con herramientas de diferentes tipos, unas piezas pertenecientes al tablero del vehiculo tipo autobús marca Encava, una carcaza de caja de velocidad, por lo que procedimos a identificar a todos los ciudadanos que se entraban en le lugar, informándoles que se encontraban en la comisión de un delito en flagrancia incluyendo al vigilante en calidad de detenido y al supervisor que nos informo de la situación en calidad de testigo así como la evidencia colectada a los fines de practicarles la respectiva de ley, una vez en el despacho procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 13/09/2014, en el estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, siendo aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Por medio de un ciudadano que manifestó ser el supervisor de la alcaldía quien nos informo que dentro el estacionamiento se encontraba vehiculo ajeno al mismo así como unas personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada , nos encontrábamos el DETECTIVE WLADIMIR VASQUEZ, TULIO VASQUEZ, ARTEAGA, KENYERBERT QUIJADA, otro funcionarios del cual no recuerdo el nombre y mi persona , el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Una carcaza para cajas de velocidades, la cual se encontraba al lado de la camioneta Hilux color Plata, una pieza del tablero perteneciente al vehiculo Encava ya así como y una caja de herramientas o con diferentes tipos y clase de herramientas. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si, se la practico el Técnico del caso, le practico experticia a todas las evidencias colectadas y las mismas se encuentran en sub. Delegación de Coro y el vehiculo marca Encava quedo en calidad de depósito en el mismo estacionamiento de la Alcaldía por cuanto se imposibilito su traslado a la sede del C.I.C.P.C. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: Tengo conocimiento sobre las experticia de los vehiculo por que yo mismo se las practique, dichos vehículos se encuentra sus seriales identificadores se encuentran en estado original ambos y en relación a los demás objetos colectado se le practico experticia de reconocimiento legal por parte del DETECTIVE KEYERBERT QUIJADA. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, entre ellos estaba vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: El Técnico KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: Estaba en el piso y era una carcaza. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Yo actué en el procedimiento como experto en materia de vehículos ya que practique la experticia a los vehículos incautados y actué como apoyo a la comisión. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: ellos se encontraban nerviosos y manifestaban que el vigilante tenía conocimiento. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: el vehiculo tipo autobús, marca Encava se encontraba en el estacionamiento en la parte final y la caminote Hilux se encontraba estacionada al frente de ella a escaso 2 o 3 metros aproximadamente del vehiculo Encava. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? La caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerdo bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta Hilux. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA ya que es Técnico. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.”(...).
6) TESTIMONIO del funcionario: VERNON SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación Coro el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/10/2014, de donde se desprende lo siguiente: “...En esta misma fecha encontrándome en mis funciones dianas recibí comunicación signada con la nomenclatura FAL-7-1957-2014, de fecha 09/10/2014, donde se solicita la revisión del estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA.’ TIPO: PICK-UP, PLACAS: A97A18T, en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por tal motivo procedí a trasladarme al departamento de vehículo donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo no presenta NO presenta ninguna solicitud y NO registra en el enlace CICPC-INTT. . .
7) TESTIMONIO del ciudadano: KENYERVER YOUSETH QUIJADA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.906.990, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “... Cuando eso estábamos en un punto de control móvil ubicado en la carretera Coro-La vela frente a la sede de transito, estábamos allí nos abordo un ciudadano quien nos dijo que era el supervisor del estacionamiento de la Alcaldía de ese Municipio, el mismo nos informo que dentro del estacionamiento había un vehículo que no era de la institución donde ellos laboran, por lo cual entramos al estacionamiento con el ciudadano para corroborar la información, observamos la camioneta, hicimos un recorrido y visualizamos ocho personas, dentro de ellos el vigilante del estacionamiento, luego hicimos un recorrido para ver que era lo que estaban haciendo, revisamos los vehículos y observamos que el autobús que estaba cerca de una camioneta HILUX color GRIS estaba desprovisto de un plástico y en el espacio que estaba entre la camioneta y el bus estaba una caja para vehiculo, o sea pero la pura carcaza, lo que llama uno carcaza no tenia nada por dentro, camioneta había una caja contentiva de varias herramientas destornilladores, alicates, llaves, entre otros, bueno y le preguntamos a los sujetos que estaban haciendo y no dando respuesta claras a la comisión se le hizo la aprehensión, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Creo que fue en el mes de septiembre en horas de la noche en el estacionamiento del IMAUC de la alcaldía del Municipio Colina. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Ya que un ciudadano, se nos acercó nos dijo que era el supervisor del estacionamiento y nos informo que había un vehiculo que no era de esa institución dentro del estacionamiento. TERCERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra y cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Estaba la comisión conformada por seis funcionarios, el supervisor que nos notifico del hecho y los ocho detenidos, mis funciones fueron hacer la inspección técnica del sitio, çle los dos vehículos y colectar las evidencias. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Fueron colectados por mi persona, se colecto una caja de herramientas contentiva de varias herramientas (llaves, dados, alicates, destornillador, entre otros) la carcaza de una caja para vehículos automotor, una señorita mecánica, las partes de un tablero y una batería para vehículos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si eso se le hizo reconocimiento legal y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Subdelegación Coro. SEXTA: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones o características propias de la CAJA O CARCAZA colectada en el procedimiento por su persona? CONTESTO: En mal estado porque no tenía todas sus partes y piezas para el funcionamiento adecuado. SEPTIMA: ¿Diga usted, se practico inspección técnica con fijaciones fotográficas a la CARCAZA de la caja colectada en dicho procedimiento, es decir, consta la condiciones en las cuales esta fue encontrada? CONTESTO: No, no consta, no se tomo fijación fotográfica en la carcaza pero se veía a simple vista. OCTAVA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos incluyendo a vigilante del estacionamiento. NOVENA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: Mi persona. DECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal no se portaban agresivos ni nada pero cuando legamos estaban dispersos entre el bus y la camioneta. UNDECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: Dentro del estacionamiento, cerca de un autobús de cloro blanco que estaba allí dentro del estacionamiento, era una camioneta TOYOTA marca HILUX de color PLATA DUODECIMA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: Bueno la caja de herramientas estaba en el cajón de la camioneta y las demás evidencias en la superficie del suelo cerca de la camioneta. DECIMA TERCERA: ¿ Diga usted como explica que el acta policial de aprehensión refiere que fue colectada una caja de velocidades de vehículo automotor, no obstante usted refiere en su entrevista que se colectó una carcaza de caja de velocidades? CONTESTO: yo fui quien colecté la caja y estaba desprovisto de su interior. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que funcionario levantó el acta policial de aprehensión? CONTESTO: TULIO VASQUEZ, hizo el acta policial. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted a que vehículo presuntamente pertenecía la caja de velocidades o carcaza de la misma? CONTESTO: la caja no estaba c6locada en ningún vehículo, no se sabe de cual es. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo. (...).
8) TESTIMONIO del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BRAVO CONDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.937.414, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...Bueno yo me desempeño como Director de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del la Alcaldía del Municipio Colina y media hora antes de que hicieran presencia los efectivos del C.I.C.P.C, recibí llamada del director del IMAUC, Capitán Alcalá, me informo sobre la situación que se estaba presentando en las instalaciones del lmauc, yo llamo al Sargento de Transito Reyes quien estaba coordinando un patrullaje ese día, le comunique sobre lo que estaba ocurriendo por lo que se dirigieron hacia el sitio y consiguieron a las personas que estaban allí sustrayendo unas piezas de vehículos, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso aproximadamente siendo las 08:30 PM del día 13/09/2014, en el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro sector El Calvario, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: El Capitán Alcalá quien es el director de IMAUC se comunico conmigo telefónicamente. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, el Sargento Reyes fue quien envió una comisión de efectivos del C.I.C.P.C hacia el sitio. CUARTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que cantidad de objetos habían sido sustraído de las instalaciones de IMAUC? CONTESTO: Desconozco. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento policial? CONTESTO: Desconozco porque no estuve en el lugar, solo se que el vigilante quien labora para la Alcaldía resulto aprehendido. SEXTA: ¿Diga usted, si era primera vez que se presentaba este tipo de situaciones en las instalaciones del IMAUC? CONTESTO: Siempre se estaban perdiendo cosas pero no se llego a determinar la responsabilidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llego a formular denuncia por el extravió de los objetos que usted menciona? CONTESTO: No, solo se le hacia un informe al vigilante que estaba de guardia. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del vigilante que resulto aprehendido en el procedimiento policial? CONTESTO: Si, VICTOR PEREZ. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
9) TESTIMONIO del ciudadano: ARTURO JOSE ALCALA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.254, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...El día sábado 12 de septiembre me encontraba en la ciudad de Valencia y a eso de las ocho u ocho y treinta de la noche (8-8:3Opm) recibí una llamada preguntándome si había dado acceso a una camioneta marca CAVACS a las instalaciones del IMAUC, llame al Teniente BRAVO CONDE, quien es el Director de Seguridad de la Alcaldía con la finalidad que enviara comisiones hasta el IMAUC para verificar dicha información porque yo no había autorizado entrar ningún vehiculo a entrar a dichas instalaciones a esa hora, fue entonces cuando el teniente me informo que se había puesto en contacto con transito terrestre y que en transito se encontraba una comisión del CICPC quienes se habían acercado hacia las instalaciones y encontraran a la unidad con unas personas supuestamente cometiendo un hecho ilícito, sustracción de partes de motor de una unidad vehicular en complicidad con el vigilante de la Alcaldía, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Instalaciones del IMAUC, el día 12 de septiembre a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos irregulares acontecidos en la sede de la Alcaldía? CONTESTO: Un amigo me llamo por vía telefónica a mi teléfono personal, el se llama ALFONSO GUTIERREZ. TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ y si este labora para el IMAUC o la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Se puede ubicar en el sector las Ventosas en la Vela de Coro, y el hace trabajos eventuales para la Alcaldía. CUARTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ de los hechos irregulares acontecidos en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Creo que iba pasando por frente de las instalaciones del IMAUC y fue cuando me llamo preguntando si había autorizado la entrada de la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a cuales eran las actividades irregulares que acontecieron en las instalaciones del estacionamiento del lmauc ese día? CONTESTO: El Teniente Bravo me informo que el CICPC encontró in flagrante a un grupo de personas sustrayendo piezas a una unidad vehicular de la alcaldía. SEXTA: ¿Diga usted, su persona tienen conocimiento del estado en cual se encontraba dicha unidad vehicular aparcada en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: estaba dañada sin embargo tenía todos los componentes de la unidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que tenía todos los componentes de la unidad pero estaba dañada, es decir, explique al Ministerio Público cuales eran los motivos por los cuales se encontraba dañada o in operativa? CONTESTO: tenía motor, transmisión, sistema de frenos, caja, carrocería, asientos todos los competentes pero no tengo conocimiento porque no estaba operativa. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si alguno desempeñaba funciones para la Alcaldía del Municipio Colina, de ser afirmativa su respuesta indique bajo que condición o cualidad? CONTESTO: Del grupo no se cuantos eran, sin embargo se que esta implicado el ciudadano VICTOR PEREZ quien se desempeñaba como Vigilante adscrito a la alcaldía del Municipio Colina. NOVENA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento respecto a que tiempo tenía como vigilante para la Alcaldía del referido Municipio Colina el ciudadano VICTOR PEREZ? CONTESTO: No DECIMA: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurren hechos similares a este en la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Si tanques de aguas, bombillos, iluminarías cosas como esas han sido sustraídas de las instalaciones del IMAUC de manera fraudulenta, presumo que en complicidad con el vigilante. UNDECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
1O.TESTIMONIO del ciudadano: MARCOS MOISES RIVAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.475.136, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, asimismo conoce la actividad economica desplegada por el coimputado ROLANDO GONZALEZ, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “.. Bueno del año 93 teniendo un negocio de venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, conozco al señor ROLANDO GONZALEZ, por medio de su difunto padre: el señor LALO ROJAS, los cuales iban frecuentemente a comprar repuestos para las unidades autobuseras que su padre poseía en el transporte Carabobo, fueron muchas veces a mi negocio a comprar repuestos para dichos autobuses cancelando en su totalidad los bienes adquiridos en el negocio, debido a situaciones personalísimas cierro el negocio y me traslado a la ciudad de Coro de donde soy oriundo, el señor ROLANDO GONZALEZ y yo hemos mantenido durante este tiempo una relación de amistad y comercial ya que par el año pasado me plantea la posibilidad de que le asegure las busetas de la cual el es propietario según consta en los títulos de propiedad entregados a las compañía de seguros por mi persona, realizan las tres pólizas; una por un monto de ciento sesenta mil bolívares (160000 BS) aproximadamente, siendo esta póliza la mas cara ya que cubre el requerimiento de ley que es la responsabilidad civil de vehículos y su vez para resguardar el bien la cobertura del casco completo, a su vez los otros dos autobuses los asegura con la responsabilidad civil de vehículos por un moto cada una de aproximadamente de diez mil bolívares (10.000 BS), en días pasado tratando de localizar al señor RORLANDO GONZALEZ, para entregarle una orden de reparación de uno de los autobuses, específicamente el autobús que tiene la póliza de casco completo, lo llamo por teléfono y no responde, es cuando decido ubicar a uno de los chóferes para preguntarle porque el señor RORLANDO GONZALEZ no me responde, y me informa que se encuentre detenido desconociendo los pormenores de la detención, Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, fecha y hora del hecho por lo cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ resulto aprehendido? CONTESTO: no tengo conocimiento. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano ROLANDO GONZÁLEZ se encuentra privado de su libertad? CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraídos en el presunto robo? CONTESTO: no tengo conocimiento. CUARTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO; el se dedica a la administración de sus bienes de transporte publico que yo conozco. QUINTA: ¿Diga usted, de que tipo de bienes es propietario el ciudadano ROLANDO GONZALEZ que manifiesta conocer? CONTESTO: El tiene una casa en la urb. Las Eugenias, tiene tres busetas, dos de ellas son marca Encava y la otra de color amarilla no recuerdo la marca y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux. SEXTA: ¿Diga usted, que servicio le prestaba usted al ciudadano ROLANDO GONZÁLEZ? ÇONTESTO: Primeramente en la época de los años noventa como vendedor de repuestos y ahorita desde el 2013 hasta la presente fecha como productor de seguro. SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que tipo de servicio específicamente le estaba prestando al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Lo estaba buscando para entregarle una orden de reparación de pintura del autobús marca Encava que tiene la póliza completa. (...).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba.
1. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16/09/2014, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, en donde se hace constar que el ciudadano: VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.618, ejerce labores de VIGILANTE, adscrito a la Dirección de Protección Civil, Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina, desde el 05/01/2009 hasta la actualidad.

Siendo útil, necesaria y pertinente, dado que se acredita la cualidad que posee el imputado: VICTOR RAMON PEREZ, como funcionario público adscrito al ayuntamiento del Municipio Colina del Estado Falcón.}

2. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° AJ-55872, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETNIO; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650, a nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón.
Siendo útil, necesaria y pertinente, dado que se deja constancia respecto al documento que acredita la propiedad del vehículo del Estado Venezolano, y a quien se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera ¡lícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación, en virtud de que con tal actuación no es posible la debida operabilidad de la unidad automotora…”

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal el representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento Oral de los imputados VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA.


Prevé el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando:

1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA.

Establecido lo anterior, concluye quien aquí decide que en el presente asunto penal, los delitos imputados no pueden atribuírsele a los imputados en virtud de las siguientes consideraciones:

Es menester referir que, dentro del ámbito de competencia del Juez en Funciones de Control, se encuentra la realización de la audiencia preliminar, que es el acto oral más importante de dicha etapa, con el cual finaliza la misma, donde el Juzgador ejerce el control formal y material sobre la acusación, que ha sido presentada como acto conclusivo.

Sobre esta actividad del Jurisdicente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que:

“…el control de la acusación implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. El mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. Por su parte, el control material implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” (Sentencia N° 269, de fecha 16-04-10, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Exp. N° 09-1373).


Este Tribunal como garante de derechos constitucionales y principios procesales y controlador de los procesos penales que se colocan a la disposición de este Tribunal ,se observa que el acto conclusivo presentado por los representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, constituido por escrito acusatorio en contra de los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA, ampliamente identificados en autos, carece de uno de los requisitos fundamentales exigidos por el legislador patrio contenido en el articulo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, que aún cuando el Ministerio Fiscal ha presentado pluralidad de pruebas como fundamentos de imputación con expresión de los elementos de convicción que lo llevaron a acusar a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de: para el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de La Ley Contra la Corrupción, y a los ciudadanos ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JEUS MEDINA, el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley de corrupción con relación al articulo 83 del código penal venezolano. Así como para todos los imputados el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ha percatado quien aquí decide, que no puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión del presente hecho punible, toda vez que, no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los mismos fueron autores o participes en la comisión del presente hecho en virtud de lo siguiente:

- Corre inserto en el presente asunto, al folio veinte (20), Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Aproximado N° 410-14, de fecha 13-09-2014 suscrita por el Experto RONNY MORALES, DETECTIVE JEFE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, subDelegación Coro de un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO HYLUX, AÑO: 2012, TIPO: PICK-UP, CALSE CAMIONETA, CLOR PLATA, USO PARTICULAR, PLACAS: A97AI8T. De la cual no se evidencia en el presente asunto que exista Registro de Cadena de Custodia del mismo, dejándose constancia en la misma que dicho vehiculo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.

En relación a lo anterior considera quien aquí decide que, el Ministerio Público indica que el Vehiculo antes identificado fue el medio para cometer el delito, no endiente esta Juzgadora como es que se comete un delito, donde el medio de transporte utilizado para cometerlo es un vehiculo que procesalmente no existe, ya que no consta Registro de Cadena de Custodia del mismo, mal pudiera esta juzgadora decretar con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Público, de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar y que sea colocado a la orden de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina, de manera preventiva, sin tener constancia de bajo custodia de quien se encuentra dicho vehiculo. Igualmente se deja constancia que en entrevista rendida por el funcionario que practica la Experticia el EXPERTO RONNY MORALES, DETECTIVE JEFE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, subDelegación Coro, el mismo manifiesta que el Detective KENYERBERT KIJADA, es el funcionario que levanto el registro de cadena de custodia de las evidencias físicas colectadas, evidenciándose una contradicción en la misma ya que el registro de cadena de custodia del vehiculo incautado mencionado anteriormente no existe en el presente asunto penal.

Ahora bien, El Registro de Cadena de Custodia, es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración, contaminación o pérdida total o parcial, desde el momento de su colección en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, Criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia física con un hecho particular.

En el proceso penal se enfatiza la importancia de la prueba y de la normativa que regula su manejo y preservación, debido a que la misma, es el fundamento de una sentencia condenatoria o absolutoria; por ello, ésta debe estar fácilmente ubicada, en las diferentes etapas del proceso, por el Tribunal Penal, el Ministerio Público, el Defensor y los Órganos de Investigación; por estas razones de manera imperativa se nos establece que la cadena de custodia es innegable e imprescindible para todo proceso penal y tiene la importancia de ser la garantía veraz y legal de la autenticidad, originalidad, seguridad e integridad de los elementos de convicción de un hecho punible e incluso de las actas, informes u oficios que se realicen desde el inicio de la investigación penal.

Todas las evidencias deben estar debidamente embaladas, de forma individual y acorde con la naturaleza de las mismas, conforme a los procedimientos establecidos en las normas especificas que regulan la materia.

La finalidad de esta, es evitar la modificación, alteración, contaminación o desaparición (total o parcial) de las evidencias y elementos probatorios, desde el momento en que son colectadas en el sitio del suceso, siguiendo su paso por las distintas dependencias Criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados ante la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, garantizando la autenticidad e inalterabilidad de las evidencias durante su permanencia en el área de resguardo.

Desde el inicio de la investigación, las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, son objeto de un proceso migratorio que comienza con la fijación de dichos elementos materiales y finaliza con la devolución de éstas a sus propietarios, la incineración, destrucción o cualquier otro destino final indicado por instrucción del juez de la causa, luego de sentencia definitiva firme.

Es por ello que este tribunal no admite la solicitud del Ministerio Publico en relación a la incautación y prohibición de enajenar y gravar sobre el Vehiculo TIPO PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR GRIS, PLACAS: A97A18T. Y ASI SE DECIDE.-

Igualmente, a los fines de dejar constancia de la presente incongruencia, es preciso mencionar que corre inserto en el presente asunto al folio Veintiuno (21), Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Aproximado N° 411-14, de fecha 13-09-2014, suscrita por el Experto RONNY MORALES, DETECTIVE JEFE adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, subDelegación Coro de un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO HYLUX, AÑO: 2012, TIPO: PICK-UP, CALSE CAMIONETA, CLOR PLATA, USO PARTICULAR, PLACAS: A97AI8T. De la cual no se evidencia en el presente asunto que exista Registro de Cadena de Custodia del mismo, dejándose constancia en la misma que dicho vehiculo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT, evidenciándose una contradicción en la misma, por lo que se pregunta este tribunal ¿Cómo demuestra el Ministerio Publico el Objeto del Delito en el Presente Asunto si no existe el Registro de Cadena de Custodia del Mismo?. No puede existir el delito si no se comprueba la existencia física del objeto del que es la base del procedimiento en el asunto penal.

Equivalentemente, corre inserto en el presente asunto Penal ACTAS DE ENTREVISTAS de los Funcionarios TULIO VASQUEZ, WLADIMIR VASQUEZ, RONNY MORALES KENYERBERT KIJADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, quienes fungen como funcionarios actuantes en el procedimiento, evidenciándose contradicciones en lo manifestado en dichas entrevistas rendidas por estos funcionarios toda vez que no se especifica en las mismas, exactamente cual fue el sitio donde se recabaron las evidencias ya que el funcionario KENYERBERT KIJADA refiere que la caja de herramientas se encontraba en el cajón de la camioneta HILUX y las demás evidencias en la superficie del suelo; El funcionario RONNY MORALES refiere en su entrevista que la caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerda bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta HILUX; el funcionario WLADIMIR VASQUEZ, refiere en su entrevista que la Caja de Herramientas estaba en el piso, no recuerda bien, y la caja de transmisión cree que estaba en el cajón de la camioneta, igualmente todos son contestes en manifestar que la caja de velocidades es una CARCAZA y CAPARAZON. Es por lo que queda evidenciada la contradicción en las entrevistas. Igualmente se evidencia que el Funcionario TULIO VASQUEZ, menciona en su entrevista, a un ciudadano de apellido LACLE, quien es la persona que le informa a la comisión del hecho punible y en ninguna de las actas que conforman el presente asunto penal existe entrevista alguna rendida por este ciudadano de apellido LACLE, quien es si se quiere decir, el TESTIGO PRINCIPAL en el presente asunto penal. Por lo que se puede evidenciar que el Ministerio Publico solo se limitó a entrevistar a los Funcionarios actuantes en el procedimiento, promoviéndolos como testigos del hecho punible, por lo que mal puede quien aquí decide ordenar la apertura del Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, donde claramente se evidencia que no existe un pronóstico de condena toda vez, como ya lo he mencionado anteriormente no existen fundados ni suficientes elementos de convicción para acreditar a los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA, los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 52 de La Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de admitir totalmente la acusación fiscal, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308.3 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto penal de conformidad a lo establecido en el articulo 300.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de todas las medidas impuestas a los ciudadanos VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE y TULIO JESUS MEDINA. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Sin Lugar la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadanos DIXSON JOSE SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, TULIO JESU MEDINA, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, MARYELO JOSUE CARACHE, ELY EUGENIO GONZALEZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y para el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCON y el ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia la ciudadana Jueza decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del COPP a los ciudadanos DIXSON JOSE SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, TULIO JESU MEDINA, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, MARYELO JOSUE CARACHE, ELY EUGENIO GONZALEZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ y VICTOR RAMON PEREZ. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas impuestas a los ciudadanos. Se acuerdan copias certificadas a la representaron fiscal. Toma la palabra el ministerio publico en este acto tomando en consideración la decisión de fondo manera inmotivada a dictado el Tribunal, solo se limito acordar el sobreseimiento definitivo en materia penal, invocando el articulo 300.1 del copp señalando el hecho no se cometió, en este mismo acto ejerzo recurso de apelación con efecto suspensión, en armonía, de conformidad con el articulo 430 del copp atinente al efecto suspensivo, dado que la decisión dictada como un auto con fuerza definitiva que pone fin al proceso, de conformidad con la citada norma procesal, se trata de delitos que causan daños en la administración publica, como acontece en presente causa penal, el recurso suspende la decisión y el curso de la libertad hasta tanto no haya la decisión de la presente Corte de Apelación, previa formalización del recurso por parte del ministerio publico. asimismo en cuanto a las medida cautelares sobre bienes de los demandados, no se a emitido pronunciamiento alguno, y en lo sucesivo cualquier disposición del bien propiedad del demandando Rolando González, quedara bajo la única responsabilidad de la juzgadora de control, y por ultimo sea remitido el presente asunto a la corte de apelación así como el recurso formal interpuesto en este mismo acto en los lapsos correspondientes, asimismo copias certificadas de la audiencia y del auto motivado y auto de la revisión de medida. Toma la palabra la defensa abg. NADESKA TORRELBA: Oídas como han sido la interposición del recurso en el articulo430 de la ley adjetiva penal, la cual acarrea el efecto suspensivo tomada en la audiencia preliminar en el día de hoy esta defensa de señalar que el órgano jurisdiccional no le quedaba otro camino sino declarar el sobreseimiento definitivo por cuando de las actas de investigación dirigidas por la representación fiscal y que consta en la causa, no se desprende ningún elemento que podamos señalar como el delito de peculado doloso propio y agavillamiento y no existiendo el mismo, lo loable y ajustado a derecho es era que el órgano jurisdiccional era que el delito no se realizo, en virtud que esta decisión queda en suspenso, el doctor dimas Rodríguez y mi persona en representación del ciudadano Rolando González hemos caracterizado de buena fe, no solicitaremos el vehiculo en cuestión hasta tanto no halla decisión de la corte de apelación y solicito tres copias certificadas a solicitud de su defendido. La Ciudadana jueza visto el recurso ejercida, emitiré el asunto, así como el recurso ejercido a la corte de apelaciones en el lapso establecido, asimismo se acuerdan las copias certificadas tanto a la Fiscalía como el Ministerio publico. Quedando las partes a derecho.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en la oportunidad legal correspondiente.-



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. IRAIK ROMERO
LA SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Febrero de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000014