REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000307
ASUNTO : IP11-P-2015-000307
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 29 de Enero de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo dispuesto en los artículo 285 numeral 2 de la Constitución Nacional, 34 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILSON JOSE GREGORIO SMITH SEPULVEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle San Luis, Casa número 04, sin frisar, entrada de Agencia Facilito, Sector Francisco de Miranda II, Universitario, Municipio Carirubana, Punto Fijo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.254.925, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO.
En esa misma fecha este Tribunal acordó dicha solicitud y en consecuencia libró Orden de Aprehensión en contra del precitado ciudadano.
En fecha 12 de Febrero del presente año, fue puesto a disposición de este Tribunal al precitado ciudadano efectuándose la audiencia oral de presentación respectiva.
En tal sentido, este Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, se pudo constatar lo siguiente:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Cursa al folio veinte y nueve (29) de la presente causa, Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 398 de fecha 24 de Febrero de 2014 emanada del Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, realizado por el Funcionario Experto Profesional Dr. Giusseppe Caruzo Medico Forense Anatomopatologo, practicado en fecha 24/02/2014 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN C.I Nº V-26.058.063 (OCCISO), donde se deja constancia sobre la naturaleza de las heridas observadas, siendo la CAUSA DE MUERTE: - TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, - FRACTURA DE CRANEO, - LESION ENCEFALICA SEVERA, - HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (PERDIGONES); de lo cual, se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 108 y 110 del Código Penal venezolano.
2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
El Tribunal llegó a la conclusión que en el presente caso, existen plurales elementos de convicción que permiten determinar la viabilidad procesal de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del procesado de autos por el hecho que se atribuye.
En tal sentido, se efectúa el análisis de las siguientes actuaciones:
Cursa en la presente causa Acta de Entrevista, rendida en fecha 26/02/2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por la ciudadana victima MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO C.I Nº V-27.273.302, donde narran las circunstancias como ocurrió el hecho punible, cometido en su perjuicio y de su pareja el Adolescente JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN C.I Nº V-26.058.063 (OCCISO), donde entre otras particularidades narra lo siguiente: “…Bueno el día Domingo 23-02-14, en horas de la noche, yo estaba en mi casa, con mi pareja JOSE, entonces JOSE me dice que iba ala bodega unos cigarros, mientras yo me quede haciendo la comida, pasaban los minutos y mi pareja no llega, entonces yo me preocupe y comencé a buscarlo por las bodegas del sector, pero no lo encontré, entonces me regrese a mi casa y cuando faltaba poco para llegar a mi casa, veo que viene mi pareja JOSE y detrás de él venían EL NIÑO, EL WILSON y EL ROBERTH, yo le dije a mi pareja que donde estaba que lo estaba buscando por todas las bodegas y él me dice que EL NIÑO, WILSON y EL ROBERTH, se le pegaron atrás para que le diera un cigarro, en eso EL ÑINO, le dije a mi pareja JOSE que fuera a otra bodega a comp0rarm cigarros, pero yo le dije al NIÑO, que se fuera par su casa que ya era tarde y EL NIÑO, me respondió que si me la daba de loca, como lo iba a mandar para su casa, te voy a meter un tiro en la cara y me apunta con una escopeta, entonces mi pareja le movió la escopeta para que no me apuntara y EL NIÑO le dice a mi pareja te la das de loco, no me toques mi escopeta, yo le digo al NEGRO, vamos par la casa y nos fuimos caminando, pero EL NIÑO, WILSON y ROBERTH, nos venían siguiendo y cundo llegamos a la casa, EL NIÑO nos abordo con su escopeta y le pregunta a WILSON, donde le doy el tiro y WILSON, le dijo dale en la cara, y el NIÑO le disparo a mi pareja en el ojo, como vi eso, intente quitarle la escopeta para que no le disparara de nuevo, pero EL NIÑO me tiro al piso y cargo la escopeta, yo toda asustada le digo al NIÑO, que no me dispare porque tenia un hijo y como pude me levante, pero ROBERTH me hizo un disparo y no me pego, solo me rozo la espalda, luego escucho que WILSON le dice al NIÑO, vamos a matarla porque después van a saber que nosotros matamos al negro, entonces EL NIÑO me disparo en la cabeza y yo caí al piso, ellos pensaron que yo estaba muerta y estaban hablando y escuche que decían vamonos de aquí, que ya esta muerta y se fueron, después como pude me levante y comencé a pedí ayuda a los vecinos, hasta que llego la policía y me ayudaron. Es todo…”; igualmente hace mención que al ciudadano apodado EL WILSON puede ser ubicado a dos cuadras de la comercial Táchira, en un casa sin frisar del mismo sector Universitario, su apellido de WILSON es SMITH, que el identificado dicho ciudadano la agarro para que el NIÑO le disparara.
De la anterior declaración de la testigo presencial y víctima se establece la individualización del procesado de autos, toda vez que observó cuando el imputado le disparó a su pareja y luego le disparó a ella, resultando herida y su pareja muerta a consecuencia del disparo que le efectuó el sujeto que apodan EL NIÑO con una escopeta en el ojo, quedando corroborada su declaración a través del Reconocimiento Médico Legal Nº 397, emanada del Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, realizado por el Funcionario Experto Profesional Dr. Carlos Aponte Medico Forense, practicado en fecha 26/02/2014 a la ciudadana MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO C.I Nº V-27.273.302, donde se deja constancia sobre el examen practicado lo siguiente: “…- Herida redondeada de 0,4 costra en cuero cabelludo de región occipital izquierda presumiblemente orificio de entrada de proyectil tipo perdigón. – Se solicita RX antero posterior y lateral de cráneo.
Asimismo riela el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 24/02/2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano Jimi José Ricardo Govea Pizarro C.I Nº V-22.604.252, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible, cometido en perjuicio de su cuñado Adolescente JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN C.I Nº V-26.058.063 (OCCISO), y de su hermana ciudadana MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO C.I Nº V-27.273.302, donde entre otras particularidades narra lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer Domingo 23/02/2014, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en momentos cuando me encontraba en mi casa, llega mi hermana CINTHIA CASTELLANOS y me dijo que EL NIÑO había matado a mi cuñado JOSE ANTONIO CHIRINOS y que también había herido a mi otra hermana MICHELLA, por lo que de inmediato me fui hasta la casa de mi hermana MICHELLA y cuando llegue, pude observar a mi cuñado JOSE ANTONIO, tirado en el suelo con un charco de sangre, en eso pude ver a mi hermana de nombre MICHELLA, quien estaba herida en la cabeza, yo le pregunte que había pasado y mi hermana me dijo que EL NIÑO, le había disparado con una escopeta y se fue en compañía de WILSON y ROBERTH, después mi hermana fue auxiliada por los vecinos del sector y la llevaron hasta el hospital doctor Rafael Calles Sierra de esta Ciudad, donde se encuentra hospitalizada…”
De las anteriores declaraciones conjuntamente con el Acta de Investigación penal de fecha 13/06/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Drewin Granadillo, y Detective Wilmer Zabala Bermudez, donde deja expresa constancia de las actuaciones de investigación comisionada practicas, donde se determina de la entrevista rendida por la ciudadana victima MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO C.I Nº V-27.273.302, la participación en el hecho punible, cometido en su perjuicio y del Adolescente JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN C.I Nº V-26.058.063 (OCCISO), del ciudadano llamado WILSON SMITH, se desprende que un adolescente llamado JOSE LUIS PETIT GIL, apodado EL NIÑO, en compañía de dos sujetos llamados WILSON SMITH y ROBERT, le dieron muerte al ciudadano JOSE ANTONIO CHIRINOS; trasladándose los funcionarios hacia el Sector Universitario de la ciudad de Punto Fijo, logrando recabar los datos filiatorios del ciudadano WILSON JOSE GREGORIO SMITH SEPULVEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle San Luis, Casa número 04, sin frisar, entrada de Agencia Facilito, Sector Francisco de Miranda II, Universitario, Municipio Carirubana, Punto Fijo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.254.925, aportados por su progenitora de nombre Yaquelina Sepúlveda.
Asimismo riela al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, Protocolo de Autopsia signado con el Nro. 088 de fecha 02 de Enero de 2015, suscrito por el Médico Anatomopatologo Dra. GIUSEPPE CARUSSO, médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de haber practicado autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROMMYS ADDON GONZALEZ GONZALEZ, fallecido en fecha 01 de Enero de 2015 consecuencia de HEMATORAX BILATERAL – LESION PULMONAR Y VASCULAR SEVERA – HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, lo cual coincide con lo expuesto por los testigos presenciales quienes señalan que a su hermano le dispararon con un arma de fuego, ocasionándole la muerte.
Los anteriores elementos de convicción adminiculados entre si, constituyen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado de marras han sido autor o partícipe en el hecho que se investiga; resultando del análisis de los elementos antes señalados, la individualización de los precitados ciudadanos en la comisión del hecho que se le atribuye.
3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la norma bajo análisis tomando en cuenta a su vez que el delito que se le atribuye a las imputadas prevé una pena de presidio que supera el límite señalado por el precitado artículo; debiéndose señalar adicionalmente la magnitud del daño causado, representado por la pérdida de una vida humana, lo cual representa un daño social irreversible.
En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del procesado de autos y en consecuencia, se decreta dicha medida; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano WILSON JOSE GREGORIO SMITH SEPULVEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle San Luis, Casa número 04, sin frisar, entrada de Agencia Facilito, Sector Francisco de Miranda II, Universitario, Municipio Carirubana, Punto Fijo del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.254.925, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO CHIRINOS MARIN y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MICHELLA ANGELA NICHOLLE GOVEA PIZARRO.
Se ordena librar la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad con contra del procesado de autos. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Titular Segundo de Control
Abg. Jorge Luis González.
Secretario