REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003566
ASUNTO : IP11-P-2014-003566

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REQUIERE NUEVA EVALUACION MEDICA


En fecha 18 de Febrero de 2015, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO actuando en su carácter defensor privado de la ciudadana ZULAYKA VANESA RINCON ZAVALA, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 70 ejusdem.

Solicita el defensor privado de la prenombrada ciudadana el EXAMEN Y REVISION de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su representada en atención al estado de salud de que actualmente presenta, señalando que la misma se encuentra hospitalizada en la Clínica La Familia en fase post operatorio.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa al folio 112 inserto un Informe Médico Forense de fecha 18 de Febrero del presente año, del cual se evidencia de acuerdo a lo plasmado en el mismo, que la procesada de autos presenta quebrantos de salud.

No obstante, este Tribunal considera necesario a los efectos de hacer un pronunciamiento en relación a la presente solicitud, que se practique nueva evaluación médica a fin de que se indique a este Tribunal el estado de salud actual tomando en cuenta que dicho informe anexo a la presente causa data del día 18 del presente mes y año; ello en aras de dar cumplimiento al mandato constitucional del derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo antes expuesto, se ordena oficiar a la medicatura forense se sirva practicar nueva evaluación médica a la procesada de autos, y una vez obtenido el resultado sea remitida a este despacho. Cúmplase.



Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.